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Documento BOE-A-1985-1063

Orden de 12 de diciembre de 1984 por la que se modifican algunos preceptos de la Orden de 28 de julio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas españolas que operan en aguas bajo jurisdicción marroquí.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1985, páginas 1270 a 1270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-1063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

AUNQUE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1981, POR LA QUE SE ORDENA LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LAS FLOTAS ESPAÑOLAS QUE OPERAN EN AGUAS BAJO JURISDICCION MARROQUI ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 198, DE 19 DE AGOSTO), SIGUE CUMPLIENDO LOSOBJETIVOS DE ORDENACION PROPUESTOS, EN ESPECIAL DAR SEGURIDAD JURIDICA A LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LAS DISTINTAS FLOTAS QUE OPERAN EN LOS CALADEROS BAJO JURISDICCION MARROQUI, RESULTA IMPRESCINDIBLE, SIN MODIFICAR DERECHOS ADQUIRIDOS, ADECUAR LA NORMATIVA VIGENTE A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LOS ULTIMOS ACUERDOS CON MARRUECOS, FUNDAMENTALMENTE EN MATERIA DE SUSTITUCION DE UNAS UNIDADES PESQUERAS POR OTRAS DE CARACTERISTICAS MAS IDONEAS PARA DESARROLLAR LA PESQUERIA EN TALES CALADEROS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS Y A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. SE MODIFICA LA NORMA PRIMERA DEL ARTICULO 1. DE LA CITADA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1981 EN EL SENTIDO DE ELIMINAR DEL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 1 LA FRASE "HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1981".

ART. 2. SE MODIFICA EL SUPUESTO C), DE LA NORMA CUARTA, DEL ARTICULO 1., CONFORME A LA SIGUIENTE REDACCION:

"C) OBTENCION DE UNA LICENCIA DE PESCA EN UN NUEVO CALADERO.

PARA LOS BUQUES CONGELADORES INCLUIDOS EN EL CENSO DE CEFALOPODOS (ARRASTRE),LOS BUQUES DE MERLUZA NEGRA Y LOS BUQUES ARTESANALES INCLUIDOS EN LOS CENSOS CORRESPONDIENTES AL SUR DE CABO NOUN, SE CONSIDERARA CALADERO UNICO EL COMPRENDIDO ENTRE EL PARALELO SUR DEL MENCIONADO CABO Y EL PARALELO NORTE DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO SENEGAL, AUNQUE SE PRECISEN VARIAS LICENCIAS DE PESCA".

ART. 3. SE SUSTITUYE LA REDACCION DE LA NORMA QUINTA POR LA SIGUIENTE:

"QUINTA.-SUSTITUCION DE LA FLOTA.

1. LAS EMPRESAS ARMADORAS DE BUQUES QUE FIGUREN EN LOS CENSOS CORRESPONDIENTES PODRAN SUSTITUIR DICHOS BUQUES POR OTROS, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA. LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA TENDRA EN CUENTA AL DECIDIR CADA CASO CONCRETO SI LA SUSTITUCION PERMITE UN AHORRO EN EL CONSUMO ENERGETICO Y UNA MEJORA EN LA TECNOLOGIA PESQUERA. EL BUQUE SUSTITUIDO DEBERA SER DESGUAZADO.

EN CASO DE SUSTITUCION, EL NUEVO BUQUE SE INCLUIRA EN LA CATEGORIA DEL CENSO DEL BUQUE SUSTITUIDO. EN EL SUPUESTO DE APORTARSE COMO DESGUACE MAS DE UN BUQUE, SE INCLUIRA EN LA CATEGORIA DEL MAS ANTIGUO, SIEMPRE QUE ESTE REPRESENTE COMO MINIMO EL 50 POR 100 DEL TONELAJE APORTADO.

