LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 28 DE JULIO DE 1980 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO " DEL 4 DE AGOSTO), DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES, SE HA VISTO SUSTANCIALMENTE AFECTADA POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO " DEL 7 DE DICIEMBRE), DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO POR EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 30), POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EN EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE SUS ORGANOS, TANTO EN MATERIA DE PERSONAL COMO DE REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO, QUE DEBE SER EL PUNTO DE REFERENCIA OBLIGADO PARA UNA CORRECTA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.
EN CONSECUENCIA, Y PARA PROCURAR LA MAYOR EFICACIA, AGILIDAD Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO, SE HACE PRECISO DICTAR UNA NUEVA ORDEN DE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL MISMO.
EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y EN EL ARTICULO 7 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON EXCEPCION DE LAS QUE EN ESTA MISMA ORDEN SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO Y CON LA LIMITACION QUE SE PREVE EN EL ARTICULO 22.3 DE LA MISMA LEY.
SEGUNDO.-1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE CULTURA EN EL ARTICULO 9, NUMEROS 2 A 6, Y EN EL 13 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
2. LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO EN EL ARTICULO 9.1 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, RELATIVAS A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO, SE DELEGAN:
A) EN EL SUBSECRETARIO, RESPECTO DE LOS PUESTOS DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y RESPECTO DE LOS PUESTOS DE NIVEL 30 DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
B) EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS RESPECTO DE LOS PUESTOS DE NIVEL INFERIOR AL 30, SI BIEN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA ESTAS COMPETENCIAS SE DELEGAN EN SU GERENTE, RESPECTO DE PUESTOS DE NIVEL INFERIOR AL 26.
TERCERO.-A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DE CULTURA, SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS (ARTICULO 10.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984) Y LA ADSCRIPCION PROVISIONAL EN COMISION DE SERVICIOS A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD (ARTICULO 10.4 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y EN EL GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA O EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS RESTANTES ORGANISMOS AUTONOMOS, LA AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO (ARTICULO 10.5 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE) Y LA REALIZACION DE TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE (ARTICULO 10.6 DEL MISMO).
CUATRO.-A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DE CULTURA, SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
A) EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SALVO EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA EN EL QUE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SE DELEGAN EN SU GERENTE, RESPECTO A LOS FUNIONARIOS DESTINADOS EN LOS MISMOS Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO:
LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DEL MINISTERIO O DE LOCALIDAD (ARTICULO 11.1 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR (ARTICULO 11.7 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
B) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y EN EL GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA O EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES, CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, DE LOS DEMAS ORGANISMOS AUTONOMOS, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS MISMOS.
DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS (ARTICULO 11.2 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA (ARTICULO 11.3 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS (ARTICULO 11.5. DEL REAL DECRETO 2169/1984).
EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS (ARTICULO 11.6 DEL REAL DECRETO 2169/1984).
QUINTO.-A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DE CULTURA, SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL.
A) EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SALVO EN EL INSTITUTO DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, EN EL QUE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SE DELEGAN EN SU GERENTE, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL MISMO.
B) EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, RESPECTO DEL RESTO DEL PERSONAL.
SEXTO.- SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SALVO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:
1. LA APROBACION DE LOS GASTOS QUE EXCEDAN DE 50 MILLONES DE PESETAS Y LOS CORRESPONDIENTES A LA SUBSECRETARIA CUANDO ESOS SUPEREN 15 MILLONES DE PESETAS.
2. CELEBRAR EN NOMBRE DEL ESTADO, LOS CONTRATOS QUE EXCEDAN DE 50 MILLONES DE PESETAS Y LOS DE LA SUBSECRETARIA CUANDO SUPEREN 15 MILLONES DE PESETAS.
3. LA CONCESION DE SUBVENCIONES, EXCEPTO LAS AFECTADAS AL FONDO NACIONAL DE LA CINEMATOGRAFIA Y LAS DEMAS QUE OTORGUEN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN PERJUICIO DE SU PRECEPTIVA SUPERVISION.
SEPTIMO.-SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO:
1. LA APROBACION DE LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DE DICHOS CENTROS DIRECTIVOS, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS HASTA EL LIMITE MAXIMO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. CELEBRAR EN NOMBRE DEL ESTADO, LOS CONTRATOS QUE SE REFIERAN A ASUNTOS PROPIOS DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS, DENTRO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.
3. INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A SU CENTRO DIRECTIVO Y APROBAR LOS EXPEDIENTES DE EJERCICIOS CERRADOS.
OCTAVO.-A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL OFICIAL MAYOR, DE LAS SIGUIENTES FACULTADES DE GESTION ECONOMICA-FINANCIERA QUE LE CORRESPONDEN DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL:
1. APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO QUE NO EXCEDAN DE 15 MILLONES DE PESETAS.
2. CELEBRAR EN NOMBRE DEL ESTADO, LOS CONTRATOS DE OBRAS SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE NO SE REFIERAN A ASUNTOS PROPIOS DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE 15 MILLONES DE PESETAS.
3. INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y APROBAR LOS EXPEDIENTES DE "EJERCICIOS CERRADOS" POR LOS DIFERENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
4. AUTORIZAR LA RETIRADA DE INGRESOS EFECTUADOS EN FIRME O EN CONCEPTO DE DEPOSITO O FIANZAS EN LA CAJA CENTRAL DE DEPOSITOS A DISPOSICION DEL DEPARTAMENTO.
5. LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LA SUBSECRETARIA, EN CUANTO A DILIGENCIAS O ACTUACIONES DE MERO TRAMITE, TRASLADO Y CUMPLIMIENTO O EJECUCION DE RESOLUCIONES.
NOVENO.-A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SE APRUEBA LA SIGUIENTE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN RELACION CON LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIOS CON DERECHO A INDEMNIZACION, TANTO EN TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO:
A) EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN SUS CORRESPONDIENTES CENTROS DIRECTIVOS.
B) EN EL OFICIAL MAYOR, RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN LA SUBSECRETARIA, ASI COMO APROBAR Y HACER EFECTIVAS LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO.
DECIMO.-LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS CONSIDEREN OPORTUNO.
UNDECIMO.-CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARAN CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADOS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HAYA CONFERIDO.
DUODECIMO.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 28 DE JULIO DE 1980 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DECIMOTERCERO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1985.- SOLANA MADARIAGA.
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