LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS, LAS VARIACIONES DE LA DEMANDA, EL CRECIENTE INTERCAMBIO INTERNACIONAL Y LA CONVENIENCIA DE ADAPTAR NUESTRAS NORMAS TECNICAS A LAS VIGENTES EN LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO ECONOMICO ACONSEJAN QUE PERIODICAMENTE SE MODIFIQUEN PARCIALMENTE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE ASPECTOS TECNICOS DE NUESTRA PRODUCCION INDUSTRIAL, ADAPTANDOLAS A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS Y ATENDIENDO, CUANDO SE ESTIME CONVENIENTE, LAS SUGERENCIAS DE FABRICANTE, ENTIDADES COLABORADORAS Y, EN GENERAL, CUANTOS VENGAN AFECTADOS POR DICHAS DISPOSICIONES.
LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP-7 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION, REFERENTE A BOTELLAS Y BOTELLONES PARA GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESION, ACTUALMENTE EN VIGOR, INCLUYE CIERTAS ESPECIFICACIONES QUE LA EXPERIENCIA ACONSEJA MODIFICAR, ENTRE ELLAS SE ENCUENTRAN ALGUNOS REQUISITOS CONSTRUCTIVOS, ACOPLAMIENTOS Y NORMAS DE ENSAYO, ASI COMO EL DEFINIR ALGUNOS COLORES DISTINTIVOS DE BOTELLAS NO INCLUIDOS EN LA INSTRUCCION VIGENTE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.-EL PUNTO 1.2 DEL ANEXO 1, INCLUIDO EN LA MENCIONADA ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1982, SE MODIFICARA EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
A LA DEFINICION DE "BOTELLA" SE AGREGARA LO SIGUIENTE:
"CUANDO SE TRATE DE BOTELLAS DE PROPANO, BUTANO Y SUS MEZCLAS (GLP) SE DISTINGUIRAN DOS TIPOS.
BOTELLA NORMAL: CUANDO SU CAPACIDAD ES SUPERIOR A OCHO LITROS E INFERIOR A 150 LITROS.
BOTELLA POPULAR: CUANDO SU CAPACIDAD SEA IGUAL O INFERIOR A OCHO LITROS."
SEGUNDO.-EL APARTADO 4.1 DEL ANEXO 1 DE LA CITADA ORDEN QUEDARA MODIFICADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
EL ULTIMO PARRAFO QUEDARA REDACTADO ASI: "DURANTE EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, LAS VALVULAS DE LAS BOTELLAS DE MAS DE OCHO LITROS DEBERAN ESTAR PROTEGIDAS POR ALGUN MEDIO EFICAZ."
AGREGAR AL FINAL LO SIGUIENTE: "CUANDO SE TRATE DE BOTELLAS DE PROPANO, BUTANO O SUS MEZCLAS PARA USO DOMESTICO O POPULARES SE PODRA UTILIZAR EL TIPO DE ROSCA Y ACOPLAMIENTO QUE ESTIME CONVENIENTE LA EMPRESA INTERESADA, SIEMPRE QUE NO PUEDAN PRODUCIRSE CONFUSIONES CON LOS NORMALIZADOS PARA OTROS USOS."
TERCERO.-EN EL APARTADO 4.2 DEL ANEXO 1 DE LA MISMA ORDEN SE SUSTITUIRAN LAS SIGUIENTES FORMULAS:
Q = 2 X 0,12 X W
POR
Q = 2 X 0,58 X W
Y
Q = 2 X 0,017 X (P + 1) W
POR
Q = 2 X 0,084 (P + 1) W
SIENDO EN ESTE ULTIMO CASO
Q = CAUDAL DE AIRE EN METROS CUBICOS POR HORA EN CONDICIONES NORMALES.
W = CAPACIDAD DE LA BOTELLA EN LITROS DE AGUA, PERO NO MENOS DE SEIS LITROS.
P = PRESION DE DISPARO DE LA VALVULA EN KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO.
CUARTO.-AL FINAL DEL APARTADO 5.1 DEL ANEXO 1 DE LA CITADA ORDEN SE AÑADIRA:
"CUANDO SE TRATE DE BOTELLAS DE PROPANO, BUTANO O SUS MEZCLAS LAS MARCAS SE SITUARAN EN UN LUGAR VISIBLE DEL RECIPIENTE DE FORMA QUE NO RESULTE COMPROMETIDA SU RESISTENCIA, PUDIENDO GRABARSE INCLUSO EN EL ARO BASE O EN EL ASA DE LA BOTELLA."
