LA NECESIDAD DE PROTEGER LA AVIFAUNA ACUATICA, DE EXCEPCIONAL IMPORTANCIA ECOLOGICA EN EL REFUGIO NACIONAL DE CAZA DE "LAGUNA DE FUENTEPIEDRA", SITO EN LA PROVINCIA DE MALAGA, Y DE LAS REFUGIADAS EN LAS "TABLAS DE DAIMIEL", ACONSEJAN LA CREACION DE ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO CON EL FIN DE NO PERTURBAR LA CONSERVACION Y NIDIFICACION DE LAS ESPECIES.
ASIMISMO, NECESIDADES DE ESPACIO AEREO, POR RAZONES MILITARES DE ENTRENAMIENTO DE UNIDADES AEREAS, ACONSEJAN LA CREACION DE UNA ZONA RESTRINGIDA QUE SE APOYA EN EL VOR DE TOLEDO Y DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE AL GOBIERNO RECONOCE EL ARTICULO 3. CAPITULO 1. DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA, Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN CHICAGO EL 7 DE DICIEMBRE DE 1944 Y SUSCRITO POR ESPAÑA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 2 DE ABRIL DE 1985, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO.-AMPLIAR EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 1977, EN EL SENTIDO SIGUIENTE:
J) ZONA DE LAGUNA FUENTEPIEDRA.-RESTRICCION: NO SOBREVOLAR A ALTURAS INFERIORES A 6.000 PIES.
ZONA COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:
37 GRAD. 12'43'' LATITUD N., 04 GRAD. 48'10'' LONGITUD W.;
37 GRAD. 12'42'' LATITUD N., 04 GRAD. 41'25'' LONGITUD W.;
37 GRAD. 01'58'' LATITUD N., 04 GRAD. 41'05'' LONGITUD W.;
37 GRAD. 01'51'' LATITUD N., 04 GRAD. 47'58'' LONGITUD W.;
37 GRAD. 12'43'' LATITUD N., 04 GRAD. 48'10'' LONGITUD W.;
Q) ZONA DE TORRIJOS.-RESTRICCION: NO SOBREVOLAR A ALTITUDES INFERIORES A 5.000 PIES.
ZONA COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:
39 GRAD. 53'03'' LATITUD N., 04 GRAD. 09'53'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 50'16'' LATITUD N., 04 GRAD. 17'29'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 53'23'' LATITUD N., 04 GRAD. 27'26'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 58'02'' LATITUD N., 04 GRAD. 27'33'' LONGITUD W.;
40 GRAD 03'52'' LATITUD N., 04 GRAD. 18'56'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 57'11'' LATITUD N., 04 GRAD. 06'13'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 53'03'' LATITUD N., 04 GRAD. 09'53'' LONGITUD W.;
R) ZONA DE DAIMIEL.-RESTRICCION: NO SOBREVOLAR A ALTITUDES INFERIORES A 5.000 PIES.
ZONA COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:
39 GRAD. 13'09'' LATITUD N., 03 GRAD. 36'33'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 07'57'' LATITUD N., 03 GRAD. 30'59'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 04'01'' LATITUD N., 03 GRAD. 36'31'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 01'08'' LATITUD N., 03 GRAD. 49'04'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 07'20'' LATITUD N., 03 GRAD. 54'14'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 10'11'' LATITUD N., 03 GRAD. 51'20'' LONGITUD W.;
39 GRAD. 13'08'' LATITUD N., 03 GRAD. 36'33'' LONGITUD W.;
SEGUNDO.-EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES COMUNICARA A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES INTERESADOS EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SUMINISTRARA LA PERTINENTE INFORMACION AERONAUTICA A LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.
MADRID, 26 DE JUNIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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