EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIAS DE 29 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD REGISTRADAS BAJO LOS NUMEROS 431 Y 447/1985, PROMOVIDAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE PAMPLONA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6.3 DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR PODER INFRINGIRLOS ARTICULO 134.7, 8.3 Y 14, EN RELACION CON EL 33.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 29 DE MAYO DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA.- FIRMADO Y RUBRICADO.
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