UNA MISMA EMPRESA O AGRUPACION DE EMPRESAS, DE BUQUES SARDINALES AL SUR DE CABO NOUN, PODRA UTILIZAR EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DE CADA UNO O DE TODOS SUS BARCOS PARA SUSTITUIRLOS POR OTRO U OTROS, SIN SOBREPASAR EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DEL BUQUE O BUQUES SUSTITUIDOS, DEBIENDO EN ESTE CASO DESGUAZAR EL BUQUE EN CUESTION.

SE AUTORIZARA LA SUSTITUCION DE BUQUES INCLUIDOS EN EL CENSO DE BUQUES ARTESANALES AL SUR DE CABO NOUN DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA LEY DE PESCA DE CANARIAS, SIEMPRE QUE EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DEL BUQUE O BUQUES EN CUESTION NO SUPERE EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DEL BUQUE O BUQUES SUSTITUIDOS, INCLUIDOS EN EL CENSO DE ARTESANALES AL SUR DE CABO NOUN.

DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD DE PESCAR EN OTROS CALADEROS QUE SE DERIVA DEL SUPUESTO C) DE LA NORMA CUARTA, LOS BUQUES CONGELADORES DE CEFALOPODOS Y LOS BUQUES DE MERLUZA NEGRA, PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR UNA SOLA VEZ EN EL CENSO ANTES DE TRANSCURRIR TRES MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION. PARA LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA REGLAMENTARIA, LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA TENDRA EN CUENTA, ENTRE OTROS FACTORES, EL HECHO DE QUE LOS BUQUES EN CUESTION HAYAN FAENADO FUERA DE CENSO EN EL CALADERO DE MARRUECOS O HAYAN SIDO EXCLUIDOS DEL MISMO POR EFECTO DE LAS REDUCCIONES PREVISTAS EN ACUERDOS HISPANO-MARROQUIES. LOS BUQUES SUSTITUIDOS NO PODRAN SER INCLUIDOS DE NUEVO EN NINGUNO DE LOS CENSOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN, SIN EMBARGO, ESTOS BUQUES PODRAN OPTAR, EN SU DIA, POR LA INCLUSION EN NUEVOS CENSOS DE CONGELADORES QUE CONFECCIONE LA ADMINISTRACION.

2. EN CASO DE PERDIDA POR HUNDIMIENTO U OTRO SINIESTRO DE UNO DE LOS BUQUES INCLUIDOS EN LOS CENSOS, SU ARMADOR DISPONE DE SEIS MESES PARA INICIAR EL EXPEDIENTE DE TRAMITACION PARA SUSTITUIR DICHO BUQUE POR OTRO.

EL TONELAJE DEL NUEVO BUQUE NO PODRA SOBREPASAR EL DEL REGISTRO BRUTO DEL BUQUE HUNDIDO O SINIESTRADO".

ART. 4. LOS BUQUES QUE, SIN ESTAR INCLUIDOS EN UN DETERMINADO CENSO, HAYAN EJERCIDO LA ACTIVIDAD DE PESCA EN AGUAS BAJO JURISDICCION MARROQUI DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA Y AQUELLOS OTROS QUE POR APLICACION DE LOS ACUERDOS DE PESCA CON MARRUECOS DEBAN CESAR EN LA ACTIVIDAD EN DICHAS AGUAS TENDRAN PREFERENCIA PARA OPERAR EN CALADEROS NUEVOS CUANDO LA MODALIDAD DE PESCA A QUE PERTENEZCAN HAYA SIDO INCLUIDA EN LOS ACUERDOS DE PESCA.

EN ESTOS CASOS, LA PRIORIDAD VENDRA DETERMINADA POR LA ANTIGUEDAD DE CESE DE ACTIVIDAD EN AGUAS BAJO JURISDICCION MARROQUI, SIEMPRE QUE NO HAYAN SIDO INCLUI-DOS EN OTROS CENSOS.

ART. 5. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE ESTADO".

MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1984.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1984
  • Fecha de publicación: 16/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1985
  • Fecha de derogación: 24/11/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la Orden de 28 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-18710).
    • la Orden de 28 de julio de 1981 BOE-A-1981-18710..
Materias
  • Pesca marítima

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