EL ARTICULO 38, DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, DISPONE QUE LAS EMPRESAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES QUE PRESENTEN PROGRAMAS DE PROMOCION ORIENTADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA LEY, Y QUE CONTEMPLEN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENSEÑANZA, LA FORMACION, LA INVESTIGACION, LA NORMALIZACION, EL DISEÑO INDUSTRIAL, LA INFORMACION Y LA PROMOCION EXTERIOR, PODRAN RECIBIR, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN REGLAMENTARIAMENTE, LOS BENEFICIOS DE LOS ARTICULOS 8. Y 9.
CON OBJETO DE INCENTIVAR EL PROCESO DE REINDUSTRIALIZACION, SE HACE PRECISO FACILITAR LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCION A QUE DICHO PRECEPTO SE REFIERE, PARA LO QUE RESULTA NECESARIO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO PREVISTO EN EL MISMO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA; DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. CORRESPONDERA A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, LA APROBACION, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE LOS PLANES GENERALES DE PROMOCION, QUE SE ORIENTEN AL CUMPLIENTO DE LOS FINES DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO.
LOS PROGRAMAS DE PROMOCION QUE PRESENTEN LAS EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS Y DEMAS ENTIDADES, DEBERAN AJUSTARSE A LOS PLANES GENERALES APROBADOS, Y CONTEMPLARAN ASPECTOS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38, DE LA CITADA LEY.
ART.2. 1. LOS PLANES GENERALES DE PROMOCION, SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, DEFINIRAN LOS OBJETIVOS DE LOS MISMOS, DETERMINANDO LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8. DE LA REPETIDA LEY, QUE PODRAN CONCEDERSE A LAS EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LOS PROGRAMAS AJUSTANDOSE A DICHOS PLANES GENERALES, RESPECTO A LA REALIZACION DE INVERSIONES, OPERACIONES Y ACTOS JURIDICOS, EXIGIDOS PARA EL DESARROLLO DE LOS REFERIDOS PROGRAMAS.
2. EN EL MISMO ACUERDO, SE PODRA PREVER EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FINANCIEROS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 9. DE LA CITADA LEY, DETERMINANDO EL LIMITE DE LAS SUBVENCIONES QUE PUEDEN CONCEDERSE A LAS EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LOS PROGRAMAS DE PROMOCION, Y ESTABLECERA, EN SU CASO, LOS ORGANOS ENCARGADOS DE INFORMAR, GESTIONAR O APROBAR LOS PROGRAMAS, Y DEL SEGUIMIENTO DE LOS APROBADOS.
ART. 3. LAS SOLICITUDES DE LAS EMPRESAS, GRUPOS DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LOS PROGRAMAS DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL, APROBADO POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, SE FORMULARAN ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EN EL PLAZO Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL ACUERDO DE APROBACION DEL PLAN GENERAL, Y SERAN RESUELTAS POR EL REFERIDO DEPARTAMENTO.
DISPOSICION FINAL
POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE DICTARAN, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DEL REAL DECRETO Y DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, A QUE EL MISMO REAL DECRETO SE REFIERE.
DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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