QUINTO.- EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO 6.3 DE LAS NORMAS 1 Y 14 INCLUIDAS EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
"EL ESPESOR DE UN FONDO CONVEXO, MEDIDO EN SU CENTRO, NO SERA INFERIOR A 2 E; NO OBSTANTE, EN LAS BOTELLAS DESTINADAS A EQUIPOS DE RESPIRACION PARA INMERSION O PROTECCION INDUSTRIAL DICHO ESPESOR PODRA REDUCIRSE SI QUEDA JUSTIFICADO POR UN CODIGO DE DISEÑO DE RECONOCIDA SOLVENCIA.
SEXTO.- EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO 6.4 DE LAS NORMAS 1 Y 14 INCLUIDAS EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
"EL ESPESOR DE LA OJIVA, MEDIDA EN SU CENTRO Y SUPONIENDO QUE CARECE DE EXTRUSION Y DE AGUJERO, NO SERA INFERIOR A 2 E; NO OBSTANTE, EN LAS BOTELLAS DESTINADAS A EQUIPOS DE RESPIRACION PARA INMERSION O PROTECCION INDUSTRIAL, DICHO ESPESOR PODRA REDUCIRSE, SI QUEDA JUSTIFICADO, POR UN CODIGO DE DISEÑO DE RECONOCIDA SOLVENCIA."
SEPTIMO.- EN LA TABLA DE RESISTENCIA DEL APARTADO 8.4 DE LAS NORMAS 1 Y 2, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA MISMA ORDEN, EN LAS ULTIMAS LINEAS, QUE DICE:
"MEDIA DE VALORES DE TRES PROBETAS EN KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO" Y "VALOR DE UNA PROBETA INDIVIDUAL KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO", SE SUSTITUIRAN POR "MEDIA DE VALORES DE TRES PROBETAS EN KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO" Y "VALOR DE UNA PROBETA INDIVIDUAL EN KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO".
ASIMISMO, EN EL APARTADO 8.4 DE LA NORMA 8, INCLUIDO EN EL ANEXO 2 DE LA MISMA ORDEN, EN LAS DOS ULTIMAS LINEAS, SUSTITUIR "KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO" POR "KGM/CM2".
OCTAVO.- EN LA FIGURA 3 B DE LA NORMA 2, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA MISMA ORDEN, SUSTITUIR "SI LA SOLDADURA SE HACE POR UN PROCESO DIFERENTE AL DE LA SOLDADURA LONGITUDINAL (VEASE 8.1.1)" POR "SI LA SOLDADURA SE HACE POR UN PROCESO DIFERENTE AL DE LA SOLDADURA LONGITUDINAL (VEASE 8.1.2)".
NOVENO.- EL PUNTO 7.3.3 DE LA NORMA 2, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
"EL SOPORTE, ASAS Y ANILLOS DE PROTECCION SE SOLDARAN MEDIANTE SOLDADURAS EN ANGULO, ADMITIENDOSE TAMBIEN LA SOLDADURA POR RESISTENCIA. LAS SOLDADURAS SE HARAN ANTES DEL TRATAMIENTO TERMICO."
DECIMO.- EL APARTADO 4 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE TITULARA:"4. ACOPLAMIENTO PARA VALVULA A BOTELLA Y BOTELLON" Y LA TABLA Y EL TEXTO QUE FIGURA EN EL QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
(CUADRO OMITIDO)
PODRAN EMPLEARSE OTROS TIPOS DE ACOPLAMIENTOS, PREVIA AUTORIZACION DEL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
UNDECIMO.- EN EL APARTADO 5 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, DEBAJO DEL TITULO, SE AÑADIRA EL SIGUIENTE TEXTO:
"PARA DETERMINADOS CASOS ESPECIALES PODRAN EMPLEARSE OTROS TIPOS DE ACOPLAMIENTOS, PREVIA AUTORIZACION DEL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SIEMPRE QUE NO PUEDAN PRODUCIRSE CONFUSIONES CON LOS NORMALIZADOS PARA OTROS USOS."
DUODECIMO.- EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 5.2 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
"RESERVADO SOLAMENTE AL AIRE COMPRIMIDO, CON EXCLUSION DE TODA MEZCLA, SALVO EL AIRE SINTETICO."
DECIMOTERCERO.- LOS DOS PRIMEROS PARRAFOS DEL APARTADO 5.3 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE SUSTITUYEN POR LOS TRES PARRAFOS SIGUIENTES:
-RACOR MACHO DIAMETRO 21,7, PASO 1,814 METRICO, A DERECHAS.
