LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 7 DE OCTUBRE DE 1983, IMPUSO LA OBLIGACION DE DOCUMENTAR FEHACIENTEMENTE LAS MAQUINAS DE JUEGO QUE, DESDE TIEMPO ATRAS, HAN ALCANZADO GRAN DIFUSION EN NUESTRO PAIS.
GRAN PARTE DEL PARQUE LEGAL DE MAQUINAS DE JUEGO HA SUPERADO YA LOS TRAMITES BUROCRATICOS EXIGIDOS PARA GARANTIZAR UN ADECUADO CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION Y ASEGURAR, A LA VEZ, LA IDENTIDAD ENTRE LOS MODELOS HOMOLOGADOS Y AUTORIZADOS Y LAS MAQUINAS DE JUEGO EXPLOTADAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS.
POR ELLO RESULTA AHORA CONVENIENTE PROCEDER A INTENSIFICAR EL ESTRICTO CONTROL DE LAS MAQUINAS DE JUEGO EN USO SIENDO NECESARIO ACABAR CON LA SITUACION TRANSITORIA IMPLANTADA POR EL CAMBIO DE DOCUMENTACION Y QUE SIEMPRE SIGNIFICA UNA INSEGURIDAD TANTO DE IURE COMO DE FACTO. EL PLAZO FIJADO PARA EL CAMBIO DE DOCUMENTACION FINALIZA EL PROXIMO DIA 30 DE JUNIO SEGUN SE ESTABLECIO EN LA ULTIMA PRORROGA CONCEDIDA EN VIRTUD DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984 Y A TODAS LUCES ES ACONSEJABLE E INCLUSO RESULTA IMPRESCINDIBLE DAR POR ACABADA LA CITADA SUSTITUCION.
EN CONSECUENCIA, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. LA GUIA DE CIRCULACION PARA MAQUINAS TIPOS "A" Y TIPO "C" SE EMITIRA POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LIBREMENTE PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
ART. 2. A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1985, POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO SOLO SERAN EMITIDAS GUIAS DE CIRCULACION PARA MAQUINAS RECREATIVAS DE TIPO "B" EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO DIRECTAMENTE DE FABRICA VAYAN A SER INSTALADAS EN LOS LUGARES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 15.2 DEL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR Y CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
B) SI SE DESEA SUSTITUIR UNA MAQUINA YA DOCUMENTADA CON GUIA DE CIRCULACION EMITIDA POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO POR OTRA DE NUEVA FABRICACION. EN ESTE CASO SE MANTENDRAN EL MISMO NUMERO DE GUIA Y SE CONSERVARAN LAS LIMITACIONES QU SE HUBIESEN IMPUESTO.
ART. 3. PARA SOLICITAR LA GUIA DE CIRCULACION CON SUSTITUCION DE MAQUINA "B", CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 2 B) DE ESTA ORDEN, SERA PRECISO:
A) ENTREGAR EL EJEMPLAR ANTIGUO DE GUIA DE CIRCULACION DESTINADO A LA OPERADORA.
B) ACREDITAR EL ABONO DE LA LICENCIA FISCAL Y TASA DE JUEGO CORRESPONDIENTE AL AÑO EN CURSO.
C) CERTIFICADO DE FABRICACION DE LA NUEVA MAQUINA, EXPEDIDO POR EL FABRICANTE DE LA MISMA, EN EL QUE CONSTEN LOS DATOS SIGUIENTES:
NOMBRE Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL FABRICANTE Y NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE FABRICANTES.
NOMBRE DEL MODELO DE LA MAQUINA Y NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
TIPO DE MAQUINA, SERIE Y NUMERO.
FECHA DE FABRICACION.
FECHA DE VENTA.
BREVE DESCRIPCION DE LA MAQUINA Y DESCRIPCION DEL PLAN DE GANANCIAS Y PORCENTAJE EN PREMIOS QUE CONCEDE LA MAQUINA.
D) DECLARACION DEL FABRICANTE DE LA NUEVA MAQUINA COMPROMETIENDOSE A RETIRAR INMEDIATAMENTE DE CIRCULACION LA MAQUINA ANTIGUA Y PROCEDER AL DESGUACE O DESTRUCCION DE LA MISMA ANTE LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO.
E) LA ENTREGA DE LA NUEVA GUIA DE CIRCULACION SE EFECTUARA NECESARIAMENTE PREVIA EVOLUCION DEL ANTERIOR EJEMPLAR DE LA GUIA CORRESPONDIENTE A LA MAQUINA.
F) EN EL CASO DE QUE LA MAQUINA NUEVA FUERA DE POSIBLE JUEGO MULTIPLE, SIMULTANEOS E INDEPENDIENTES ENTRE SI, SERA PRECISO ENTREGAR LA DOCUMENTACION DE UNA MAQUINA DE IGUALES CARACTERISTICAS, O LAS DE OTRAS TANTAS MAQUINAS CUYA SUMA DE JUEGOS SEA IGUAL AL NUMERO DE LOS INCLUIDOS EN LA NUEVA.
ART. 4. A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985, SERAN CONSIDERADAS CLANDESTINAS CUANTAS MAQUINAS NO REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 1983 Y NO MUESTREN EN SU INTEGRIDAD LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN ELLA.
ART. 5. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 1983, SOBRE DOCUMENTACION Y CANJE DE PERMISOS DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR ASI COMO LAS ORDENES DE 26 DE MARZO DE 1984 Y DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984.
ART. 6. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
MADRID, 25 DE JUNIO DE 1985.-BARRIONUEVO PEÑA.
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