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Documento BOE-A-1984-9906

Protocolo adicional de 8 de abril de 1983 al Convenio General entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa sobre Seguridad Social de 31 de octubre de 1974. Firmado en París.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1984, páginas 12457 a 12457 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-9906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Protocolo adicional al Convenio General entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa sobre Seguridad Social de 31 de octubre de 1974

El Gobierno de España y el Gobierno de La República Francesa, deseosos de garantizar los derechos eventuales de las Instituciones de Seguridad Social frente a terceros responsables en caso de accidente, han acordado las siguientes disposiciones:

ARTICULO PRIMERO

Se añade al Convenio General un artículo 74 bis así redactado:

<Artículo 74 bis. Si una persona se beneficia de prestaciones en virtud de la legislación de uno de los Estados contratantes por el daño resultante de hechos acaecidos en el territorio del otro Estado, los derechos eventuales de la Institución deudora frente al tercero responsable de la reparación del daño se liquidarán de la siguiente forma:

a) Cuando la Institución deudora se subroga en virtud de la legislación que aplica, en los derechos que el beneficiario tiene frente al tercero, esta subrogación se reconoce por el otro Estado contratante.

b) Cuando la Institución deudora tiene un derecho directo respecto al tercero, el otro Estado contratante reconoce este derecho.

En el ejercicio de esta subrogación o de este derecho directo, la Institución deudora del primer Estado se asimila a la Institución nacional correspondiente.

La recuperación de la deuda se hará según las modalidades previstas para las deudas de la misma naturaleza por la legislación de la Parte en cuyo territorio el procedimiento de recuperación se ha iniciado.>

ARTICULO SEGUNDO

El Gobierno de cada una de las partes contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos, en lo que a ella respecta, para la entrada en vigor del presente Protocolo adicional.

Este entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de lo fecha de la última de estas notificaciones.

Hecho en París, en doble ejemplar, el 8 de abril de 1983, en lenguas española y francesa, cada uno de los dos ejemplares haciendo igualmente fe.

Por el Gobierno de España

Miguel Solano Aza,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Por el Gobierno de la República Francesa

Jean-Paul Angles,

Directeur de la Direction des Francais a l'Etranger et des Etrangers en France

El presente Protocolo adicional entró en vigor el día 1 de septiembre de 1983, primer día del mes siguiente al de la fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, según se establece en su artículo 2. La nota española es de fecha 23 de mayo de 1983 y la francesa es de 23 de agosto de 1983.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/04/1983
  • Fecha de publicación: 08/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1984.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 74 bis al Convenio de 31 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1976-6260).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Seguridad Social

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