-RACOR MACHO DIAMETRO 21,7, 14 HILOS POR PULGADA WHITWORTH, A DERECHAS.
-RACOR MACHO DIAMETRO 21,8, 14 HILOS POR PULGADA WHITWORTH, A DERECHAS.
DECIMOCUARTO.- EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 5.6 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
"RESERVADO A TODOS LOS GASES Y MEZCLAS DE GASES QUE SEAN, POR LO MENOS, IGUAL DE COMBURENTES QUE EL AIRE, EXCEPTO EL PROTOXIDO DE NITROGENO."
DECIMOQUINTO.- EL APARTADO 5.12 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
"5.12. ACOPLAMIENTO TIPO T.
RACOR MACHO DIAMETRO. 31,75, SIETE HILOS POR PULGADA WHITWORTH, A DERECHAS (1 1/4").
RESERVADO PARA BOTELLONES DE CLORO."
DECIMOSEXTO.- A CONTINUACION DEL APARTADO 5.12 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE AGREGARA EL SIGUIENTE APARTADO 5.13.
"5.13. ACOPLAMIENTO TIPO U.
RACOR MACHO DIAMETRO 16,66, 19 HILOS POR PULGADA WHITWORTH, A DERECHAS (R.3/8")
RESERVADO AL PROTOXIDO DE NITROGENO."
DECIMOSEPTIMO.- A CONTINUACION DEL APARTADO 5.13 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE AGREGARA EL SIGUIENTE APARTADO:
"5.14. ACOPLAMIENTO TIPO V1 Y V2.
V1 ACOPLAMIENTO DE ESTRIBO DE DIAMETRO 18 MILIMETROS.
V2 RACOR HEMBRA DIAMETRO 22,91, 14 HILOS EN PULGADA WHITWORTH, A DERECHAS (R 5/8").
RESERVADO PARA EL AIRE COMPRIMIDO EN APARATOS DE RESPIRACION EN INMERSION O PROTECCION INDUSTRIAL."
DECIMOCTAVO.- A CONTINUACION DEL APARTADO 5.14 DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE AGREGA EL SIGUIENTE APARTADO:
"5.15. ACOPLAMIENTOS TIPO X1 Y X2.
X1 RACOR MACHO DIAMETRO 31,75, SIETE HILOS POR PULGADA WHITWORTH, A DERECHAS.
X2 RACOR MACHO DIAMETRO 33,25, 11 HILOS POR PULGADA WHITWORTH, A DERECHAS.
RESERVADO PARA LOS GASES CLOROFLUOR (BROMO) CARBONADOS INERTES EN BOTELLONES."
DECIMONOVENO.- EN EL ANEXO I DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE AÑADIRA EL ENCABEZAMIENTO DEL ANEXO:
"LAS DIMENSIONES INDICADAS EN LOS DIBUJOS SON ORIENTATIVAS, A EXCEPCION DE LAS QUE DEFINEN LA ROSCA DEL ACOPLAMIENTO, QUE SON OBLIGATORIAS."
VIGESIMO.- EN EL ACOPLAMIENTO B DEL ANEXO I DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE SUSTITUYE "AIRE SINTETICO 22/88" POR "AIRES SINTETICO".
VIGESIMO PRIMERO.- EN EL ACOPLAMIENTO G DEL ANEXO I DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE CONSERVARA LA MISMA FIGURA Y EL RESTO DEL TEXTO SE MODIFICARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
SE SUPRIME: "P) PROTOXIDO DE NITROGENO N2O".
SE AGREGARA: "MEZCLAS DE GASES COMBURENTES."
VEGESIMO SEGUNDO.- EN EL ACOPLAMIENTO J DEL ANEXO I DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN SE AGREGARA:
"C) CLORO CL2 (EN BOTELLAS)."
VIGESIMO TERCERO.LOS ACOPLAMIENTOS T.I Y T.2 DEL ANEXO I DE LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE SUSTITUYEN POR EL QUE SE INDICA A CONTINUACION:
(FIGURA OMITIDA)
(PUNTOS VIGESIMO CUARTO Y VIGESIMO QUINTO OMITIDOS)
SE EMPLEARAN LOS ACOPLAMIENTOS X1 Y X2 EN BOTELLONES QUE CONTENGAN COMPUESTOS CLOROFUOR (BROMO) CARBONADOS INERTES.
