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Documento BOE-A-1985-10157

Resolución de 24 de mayo de 1985, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el beneficio consolidado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16697 a 16714 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-10157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

APROBADO POR ORDEN DE 25 DE MARZO PASADO EL NUEVO MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DE 1 DE ENERO DE 1985, RESULTA NECESARIA LA ADAPTACION AL MISMO DE LA DECLARACION DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TRIBUTEN POR DICHO IMPUESTO EN FUNCION DEL BENEFICIO CONSOLIDADO.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 31.1 Y DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, ESTE CENTRO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

OBLIGACION DE DECLARAR E INGRESAR

PRIMERO.-LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TENGAN CONCEDIDO A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, VENDRAN OBLIGADAS A PRESENTAR, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, LAS DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, INGRESANDO SIMULTANEAMENTE EN EL TESORO, POR CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE.

MODELOS DE DECLARACION Y DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION

SEGUNDO.-1 LAS DECLARACIONES SE FORMULARAN EN EL MODELO ANEXO 1, Y PARA EFECTUAR LOS INGRESOS O, EN SU CASO, LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION SE EMPLEARA EL MODELO ANEXO 2, MODELOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION.

SI PROCEDIERA DEVOLUCION SE CONSIGNARAN LA OPCION ELEGIDA, DENTRO DE LAS RECONOCIDAS EN LOS ARTICULOS 263 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR REAL DECRETO 2613/1982, DE 15 DE OCTUBRE.

2. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS SE FORMULARAN EN SEIS EJEMPLARES, A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:

UN EJEMPLAR PARA LA OFICINA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES.

UN EJEMPLAR CON DESTINO A LA INSPECCION DE FINANZAS DEL ESTADO.

UN EJEMPLAR PARA EL PROCESO DE DATOS.

DOS EJEMPLARES PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

UN EJEMPLAR PARA EL GRUPO, COMO JUSTIFICANTE.

3. ASIMISMO, LAS SOCIEDADES DOMINANTES PRESENTARAN CON LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS PREVISTAS EN EL NUMERO 2 ANTERIOR, DOS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE.

4. LAS DECLARACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.1 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, VIENEN OBLIGADAS A FORMULAR CADA UNA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUSO LA DOMINANTE, SE FORMULARAN EN IMPRESO MODELO 200, QUE SERA CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS EXTREMOS, HASTA CIFRAR LOS IMPORTES LIQUIDOS TEORICOS QUE EN REGIMEN DE TRIBUTACION INDEPENDIENTE HABRIAN DE SER INGRESADOS O PERCIBIDOS POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES.

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES

TERCERO.-1. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS, SEAN POSITIVAS O CON DERECHO A DEVOLUCION, SE PRESENTARAN ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

EXCEPCIONALMENTE, CUANDO PROCEDA DEVOLUCION Y SE OPTE POR LA TRANSFERENCIA COMO MEDIO DE PERCIBIRLA, LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESETARSE, NECESARIAMENTE, A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN LA QUE SE TENGA CUANTA DOMICILIADA.

SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION (MODELO ANEXO 2), LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 3, DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO).

2. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, LA SOCIEDAD DOMINANTE INTRODUCIRA EN SOBRES, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO 3, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS.

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD DOMINANTE.

B) LOS EJEMPLARES DE DECLARACION, MODELO 220, RESEÑADOS EN EL NUMERO SEGUNDO, 2 ANTERIOR, CON EXCLUSION DEL QUE HA DE RETENERSE COMO JUSTIFICANTE.

C) LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, MODELO 200, A QUE SE REFIERE EN EL MISMO NUMERO.

D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO ANEXO 2.

E) DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCION.

CERRADOS LOS SOBRES, SE ENTREGARAN EN LAS OFICINAS DONDE SE HAYA REALIZADO EL INGRESO, DELEGACION, ADMINISTRACION DE HACIENDA O ENTIDAD COLABORADORA, OFICINAS QUE LES HARAN LLEGAR A LA DEPENDENCIA DE LAS RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES QUE CORRESPONDA.

3. SE PODRAN UTILIZAR, CUANDO EL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACION LO REQUIERA, CUANTOS SOBRES SEAN PRECISOS, AJUSTADOS AL MODELO 3 DEL ANEXO, O BIEN CUALQUIER OTRO MEDIO DISTINTO DE EMPAQUETADO EN CUYO CASO SE DEBERAN CONSIGNAR EN LAS UNIDADES O PAQUETES LOS MISMOS DATOS QUE FIGURAN EN AQUEL MODELO.

CONTROL PREVIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CUARTO.-1. LA DEPENDENCIA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES RECEPTORA DE LOS SOBRES, COMPROBARA, RESPECTO A LAS DECLARACIONES EN ELLOS CONTENIDAS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) QUE SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD DOMINANTE Y QUE ESTE COINCIDE CON EL ASIGNADO EN LA DECLARACION.

B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DE DICHA SOCIEDAD.

C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA DECLARACION FIGURA EL SELLO Y FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA MISMA SOCIEDAD.

2. UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACION, SE REQUERIRA EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DECLARANTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES POR INFRACCION SIMPLE QUE PROCEDAN.

3. PRACTICADAS LAS RECTIFICACIONES, LA CITADA DEPENDENCIA REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA Y DE LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE DESTINADAS A DICHO CENTRO.

NORMAS SUBSIDIARIAS

QUINTO.-EN TODO LO NO PREVISTO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION E INGRESO EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS GRUPOS POR LA PRESENTE RESOLUCION, SERAN DE APLICACION LAS NORMAS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

MADRID, 24 DE MAYO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER EIROA VILLARNOVO.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/1985
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de derogación: 02/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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