SE VIENEN OBSERVANDO EN LOS ULTIMOS MESES TENSIONES EN EL MERCADO NACIONAL DEL CALZADO QUE ESTAN TENIENDO REPERCUSIONES DESFAVORABLES EN EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO, LO QUE HACE ACONSEJABLE ESTABLECER UNA REDUCCION TRANSITORIA EN EL NIVEL DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES A LA IMPORTACION DE ESTE PRODUCTO.
POR TODO ELLO, CUMPLIDOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, A PROPUESTO DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 17 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. POR UN PERIODO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE BONIFICA EL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES APLICABLE A LA IMPORTACION DE CALZADO DE LAS PARTIDAS DEL ARANCEL DE ADUANAS 64.01, 64.03 Y 64.04, DE FORMA QUE EL TIPO RESULTANTE SEA EL 1 POR 100.
ART. 2. DURANTE LA VIGENCIA DE ESTAS MEDIDAS SE SUSPENDE LA APLICACION DEL ARTICULO 7., DEL REAL DECRETO 1313/1984 PARA LAS EXPORTACIONES DE CALZADO ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 29 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
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