VIGESIMO SEPTIMO.- EN LA NORMA 3, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE MODIFICAN, AÑADEN O SUSTITUYEN EL NOMBRE DE LOS SIGUIENTES GASES:
(TABLA OMITIDA)
VIGESIMO OCTAVO.- EN EL APARTADO 5,"COLORES DEL CUERPO DE LA BOTELLA", INCLUIDO EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE MODIFICA LA TABLA I DE LA NORMA 4 DE LA SIGUIENTE FORMA: DONDE DICE "OXIDANTES E INERTES, NEGRO", DEBE DECIR "OXIDANTES E INERTES, NEGRO O GRIS".
VIGESIMO NOVENO. LA TABLA QUE FIGURA EN EL PUNTO 5.2.2 "OXIDANTES E INERTES" DE LA NORMA 4, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE MODIFICA ESTABLECIENDO LOS SIGUIENTES COLORES PARA EL AIRE COMPRIMIDO:
GAS: AIRE COMPRIMIDO. CUERPO: NEGRO. OJIVA: NEGRO. FRANJA: BLANCO.
TRIGESIMO.- EL PUNTO 5.2.2 "OXIDANTES E INERTES" DE LA NORMA 4, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE MODIFICA ESTABLECIENDO PARA EL CUERPO, OJIVA Y FRANJA DE TODOS LOS HIDROCARBUROS HALOGENADOS NO INFLAMABLES (FREONES, FORANES, HALOCARBONES, ETCETERA, EN LA TABLA CON ASTERISCO), EL COLOR GRIS.
TRIGESIMO PRIMERO.- EL PUNTO 5.2.3 "TOXICOS O VENENOSOS", DE LA NORMA 4, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE MODIFICA, ESTABLECIDO LOS SIGUIENTES COLORES PARA EL BROMURO DE METILO:
GAS: BROMURO DE METILO. CUERPO: VERDE. OJIVA: NARANJA. FRANJA: NARANJA.
TRIGESIMO SEGUNDO.- AL FINAL DE APARTADO 5.2 DE LA NORMA 4, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, AGREGAR.
"NO OBSTANTE LO INDICADO EN LAS TABLAS PARA EL AIRE COMPRIMIDO SI SE TRATA DE RECIPIENTES DESTINADOS A CONTENER AIRE COMPRIMIDO PARA EQUIPOS DE RESPIRACION EN INMERSION O PROTECCION INDUSTRIAL, SU CUERPO, OJIVA Y FRANJA SERAN DE COLOR AMARILLO.
EN EL CASO DE BOTELLAS PARA USOS DOMESTICOS O POPULARES DESTINADAS A CONTENER PROPANO, BUTANO O SUS MEZCLAS, LAS EMPRESAS PODRAN UTILIZAR LOS COLORES DE IDENTIFICACION QUE SE ESTIMEN OPORTUNOS, SIEMPRE QUE NO INDUZCA A CONFUSION CON OTROS GASES."
PARA DETERMINADOS CASOS ESPECIALES, PODRAN EMPLEARSE OTROS TIPOS DE COLORES, PREVIA AUTORIZACION DEL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SIEMPRE QUE NO PUEDAN PRODUCIRSE CONFUSIONES CON LOS NORMALIZADOS PARA OTROS USOS.
TRIGESIMO TERCERO.- EL PUNTO 4.2.1 DE LA NORMA 7, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE MODIFICARA COMO SE INDICA A CONTINUACION:
EL PARRAFO SEGUNDO QUEDARA COMO SIGUE:
CRITERIO DE RECHAZO. LAS ABOLLADURAS SE PUEDEN ADMITIR CUANDO LA PARED DE LA BOTELLA NO PRESENTE NINGUNA DEFORMACION EXCESIVA O ABRUPTA. EN EL CASO DE BOTELLAS DE MAS DE 50 KILOGRAMOS/CENTIMETROS CUADRADOS DE PRESION DE PRUEBA, SON ACEPTABLES LAS ABOLLADURAS HASTA UNA PROFUNDIDAD DE 1,6 MILIMETROS, CUANDO EL DIAMETRO PRINCIPAL DE LA BOLLADURA ES IGUAL O MAYOR QUE 32 VECES SU PROFUNDIDAD."
TRIGESIMO CUARTO.- AL FINAL DEL APARTADO 6.1 DE LA NORMA 7, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE AÑADIRA:
"EN EL CASO DE BOTELLAS PARA GLP, EL CONTROL DE MARCAS PODRA LIMITARSE A LA COMPROBACION DE LA TARA Y FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA HIDROSTATICA.
LAS PRUEBAS PERIODICAS DE LAS BOTELLAS POPULARES, DE CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A OCHO LITROS DE GLP, SE REALIZARAN DURANTE EL PROCESO DE LLENADO, Y CONSISTIRAN EN:
PRUEBA DE ESTANQUIDAD .
