CON FECHA 20 DE ENERO DE 1968 POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SE DIERON NORMAS SOBRE LAS LICENCIAS A EXIGIR PARA EL COMERCIO ENTRE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES Y LOS TERRITORIOS EXTRAPENINSULARES DE REGIMEN ARANCELARIO ESPECIAL.
A LA VISTA DE LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS DEL COMERCIO EXTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER LA MODIFICACION DEL PUNTO CUARTO DE LA CITADA RESOLUCION EN EL SENTIDO SIGUIENTE:
"PUNTO CUARTO: QUEDAN SUJETOS A LICENCIA DE EXPORTACION LOS ENVIOS DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA A LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LAS SIGUIENTES MERCANCIAS:
-AZUCARES DE REMOLACHA Y CAÑA EN ESTADO SOLIDO, PARTIDA ARANCELARIA 17.01.
- JARABES DE AZUCAR DE REMOLACHA Y DE CAÑA SIN AROMATIZANTES NI COLORANTES, PARTIDA ARANCELARIA 17.02.49.5.
-AZUCARES DE REMOLACHA Y DE CAÑA CARAMELIZADOS QUE CONTENGAN EN PESO, EN ESTADO SECO, EL 50 POR 100 O MAS DE SACAROSA, PARTIDAS ARANCELARIAS 17.02.63.1 Y 17.02.63.9.
-JARABES DE AZUCAR DE REMOLACHA O CAÑA, AROMATIZADOS O CON ADICION DE COLORANTES, PARTIDA ARANCELARIA 21.07.26.
-OTROS PREPARADOS ALIMENTICIOS DE LA PARTIDA ARANCELARIA 21.07 QUE CONTENGAN SACAROSA EN PROPORCION SUPERIOR AL 50 POR 100."
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO.
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