Advertidos errores en la publicación del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de 10 de junio de 1985, se formulan las oportunas rectificaciones:
El texto del apartado 1 del artículo 4.º se transcribe a continuación debidamente rectificado: «A excepción de los que presten servicio en el Consejo de Estado, quienes desempeñen los puestos de trabajo de Letrados a que se refiere el artículo anterior, sean o no funcionarios, podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus Organismos Autónomos y demás Entidades Públicas».
En el anexo, Ministerio de Justicia, última línea, donde dice: «Total... 6», debe decir: «Total... 56».
En el Anexo, Ministerio de Justicia, última línea, donde dice: «Total... 6», debe decir: «Total... 56».
En Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, última línea, donde dice: «Total... 8», debe decir: «Total... 6).
En Ministerio de Educación y Ciencia, la marca de separación del total debe intercalarse entre las dos líneas.
En Ministerio de Cultura, última línea, donde dice: «Total... 8», debe decir: «Total... 3».
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