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Documento BOE-A-1985-10790

Ley 3/1985, de 15 de marzo, de reorganización de la Comisión Juridica Asesora.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1985, páginas 17727 a 17728 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-10790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1985/03/15/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE REORGANIZACION DE LA COMISION JURIDICA ASESORA

EL ARTICULO 78 DE LA LEY 3/1982, DE 25 DE MARZO, DEL PARLAMENTO, DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, ORDENA QUE SE REGULE POR LEY EL ORGANO CONSULTIVO DEL GOBIERNO.

NO FALTAN PRECEDENTES DE ESTA PREOCUPACION POR DOTAR AL GOBIERNO DE CATALUÑA DE UN ORGANO JURIDICO CONSULTIVO. LA ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD, POR ACUERDO DE 28 DE MAYO DE 1918, CREO UNA OFICINA DE ESTUDIOS JURIDICOS, CON EL ENCARGO DE CODIFICAR NUESTRO DERECHO PECULIAR Y DE ACTUAR COMO ORGANO DE CONSULTA DEL PRESIDENTE Y LA ASAMBLEA. EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, EN SU REUNION DEL 24 DE OCTUBRE DE 1932, CREO LA COMISION JURIDICA ASESORA, INTEGRADA POR LOS MAS RELEVANTES JURISTAS DE LA EPOCA, QUE ELABORO LA MAYOR PARTE DE LOS PROYECTOS DE LA LEY, QUE FUERON ELEVADOS AL PARLAMENTO EN AQUELLOS AÑOS.

UNA VEZ ESTABLECIDA PROVISIONALMENTE LA GENERALIDAD, POR DECRETO DE 17 DE OCTUBRE DE 1978 FUE RESTABLECIDA IGUALMENTE LA COMISION JURIDICA ASESORA, QUE FUE DOTADA DE UNAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR POR ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1979. RESULTA NECESARIO, PUES, EN ESTE MOMENTO, DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO PARLAMENTARIO, ADAPTANDO ESTE ORGANO AL EJERCICIO DE LAS ALTAS FUNCIONES QUE LE ASIGNA LA MENCIONADA LEY.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. 1. LA COMISION JURIDICA ASESORA ES EL ORGANO COLEGIADO QUE RIGE EL ALTO ASESORAMIENTO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD.

2. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES QUEDARA GARANTIZADA LA OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA DE LAS OPINIONES QUE EMITA. EN SU ACTUACION VELARA POR LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

TITULO II

COMPETENCIAS

ART. 2. 1. CORRESPONDEN A LA COMISION JURIDICA ASESORA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) FORMULAR, A PETICION DEL CONSEJO EJECUTIVO, LOS ANTEPROYECTOS DE LEY QUE ESTE DECIDA ENVIAR AL PARLAMENTO.

B) INFORMAR, CUANDO EL CONSEJO EJECUTIVO SE LO ENCARGUE, LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES QUE DEBA APROBAR EL MISMO CONSEJO.

C) EVACUAR LOS INFORMES Y DICTAMENES QUE LES SOMETAN EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD O EL CONSEJO EJECUTIVO SOBRE CUESTIONES RELATIVAS AL ORDENAMIENTO JURIDICO CATALAN Y LAS RELACIONES DE ESTE CON EL ESTADO.

D) ELEVAR AL CONSEJO EJECUTIVO PROPUESTAS Y SUGERENCIAS SOBRE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES QUE CREA CONVENIENTES Y SOBRE LA REVISION Y COORDINACION DE LA LEGISLACION VIGENTE.

2. EL CONSEJO EJECUTIVO SOLICITARA PRECEPTIVAMENTE EL INFORME DE LA COMISION JURIDICA ASESORA SOBRE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE EL GOBIERNO ELABORE EN VIRTUD DE DELEGACION LEGISLATIVA.

ART. 3. LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS SOBRE CUESTIONES INFORMADAS PRECEPTIVAMENTE POR LA COMISION JURIDICA ASESORA HABRAN DE EXPRESAR SI SE DICATAN SEGUN EL DICTAMEN EMITIDO O, SIMPLEMENTE, VISTO EL DICTAMEN.

ART. 4. SOBRE LAS CUESTIONES DICTAMINADAS POR LA COMISION JURIDICA ASESORA NO PODRA EMITIR INFORME NINGUN OTRO ORGANO ASESOR DE LA GENERALIDAD, SALVO EL CONSEJO CONSULTIVO CUANDO CORRESPONDA.

TITULO III

COMPOSICION

ART. 5. 1. LA COMISION JURIDICA ASESORA ESTARA INTEGRADA POR VEINTICINCO MIEMBROS COMO MAXIMO, NOMBRADOS POR DECRETO DEL CONSEJO EJECUTIVO ENTRE JURISTAS QUE SE HAYAN DISTINGUIDO EN EL CAMPO CIENTIFICO O PROFESIONAL.

2. CADA DOS AÑOS, EN EL MES DE OCTUBRE, EL CONSEJO EJECUTIVO REVISARA LA COMPOSICION DE LA COMISION JURIDICA ASESORA PARA ADECUARLA A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MOMENTO Y NOMBRARA SU PRESIDENTE. EN CUALQUIER CASO, PODRA CONFIRMAR LOS MIEMBROS ANTERIORES.

TITULO IV

FUNCIONAMIENTO

ART. 6. 1. LOS MIEMBROS DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, ANTES DE TOMAR POSESION DEL CARGO, DEBERAN PROMETER FIDELIDAD A LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO CATALANAS, ANTE EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.

2. ESTARAN OBLIGADOS A ASISTIR NORMALMENTE A LAS REUNIONES A QUE SEAN CONVOCADOS, A LLEVAR A CABO LAS TAREAS QUE LES SEAN ENCOMENDADAS POR EL PRESIDENTE O POR ACUERDO DE LA COMISION JURIDICA ASESORA Y A GUARDAR SECRETO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA MISMA.

3. EL INCUMPLIMIENTO NO JUSTIFICADO DE ESTOS DEBERES SERA MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE EL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIO INFORME DE LA COMISION, ACUERDE SU CESE.

ART. 7. 1. EL PRESIDENTE DE LA COMISION:

A) REPRESENTA A LA MISMA EN LAS RELACIONES CON LOS ORGANISMOS DE LA GENERALIDAD.

B) CONVOCA Y PRESIDE LAS REUNIONES DEL PLENO Y DE LA COMISION PERMANENTE.

C) DECIDE CON SU VOTO LOS EMPATES QUE SE PRODUZCAN EN LAS REUNIONES QUE PRESIDE.

EN CUALQUIER CASO, LOS MIEMBROS DE LA COMISION QUE VOTEN EN CONTRA DE LO ACORDADO PODRAN MOTIVARLO POR ESCRITO, DEBIENDO ADJUNTARSE LA MOTIVACION AL EXPEDIENTE.

2. LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE CORRESPONDERAN A LOS PRESIDENTES DE LAS SECCIONES PERMANENTES, SEGUN SU ORDEN, SIEMPRE QUE AQUEL SE HALLE IMPOSIBILITADO PARA EJERCERLAS.

ART. 8. 1. LA COMISION JURIDICA ASESORA ACTUARA EN PLENO, EN COMISION PERMANENTE Y EN SECCIONES.

2. LAS SECCIONES PODRAN SER PERMANENTES O TEMPORALES.

3. SERAN SECCIONES PERMANENTES LA DE LEYES DE DESARROLLO DEL ESTATUTO, LA DE DERECHO PUBLICO Y LA DE DERECHO PRIVADO, CADA UNA DE ELLAS ESTARA FORMADA AL MENOS POR CINCO MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES SERA SU PRESIDENTE.

ART. 9. 1. LA COMISION PERMANENTE ESTARA FORMADA POR EL PRESIDENTE Y LOS PRESIDENTES DE LAS SECCIONES PERMANENTES. EL PLENO DE LA COMISION JURIDICA ASESORA PODRA DESIGNAR HASTA UN MAXIMO DE TRES MIEMBROS MAS, PARA QUE FORMEN PARTE DE LA COMISION PERMANENTE, A PROPUESTA DE ESTA.

2. LA COMISION PERMANENTE DEBERA INFORMAR AL PLENO, CON OCASION DE SUS REUNIONES, DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y DE LOS ACUERDOS TOMADOS DESDE LA REUNION ANTERIOR.

ART. 10. 1. SERA COMPETENCIA DEL PLENO, EN CUALQUIER CASO, LA DECISION FINAL SOBRE LOS ASUNTOS A QUE SE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS A) Y D) DEL APARTADO 1 Y EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2. LOS RESTANTES PODRAN SER APROBADOS POR LA COMISION PERMANENTE.

2. LOS DICTAMENTES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2 DEBERAN EMITIRSE EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA SOLICITUD DEL CONSEJO EJECUTIVO.

ESTE PLAZO PODRA REDUCIRSE O PRORROGARSE POR UN PERIODO IGUAL A LA MITAD DEL ANTERIORMENTE ESTABLECIDO SI ASI LO ACUERDA EL CONSEJO EJECUTIVO, SEGUN LA URGENCIA O COMPLEJIDAD DEL DICTAMEN.

3. CORRESPONDEN AL PLENO LA APROBACION DE LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION JURIDICA ASESORA Y EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS Y PRESIDENTES DE LAS SECCIONES PERMANENTES.

ART. 11. 1. A TRAVES DEL ORGANO CONSULTANTE O DIRECTAMENTE POR LA COMISION JURIDICA ASESORA, PODRAN SER INVITADOS A INFORMAR ANTE ELLA, ORALMENTE O POR ESCRITO, LOS ORGANISMOS O PERSONAS QUE TENGAN NOTORIA COMPETENCIA TECNICA SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONSULTA.

2. LA COMISION JURIDICA ASESORA, A TRAVES DE SU PRESIDENTE, Y A PROPUESTA DEL PLENO, DE LA COMISION PERMANENTE O DE LA SECCION CORRESPONDIENTE, PODRA SOLICITAR DEL ORGANO CONSULTANTE QUE SE COMPLETE EL EXPEDIENTE CON TODOS LOS ANTECEDENTES E INFORMES QUE CONSIDERE NECESARIOS, INCLUSO CON EL PARECER DE LOS ORGANISMOS O PERSONAS QUE TENGAN COMPETENCIA NOTORIA SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS SOMETIDOS A DICTAMEN.

ART. 12. LOS PROYECTOS, INFORMES O DICTAMENTES, UNA VEZ APROBADOS, SERAN ELEVADOS POR EL PRESIDENTE AL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD CON LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE LOS JUSTIFIQUE. SI EL PRESIDENTE ASI LO SOLICITARE, LA COMISION JURIDICA ASESORA DESIGNARA ADEMAS A UNO DE SUS MIEMBROS PARA QUE LO INFORME VERBALMENTE.

ART. 13. 1. LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO A QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE LEY SON UNICAMENTE DE CARACTER JURIDICO. EN NINGUN CASO CORRESPONDERAN A LA COMISION JURIDICA ASESORA EL JUICIO POLITICO O EL DE OPORTUNIDAD.

2. LOS DICTAMENES DE LA COMISION JURIDICA ASESORA NO VINCULARAN AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY ASI LO ESTABLEZCA.

ART. 14. EL CONSEJO EJECUTIVO APROBARA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, QUE QUEDARA ADSCRITA ORGANICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 15 DE MARZO DE 1985.-JORDI PUJOL.-AGUSTIN M.

BASSOLS, CONSEJERO DE JUSTICIA.

("BOLETIN OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUMERO 523, DE 22 DE MARZO DE 1985.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/03/1985
  • Fecha de publicación: 11/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 523, de 22 de marzo de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el texto refundido: Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo (Ref. DOGC-f-1991-90002).
  • SE MODIFICA, por Ley 21/1990, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-2940).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Ley 3/1982, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1982-10330).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Gobierno

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