INSPECCION VISUAL EXTERNA.
INSPECCION DE LA ROSCA.
CONTROL DE MARCAS (TARA Y FECHA DE LA PRUEBA HIDROSTATICA).
INSPECCION DE VALVULAS.
COMPROBACION DE COLORES."
TRIGESIMO QUINTO.- EL PARRAFO SEGUNDO, DEL APARTADO 2 DE LA NORMA 8, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"SE CONSTRUIRAN, PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 100 KILOGRAMOS DE CLORO."
TRIGESIMO SEXTO.- EL PUNTO 7.3.3 DE LA NORMA 8, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"EL SOPORTE, ASAS Y ANILLOS DE PROTECCION, SE SOLDARAN MEDIANTE SOLDADURAS EN ANGULO, ADMITIENDOSE TAMBIEN LA SOLDADURA POR RESISTENCIA. LAS SOLDADURAS SE HARAN ANTES DEL TRATAMIENTO TERMICO."
TRIGESIMO SEPTIMO.- EL PARRAFO SEXTO, DEL PUNTO 7.3.4 DE LA NORMA 8, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"EL EXCESO DE METAL EN LAS SOLDADURAS A TOPE, NO DEBE PASAR DE 1/4 DE LA ANCHURA DE LA SOLDADURA. LOS EXTREMOS DE LOS CORDONES DE SOLDADURA NO TENDRAN CRATERES, NI COINCIDIRAN, EN EL CASO DE LAS SOLDADURAS CIRCULARES, EL EXTREMO DEL CORDON DE SOLDADURA CON LOS CRUCES."
TRIGESIMO OCTAVO.- EL PARRAFO CUARTO, DEL APARTADO 3.1 DE LA NORMA 9, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"LAS BOTELLAS CON CAPERUZA NO FIJA NO SE ASIRAN POR ESTA."
TRIGESIMO NOVENO.- EL PARRAFO 28, DEL APARTADO 3.3 DE LA NORMA 9, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE MODIFICARA COMO SE INDICA A CONTINUACION".
SE SUPRIME: "SE PROHIBE PASAR GASES DE UNA BOTELLA A OTRA".
EN SU LUGAR SE INDICARA: "SE PROHIBE PASAR GASES DE UNA BOTELLA A OTRA POR PERSONAL NO CUALIFICADO".
CUADRAGESIMO.- EN EL PUNTO 7.2.1 DE LA NORMA 13, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, AL FINAL DEL SEGUNDO PARRAFO, SE AÑADE LO SIGUIENTE:
"EN LAS BOTELLAS DESTINADAS A CONTENER GASES LICUADOS, COMO PRESION MAXIMA DE SERVICIO, PARA ESTE ENSAYO, SE TOMARA LA TENSION DE VAPOR A 50 GRAD. C."
CUADRAGESIMO PRIMERO.- EN EL APARTADO 8 DE LA NORMA 13, INCLUIDA EN EL ANEXO 2 DE LA CITADA ORDEN, SE AÑADE EL SIGUIENTE PARRAFO:
"NO SERA OBLIGATORIO EL MARCADO DE LAS VALVULAS, CUANDO ESTEN DESTINADAS A BOTELLAS POPULARES DE BUTANO, PROPANO O SUS MEZCLAS."
DISPOSICION TRANSITORIA
DURANTE UN PLAZO DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN, LAS BOTELLAS QUE CONTENGAN PROTOXIDO DE NITROGENO, BROMURO DE METILO O CLOROFLUOR (BROMO), CARBONOS, Y AIRE COMPRIMIDO PARA EQUIPOS DE RESPIRACION EN INMERSION O PROTECCION INDUSTRIAL, PODRAN CONTINUAR USANDO EL ACOPLAMIENTO QUE EMPLEAN ACTUALMENTE.
LOS BOTELLONES DE CLORO DE 475 Y 800 KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, DURANTE EL PLAZO SEÑALADO ANTERIORMENTE, PODRAN UTILIZAR VALVULAS ACOPLADAS POR BRIDA TRIANGULAR, CON JUNTA MACHIHEMBRADA.
ASIMISMO, LOS BOTELLONES QUE CONTENGAN CLOROFLUOR (BROMO), CARBONOS DURANTE EL PLAZO ANTERIOR, PODRAN CONTINUAR USANDO EL ACOPLAMIENTO QUE EMPLEAN ACTUAMENTE.
MADRID,13 DE JUNIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid