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Documento BOE-A-1984-9759

Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1984, páginas 12064 a 12072 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-9759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/11/834

TEXTO ORIGINAL

Algunos artículos del vigente Reglamento de Actos y Honores Militares, aprobado por Decreto de 25 de abril de 1963, no son actualmente de aplicación al referirse a autoridades que la evolución de la Administración y de las Fuerzas Armadas ha suprimido o modificado sustancialmente.

Por otra parte, la Constitución de 1978 ha determinado la implantación de una nueva estructura de poderes e instituciones que se considera obligado contemplar en un Reglamento de esta naturaleza.

Estas consideraciones, además de la conveniencia de conseguir una mayor adaptación de los honores militares a los tiempos actuales, acomodando su escala y restringiendo el ámbito de su aplicación, aconsejan dar una nueva redacción al citado Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo único.-Se aprueba el adjunto Reglamento de Honores Militares.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda.-Se autoriza al Ministro de Defensa para que señale las plazas y puertos que efectuarán el saludo al cañón expresado en el artículo 79 del Reglamento adjunto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto número 895/1963, de 25 de abril, por el que se aprueba la nueva redacción del Reglamento de Actos y Honores Militares, libro primero, y sus modificaciones posteriores, así como todos los Decretos por los que se conceden honores militares a imágenes sagradas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.

REGLAMENTO DE HONORES MILITARES

INDICE

Título preliminar.-Disposiciones generales.

Título I. Honores a la Bandera de España.

Título II. Honores a S. M. el Rey y a S. M. la Reina.

Título III. Honores a S. A. R. el Príncipe de Asturias y a Sus Altezas Reales los Infantes de España.

Título IV. Honores a autoridades civiles.

Capítulo I. Al Presidente del Gobierno.

Capítulo II. A los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

Capítulo III. Al Presidente del Tribunal Constitucional.

Capítulo IV. Al Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Capítulo V. A los Vicepresidentes del Gobierno.

Capítulo VI. A los Ministros del Gobierno.

Capítulo VII. Al Ministro de Defensa.

Título V. Honores a autoridades militares.

Capítulo I. Al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Capítulo II. A los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos.

Capítulo III. A Capitanes Generales y Comandantes Generales de Región Militar, Zona Marítima y Región Aérea, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, Generales Jefes de Mando Aéreo o Zona Aérea y Comandante General de la Flota.

Capítulo IV. A otros Tenientes Generales y Almirantes.

Capítulo V. A otros Oficiales Generales.

Título VI. Honores a autoridades extranjeras.

Capítulo I. A Jefes de Estado.

Capítulo II. A Presidentes de Gobierno.

Capítulo III. A Ministros de Defensa.

Capítulo IV. A autoridades militares.

Título VII. Honores a Jefes de Representación Diplomática y Consular.

Capítulo I. A Jefes de Representación Diplomática y Cónsules españoles en el extranjero.

Capítulo II. A Jefes de Representación Diplomática Extranjera acreditados en España.

Título VIII. Honores especiales.

Capítulo I. Al Santísimo Sacramento.

Capítulo II. En celebraciones de carácter religioso.

Título IX. Rendición de los honores.

Capítulo I. Generalidades.

Capítulo II. Honores a la voz y al cañón.

Capítulo III. Honores a buques de guerra y plazas militares.

Título X. Honores fúnebres.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. A Su Majestad el Rey y a S. M. la Reina.

Capítulo III. A Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y a SS. AA. RR. los infantes de España.

Capítulo IV. A los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.

Capítulo V. A los Vicepresidentes del Gobierno y al Ministro de Defensa.

Capítulo VI. Al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Capítulo VII. A los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos.

Capítulo VIII. A Oficiales Generales.

Capítulo IX. A Oficiales particulares.

Capítulo X. A Suboficiales y Clases de Tropa y Marinería.

Capítulo XI. A personal a bordo de buques de guerra.

REGLAMENTO DE HONORES MILITARES

TITULO PRELIMlNAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Las Fuerzas Armadas, representando a la Nación y en nombre de los poderes del Estado, serán las encargadas de rendir los honores de Ordenanza en los actos o ceremonias oficiales.

Se rendirán honores a:

-La Bandera de España.

-Su Majestad el Rey y a S. M. la Reina

-Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.

-Sus Altezas Reales los Infantes de España.

-Los Poderes del Estado definidos por la Constitución en las personas que los representan.

-Las autoridades civiles y Mandos militares que se determinan en este Reglamento.

-Las autoridades extranjeras de rango equivalente.

Art. 2. Al Santísimo Sacramento se le tributarán los honores especiales previstos en este Reglamento.

Art. 3. La gradación de los honores se manifestará por la posición de las armas, por la interpretación de Himno Nacional o de la Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de <Viva España!>.

Sólo se rendirán los honores previstos en el presente Reglamento.

Art. 4. En los honores militares se seguirá la siguiente escala, que será de aplicación exclusiva en las circunstancias que se señalan en los artículos correspondientes:

a) Arma presentada e Himno Nacional completo (un minuto cuarenta y cinco segundos) o duración condicionada.

b) Arma presentada e Himno Nacional, primera parte completa (treinta y cinco segundos).

c) Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repetición (dieciocho segundos).

d) Arma presentada y Marcha de Infantes.

e) Arma sobre el hombro y Marcha de Infantes.

f) Arma descansada y Marcha de Infantes.

g) Arma descansada.

h) Formación sin armas.

Art. 5. En los saludos al cañón, que sólo efectuarán las unidades y buques que dispongan de medios apropiados para ello, se seguirá la siguiente escala, de aplicación exclusiva en las circunstancias señaladas en los artículos correspondientes:

a) Veintiún cañonazos.

b) Diecinueve cañonazos.

c) Diecisiete cañonazos.

d) Quince cañonazos.

e) Trece cañonazos.

f) Once cañonazos.

Art. 6. En los saludos a la voz y al cañón, que sólo efectuarán los buques de la Armada, se seguirá la siguiente escala, de aplicación exclusiva en las circunstancias señaladas en los artículos correspondientes:

a) Siete voces y veintiún cañonazos.

b) Cinco voces y diecinueve cañonazos.

c) Cuatro voces y diecisiete cañonazos.

d) Tres voces y quince cañonazos.

e) Dos voces y trece cañonazos.

f) Una voz y once cañonazos.

Art. 7. Los honores sólo se rendirán, salvo orden expresa en contra, desde las ocho de la mañana, hora en que se iza la Bandera Nacional, hasta el ocaso.

Cuando el Gobierno decrete luto nacional por un período de tiempo determinado, la Bandera permanecerá a media asta ininterrumpidamente día y noche y no se rendirán honores.

Los honores se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Art. 8. En cualquier acto o ceremonia sólo se rendirán honores a la Bandera de España, a la autoridad que presida, si le corresponden, o, en su caso, a la autoridad extranjera a quien se quiera honrar.

Art. 9. A las autoridades que asistan a actos oficiales en representación de otras de mayor rango se les tributarán los honores debidos a la suya y no los correspondientes a la autoridad a quien representen. Se exceptúa de esta norma a la autoridad que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno. En tales casos, en la disposición que otorgue la representación se harán constar los honores que deban tributarse.

Art. 10. A las personas que por disposición ministerial expresa ejerzan mando o desempeñen cargo o destino de superior categoría se les rendirán los honores correspondientes a ésta; no así a los que interina o accidentalmente le ocupen por sucesión de mando, cargo o destino.

TITULO PRIMERO

Honores a la Bandera de España

Art. 11. La Bandera de España tendrá los máximos honores militares de arma presentada e Himno Nacional completo (un minuto cuarenta y cinco segundos) o duración condicionada, salva de veintiún cañonazos y siete voces de <Viva España!>.

En todos los actos y ceremonias en que deba intervenir se la recibirá y despedirá con la solemnidad y honores señalados en este Reglamento.

Art. 12. La Bandera será portada por un abanderado y acompañada por una escolta de honor. El abanderado será un Teniente o un Alférez de Navío y la escolta estará constituida por tres Sargentos o en su defecto por tres Cabos, Soldados o Marineros formados en fila, situada dos pasos detrás de la Bandera.

Art. 13. La designación del abanderado y de los componentes de la escolta recaerá siempre en los destinados en la Unidad a que pertenezca la Bandera, por orden de antigüedad entre los correspondientes empleos, encabezados por los Caballeros Laureados y los condecorados con Medallas Militares individuales. A estos efectos, las Academias y Escuelas se regirán por sus reglamentaciones específicas.

Art. 14. Para incorporar la Bandera a una formación se nombrará un Oficial que al mando de la escolta se dirigirá al lugar en que aquélla se encuentre. Al llegar frente a la Bandera mandará hacer alto y saludará a la Enseña. Seguidamente ordenará la marcha hacia la formación, situándose durante dicha marcha a la izquierda del abanderado, seguido por la escolta que marchará con el arma sobre el hombro.

Cuando la Bandera sea avistada por el Comandante de la fuerza, éste, que anteriormente habrá dispuesto armar las armas, dará las voces de <A la Bandera, presenten armas. Soldados, Viva España!>. La Banda y Música, de haberlas, interpretarán el Himno Nacional con una duración condicionada al tiempo empleado por la Bandera en su incorporación a la formación. La expresión <Soldados> podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que formen.

En los actos de Homenaje a la Bandera, y siempre que así se ordene, se hará la salva de veintiún cañonazos que será simultánea con la interpretación del Himno Nacional.

Art. 15. Una vez que la Bandera haya ocupado su puesto en formación, el Oficial que manda la escolta mandará hacer alto y presentar armas. A continuación, el Comandante de la fuerza ordenará el cese del Himno Nacional y descansar armas, incorporándose el Oficial que manda la escolta a su puesto, después de saludar a la Bandera.

Art. 16. Durante el tiempo que la Bandera se encuentre en formación la fuerza permanecerá, en su caso, con el cuchillo-bayoneta armado. Para despedir a la Bandera se seguirá el mismo ceremonial que para recibirla.

Art. 17. En los desplazamientos será también acompañada por un Oficial de la fuerza y la escolta, que marchará con el arma suspendida.

Art. 18. La Bandera no tendrá escolta permanente cuando la fuerza que la acompañe no exceda de una Compañía o Unidad equivalente. Para acompañarla en la recepción o despedida, se designará al Oficial Subalterno más antiguo de la misma, colocándose la Bandera a la derecha del Jefe de la fuerza.

Art. 19. Cuando la Bandera de España desembarque con solemnidad de un buque de la Armada para incorporarse a una formación, aquél le tributará los honores de salva de veintiún cañonazos y siete voces de <Viva España!>, a continuación se seguirán, en lo posible, normas análogas a las citadas en los artículos anteriores, de acuerdo con las diferentes circunstancias de atracadero o fondeadero y tipo de buque.

TITULO II

Honores a S. M. el Rey y a S. M. la Reina

Art. 20. A Su Majestad el Rey se le tributarán los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte completa), salva de veintiún cañonazos y siete voces de <Viva España!>.

Las Banderas contestarán al saludo de Su Majestad.

Art. 21. A Su Majestad el Rey, en sus viajes y visitas oficiales, se le rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los casos siguientes:

1. A la llegada y salida del territorio nacional.

2. A la llegada a una población del territorio nacional distinta de su residencia habitual.

3. En los actos militares y en los de carácter civil que expresamente se determine.

4. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

Art. 22. Para el recibimiento y despedida a S. M. el Rey se cumplirán, salvo orden expresa en contra, las siguientes normas:

1. Los honores serán rendidos por una Compañía con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música perteneciente al Ejército que corresponda, en razón al lugar del recibimiento o despedida y a las disponibilidades de fuerzas de cada uno de los tres Ejércitos.

En el caso de su salida al extranjero, y a su regreso a territorio nacional, la Compañía de Honores estará compuesta por una Sección de cada Ejército. El mando de dicha Compañía, la Escuadra de Gastadores, Banda y Música serán designados en razón del lugar donde se efectúe la rendición de honores.

2. De existir en la localidad medios para saludo al cañón la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del Himno Nacional. Si Su Majestad llegase por vía marítima, la salva se iniciará al segundo disparo que haga el buque al llegar a tierra Su Majestad.

3. Si llegare por vía terrestre o aérea a una población marítima en cuyo puerto se encontraran buques de la Armada con posibilidades de hacer el saludo al cañón, se designará uno de ellos para hacer el mismo saludo que la plaza, iniciando las salvas al segundo disparo de ésta. Si la plaza no contara con medios para hacer el saludo al cañón, estos honores serán rendidos solamente por el buque designado.

Art. 23. Si Su Majestad el Rey embarcase en un buque de la Armada:

1. Tanto en el momento de su llegada a bordo como al desembarcar se le rendirán los honores de Ordenanza realizándose el saludo a la voz y al cañón como previenen los artículos 20 y 73.

2 Cuando el buque estuviese fondeado, se harán dos salvas de Ordenanza, la primera, al llegar Su Majestad al muelle o embarcadero y la segunda al embarcar en el buque.

Al desembarcar será despedido de igual forma. Al desatracar la embarcación que conduzca a tierra a Su Majestad se hará el saludo a la voz y al cañón por todos los buques de la Armada presentes, incluido el que arbole el Estandarte de S. M. el Rey arriándose éste al dispararse el último cañonazo. Este buque hará una nueva salva al llegar al muelle la citada embarcación.

Art. 24. A Su Majestad la Reina consorte o al consorte de la Reina, cuando presida algún acto oficial y en las despedidas y recepciones de sus viajes oficiales al extranjero, le serán tributados los honores de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa), salvo orden expresa en contra.

TITULO III

Honores a S. A. R. el Príncipe de Asturias y a SS. AA. RR. los Infantes de España

Art. 25. A Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, heredero de la Corona, le corresponden los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de <Viva España!>.

Art. 26. A Su Alteza Real el Príncipe de Asturias se le rendirán los honores de Ordenanza en sus viajes y visitas oficiales, en los casos previstos en el artículo 21, salvo orden expresa en contra.

Art. 27. En los recibimientos y despedidas a S. A. R. el Príncipe de Asturias, serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 22 y 23, 1, excepto que el saludo a la voz y al cañón se realizará como previene el artículo 25.

Art. 28. A Sus Altezas Reales los Infantes de España, cuando presidan actos oficiales y expresamente se determine, se les tributarán los honores de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

TITULO IV

Honores a autoridades civiles

CAPITULO PRIMERO

Honores al Presidente del Gobierno

Art. 29. Al Presidente del Gobierno le corresponden los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de <Viva España!>.

Art. 30. Al Presidente del Gobierno, en sus viajes y visitas oficiales, se le rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los casos siguientes:

1. A la llegada y salida del territorio nacional.

2. A la llegada a una población del territorio nacional distinta de su residencia habitual.

3. En los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine.

4. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO II

Honores a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado

Art. 31. A los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, en los actos militares que presidan y en los de carácter civil que expresamente se determine, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

CAPITULO III

Honores al Presidente del Tribunal Constitucional

Art. 32. Al Presidente del Tribunal Constitucional, en los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine, le serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

CAPITULO IV

Honores al Presidente del Consejo General del Poder Judicial

Art. 33. Al Presidente del Consejo General del Poder Judicial en los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine, le serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

CAPITULA V

Honores a los Vicepresidentes del Gobierno

Ar. 34. A los Vicepresidentes del Gobierno les corresponden los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de 19 cañonazos y cinco voces de <Viva España!>.

Art. 35. A los Vicepresidentes del Gobierno se les rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los siguientes casos:

1. En los actos militares que presidan y en los de carácter civil que expresamente se determine.

2. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO VI

Honores a los Ministros del Gobierno

Art. 36. A los Ministros del Gobierno, en los actos militares que presidan y en los de carácter civil que expresamente se determine, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

En todo caso, al Ministro del Interior le serán rendidos honores, salvo orden expresa en contra, en los actos y visitas oficiales a Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil por el personal destinado en ellos.

CAPITULO VII

Honores al Ministro de Defensa

Art. 37. Al Ministro de Defensa le corresponden los honores militares de Arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de 19 cañonazos y cinco voces de <Viva España!>.

Art. 38. Al Ministro de Defensa se le rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los siguientes casos:

1. En los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine.

2. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

TITULO V

Honores a autoridades militares

CAPITULO PRIMERO

Honores al Jefe del Estado Mayor de la Defensa

Art. 39. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa tendrá los honores militares de arma presentada, Himno Nacional) (primera parte sin repetición), salva de 17 cañonazos y cuatro voces de <Viva España!>.

Art. 40. Al Jefe del Estado Mayor de la Defensa le serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presida y la primera vez que visite oficialmente Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

CAPITULO II

Honores a los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos

Art. 41. Los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Estado Mayor de la Armada y del Estado Mayor del Ejército del Aire tendrán los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de 17 cañonazos y cuatro voces de <Viva España!>.

Art. 42. A los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente Unidades, Centros u Organismos de su mando.

CAPITULO III

Honores a Capitanes Generales y Comandantes Generales de Región Militar, Zona Marítima y Región Aérea, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, Generales Jefes de Mando Aéreo o Zona Aérea y Comandante General de la Flota

Art. 43. A los Capitanes Generales y Comandantes Generales de Región Militar, Zona Marítima y Región Aérea, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, Generales Jefes de Mando Aéreo o Zona Aérea y Comandante General de la Flota les serán rendidos por las fuerzas de su mando los honores militares de arma presentada, Marcha de Infantes, salva de 15 cañonazos y tres voces de <Viva España!>.

Art. 44. A las Autoridades y Mandos señalados en el artículo anterior les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente Unidades, Centros u Organismos de su mando.

CAPITULO IV

Honores a otros Tenientes Generales y Almirantes

Art. 45. A los Tenientes Generales y Almirantes con mando, o que ejerzan cargos de dirección o jefatura, no mencionados anteriormente, les serán rendidos por las fuerzas a sus órdenes, o de los Centros u Organismos sobre los que ejerzan dirección o jefatura, los honores militares de arma presentada y Marcha de Infantes, salva de 15 cañonazos y tres voces de <Viva España!> en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente Unidades, Centros u Organismos a sus órdenes.

Art. 46. Al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, en los actos militares que expresamente se determine, le serán rendidos, por las fuerzas del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire presentes en el acto, los honores militares de arma presentada y Marcha de Infantes, salva de 15 cañonazos y tres voces de <Viva España!>.

CAPITULO V

Honores a otros Oficiales Generales

Art. 47. A Generales de División y Vicealmirantes con mando, o que ejerzan cargos de dirección o jefatura, les serán rendidos por las fuerzas a sus órdenes, o de los Centros u Organismos sobre los que ejerzan dirección o jefatura, los honores militares de arma sobre el hombro, Marcha de Infantes, salva de 13 cañonazos y dos voces de <Viva España!>. Art. 48. A Generales de Brigada y Contralmirantes con mando, o que ejerzan cargos de dirección o jefatura, les serán rendidos por las fuerzas a sus órdenes, o de los Centros u Organismos sobre los que ejerzan dirección o jefatura, los honores militares de arma descansada, Marcha de Infantes, salva de 11 cañonazos y una voz de <Viva España!>.

Art. 49. A los Oficiales Generales señalados en los dos artículos anteriores les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten Unidades, Centros u Organismos de su mando, dirección o jefatura.

TITULO VI

Honores a autoridades extranjeras

CAPITULO PRIMERO

Honores a Jefes de Estado

Art. 50. A los Jefes de Estado extranjeros, en visita de Estado a España, se les rendirán los honores de arma presentada, Himno Nacional del país correspondiente e Himno Nacional español (primera parte completa) y salva de 21 cañonazos. Los honores serán rendidos por una Compañía como la descrita en el párrafo segundo del artículo 22, 1.

Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.

CAPITULO II

Honores a Presidentes de Gobierno

Art. 51. A los Presidentes de Gobiernos extranjeros, en visita oficial a España, se les rendirán los honores de arma presentada, Himno Nacional del país correspondiente e Himno Nacional español (primera parte sin repetición) y salva de la cañonazos. Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.

CAPITULO III

Honores a Ministros de Defensa

Art. 52. A los Ministros de Defensa extranjeros, en visita oficial a España, se les rendirán los honores de arma presentada, Himno Nacional del país correspondiente e Himno Nacional español (primera parte sin repetición) y salva de 19 cañonazos. Iguales honores se les tributarán cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.

CAPITULO IV

Honores a autoridades militares

Art. 53. A los Oficiales Generales de los Ejércitos extranjeros, en visita oficial a España, se les tributarán iguales honores militares que los asignados a los españoles de su misma categoría, siempre que exista el principio de reciprocidad. Este mismo criterio se aplicará cuando visiten buques de la Armada surtos en puerto de su nación.

TITULO VII

Honores a Jefes de Representación Diplomática y Consular

CAPITULO PRIMERO

Honores a Jefes de Representación Diplomática y Cónsules españoles en el extranjero

Art. 54. Los buques de la Armada rendirán a los Jefes de Representación Diplomática y Cónsules españoles en los países y plazas en que estén acreditados los honores militares que se señalan a continuación:

-Embajadores Jefes de Representación Diplomática: arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de 19 cañonazos y cinco voces de <Viva España!>.

-Cónsules: Formación sin armas.

Art. 55. Al personal diplomático citado en el artículo anterior se le rendirán honores cuando visite oficialmente por primera vez un buque de la Armada atracado o fondeado en aguas del país en que esté acreditado. El saludo al cañón se efectuará al desembarcar, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad del puerto de que se trate.

CAPITULO II

A Jefes de Representación Diplomática Extranjera acreditados en España

Art. 56. A los Embajadores extranjeros, Jefes de Representación Diplomática acreditados en España, en el acto de presentación de cartas credenciales y en aquellos actos oficiales que expresamente se determine, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

Art. 57. Si visitasen oficialmente un buque de la Armada, al entrar a bordo, les serán rendidos los honores previstos en el artículo anterior y al desembarcar serán saludados con una salva de diecinueve cañonazos.

TITULO VIII

Honores especiales

CAPITULO PRIMERO

Honores al Santísimo Sacramento

Art. 58. Al Santísimo Sacramento le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa).

Art. 59. Toda fuerza formada que asista a la Santa Misa adoptará la posición de <descanso> desde su iniciación hasta el Sanctus, de <firmes> desde este momento hasta la Consagración. Terminada ésta se pasará a la de <presenten>, mientras se interpreta el Himno Nacional (primera parte completa), reintegrándose a la de <firmes> hasta la comunión del sacerdote, para posteriormente adoptar la de <descanso> hasta el final de la Misa.

No obstante, la fuerza no armada podrá adoptar la posición de descanso a discreción y, si las instalaciones lo permiten, la ocupación de asientos.

CAPITULO II

En celebraciones de carácter religioso

Art. 60. Con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar piquetes o escoltas adecuados al acto. Ante la presencia del Santísimo Sacramento, la fuerza designada rendirá los honores previstos en el artículo 58 y ante la presencia de imágenes sagradas adoptará la posición de firmes.

TITULO IX

Rendición de los honores

CAPITULO PRIMERO

Generalidades

Art. 61. La llegada de la autoridad que presida un acto o ceremonia oficial y que tenga derecho a honores de Himno Nacional o Marcha de Infantes, será anunciada con el toque de <atención general>, en cuyo momento el personal militar adoptará la posición de firmes y el personal civil asistente al acto permanecerá en una actitud respetuosa.

Cuando corresponda Himno Nacional, éste se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar designado para recibir los honores, y será escuchado en posición de saludo por el personal militar y por el personal civil descubierto y en actitud respetuosa.

En el caso de que la autoridad tenga derecho a Marcha de Infantes, ésta se iniciará en igual momento, adoptando la posición de firmes el personal militar y permaneciendo en pie con una actitud respetuosa el civil.

Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países se interpretarán, siguiendo el orden alfabético de la letra inicial de cada país en el idioma castellano, correspondiendo en Todos los casos al español el último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso.

De existir medios para el saludo al cañón, la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes.

Terminado el Himno Nacional o Marcha de Infantes se tocará una marcha militar iniciándose la revista de la fuerza que rinda honores. Durante ella permanecerán en posición de firmes, tanto las tropas que rinden honores como el personal militar que asista al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el personal civil.

Una vez concluido el acto oficial o la revista, y en el caso de que así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.

Art. 62. Al pasar revista a la fuerza, la personalidad que haya recibido honores será acompañada por el jefe de la indicada fuerza y por la autoridad militar de superior categoría que ejerza mando sobre la misma; en el caso de que la fuerza sea conjunta será el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, de encontrarse presente.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades extranjeras serán acompañadas por la autoridad designada para recibirlas.

Art. 63. A las autoridades con derecho a honores pero que no presidan el acto se les recibirá con las tropas en posición de firmes, sin interpretación de himnos o marchas, siempre que no esté presente otra autoridad superior.

De igual forma se procederá para recibir a las autoridades mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 66, 2.

Art. 64. Para la rendición de honores en los recibimientos y despedidas de las autoridades a quienes corresponda recibirlos en sus viajes oficiales, se cumplirán, además de los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo, las siguientes normas, salvo orden expresa en contra:

1. Si el viaje se hace por vía aérea, el lugar de recibimiento será el aeropuerto, base aérea o donde se determine; si se efectúa por vía marítima, el puerto o base naval, y si se realiza por carretera o ferrocarril, el lugar que se designe.

2. Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.

3. Los honores serán rendidos por una Compañía con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música perteneciente al Ejército que corresponda, en razón del lugar de recibimiento y de las disponibilidades de fuerzas de cada uno de los tres Ejércitos.

4. De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la Compañía de Honores no desfilará en ningún caso. La salva de Ordenanza se hará al llegar la autoridad al lugar de la despedida, coincidiendo con la interpretación del Himno Nacional.

Art. 65. En las visitas a Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas los honores a las personalidades y autoridades se rendirán por la Unidad formada al completo o por una Compañía de Honores según las características y motivo de la visita. En estos casos, la Guardia de Prevención, de Seguridad o Militar no rendirá honores.

Art. 66. En las visitas a los Buques, Bases, Acuartelamientos o cualquier Establecimiento militar que cuente con Guardia de Prevención, de Seguridad, o Guardia Militar en la Armada y no se aplique lo previsto en los artículos anteriores de este capítulo, se seguirán las siguientes normas:

1. A las autoridades tanto civiles como militares con derecho a honores, se les tributarán por la Guardia de Prevención, de Seguridad o Militar, o por piquete nombrado expresamente para ello, siempre que la visita se haga con motivo oficial y anuncio previo.

2. A las autoridades tanto civiles como militares no incluidas en los títulos IV y V del presente Reglamento, se las recibirá y despedirá por la Guardia de Prevención, de Seguridad o Militar, o por piquete nombrado expresamente para ello, siempre que la visita se haga con motivo oficial y anuncio previo, de acuerdo con las normas siguientes:

a) A los Presidentes de los Consejos de Gobierno y Delegados del Gobierno de Comunidades Autónomas, en el territorio propio de su Comunidad, con arma descansada.

b) Al Secretario de Estado de la Defensa y al Subsecretario de Defensa, con arma descansada y al resto de autoridades del Ministerio de Defensa con categoría de Director general, formación sin armas.

c) Al Subsecretario del Ministerio del Interior y al Director de la Seguridad del Estado, en las Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil, con arma descansada.

d) A Comandantes de Buque y Jefes de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, en sus destinos, formación sin armas.

3. Si se encontrase oficialmente en el buque o recinto una autoridad o Mando y se anunciase la visita de otra, sólo se le rendirán honores si fuese una autoridad superior a aquélla.

4. En los recintos donde concurran diariamente más de una autoridad o Mando, las normas a aplicar en cada caso serán establecidas por la autoridad de mayor categoría.

Art. 67. La Guardia que se constituye para rendir honores, en su residencia oficial, a los Jefes de Estado extranjeros y a los Embajadores en los actos de presentación de cartas credenciales estará constituida normalmente por fuerzas de la Guardia Real y se denominará Guardia de Honor.

Dicha Guardia sólo tributará honores a la Bandera, a Su Majestad el Rey, a S. M. la Reina, a los Jefes de Estado extranjero, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a SS. AA. RR. los Infantes de España y a los Embajadores Jefes de Representación Diplomática en los actos de presentación de cartas credenciales.

Recibirá también el nombre de Guardia de Honor la que se constituya para rendir honores y acompañar los restos mortales en las honras fúnebres de las personalidades para las que así se indica en el título X de este Reglamento. CAPITULO II

Saludos a la voz y al cañón

Art. 68. El saludo a la voz y al cañón se tributará a las personalidades con derecho a ello, de acuerdo con el ceremonial marítimo previsto en las Reales Ordenanzas de la Armada.

El saludo a la voz corresponde efectuarlo a todos los buques de la Armada. Precederá siempre al saludo al cañón. Este se rendirá por los buques que dispongan de los medios apropiados para ello y que expresamente se determine. La ejecución de estos honores requerirá notificación previa.

Art. 69. En los buques de la Armada, los saludos a la voz y al cañón se efectúan a la vista de las insignias y distintivos de las personalidades embarcadas; por tanto, en ellos no se efectuarán dichos saludos sin estar izada la insignia o el distintivo que corresponda, salvo lo que se previene en el apartado 2 del artículo 23.

Los estandartes, insignias y distintivos se izarán en el momento de la entrada a bordo de la personalidad a quien representen, arriándose a su salida. Al estar a tope se efectuará el saludo a la voz y al cañón que le corresponda.

Art. 70. En los buques, las insignias se arbolarán siempre en el palo mayor y los distintivos se izarán en otro palo, si lo hubiere. Caso de que sólo exista un palo, se izará en él el distintivo a tope con la insignia.

Las insignias, incluidos los gallardetes de Oficiales Particulares, no se arriarán más que para ser sustituidos por el Estandarte de S. M. el Rey, y por las insignias de aquellas autoridades que ejerzan mando sobre el buque. A estos efectos los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa tendrán carácter de insignias.

La insignia de una determinada autoridad no podrá estar arbolada simultáneamente en dos buques.

Podrán estar izados al mismo tiempo una insignia y un distintivo, siempre que éste corresponda a autoridad de igual o superior categoría que la de aquélla, pero nunca podrán estar arboladas simultáneamente dos insignias en el mismo buque.

Art. 71. A Su Majestad el Rey, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa se les rendirá siempre el saludo a la voz y al cañón. A las demás autoridades y Mandos a quienes corresponda, sólo cuando visiten el buque por primera vez.

No se rendirán estos honores a aquellas autoridades que no tengan mando sobre el buque o fuerza naval a la que pertenezca o jurisdicción sobre las aguas en que se encuentra.

Art. 72. A la vista del Estandarte de S. M. el Rey, no se izarán en los buques más insignias que las de aquellas autoridades que tengan mando sobre la fuerza naval y los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa; siempre se izarán en buque distinto del que arbole el Estandarte de Su Majestad y en ningún caso se les tributarán honores.

Art. 73. El saludo a la voz y al cañón al Estandarte de Su Majestad el Rey será efectuado, tanto en puerto como en la mar, por todos los buques de la Armada. En los demás casos el saludo lo efectuará el buque que arbole la insignia de mayor categoría.

Estos honores no se rendirán en el caso de buques que se separan, excepto en el caso de que uno arbole el Estandarte de Su Majestad.

Art. 74. El buque que arbole el Estandarte de S. M. el Rey no devolverá el saludo a la voz ni al cañón a los barcos nacionales en ningún caso. Si recibiera saludo al cañón de un buque de guerra extranjero devolverá el saludo de disponerlo así Su Majestad.

Art. 75. En la devolución de saludos, el buque que arbole la insignia de la autoridad saludada contestará a la insignia de la autoridad de mayor categoría con el número de voces, si en el saludo que se contesta se rindió este honor, y de cañonazos, según la escala siguiente:

-A la del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cuatro voces y diecisiete cañonazos.

-A la de Almirante, tres voces y quince cañonazos.

-A la de Vicealmirante, dos voces y trece cañonazos.

-A la de Contralmirante, una voz y once cañonazos.

-A la de Capitán de Navío con mando de Escuadrilla, una voz y nueve cañonazos.

-A la de Capitán de Navío con mando de buque, una voz y siete cañonazos.

-A la de Capitán de Fragata, una voz y cinco cañonazos.

-A la de Capitán de Corbeta, una voz y cuatro cañonazos.

-A la de Oficial de grado inferior, una voz y dos cañonazos.

Art. 76. A la vista de insignias extranjeras, tanto en la mar por los buques como en puerto por la plaza, se saludará al cañón con el número de disparos que corresponda a la equivalente autoridad nacional, siempre que exista acuerdo específico para el saludo mutuo.

CAPITULO III

Saludos al cañón entre buques de guerra y plazas militares

Art. 77. Entre buques y plazas nacionales no se intercambiarán saludos.

Art. 78. Los buques de la Armada, al llegar a puerto extranjero, saludarán a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, siempre que exista, en cada caso, acuerdo específico para el saludo mutuo. Dicho acuerdo podrá incluir o no el saludo posterior a la insignia de la autoridad naval de más categoría presente en la plaza.

Art. 79. Las plazas y puertos españoles que se determinen contestarán a los saludos al cañón en las visitas que realicen los buques extranjeros.

TITULO X

Honores fúnebres

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Art. 80. Las Fuerzas Armadas rendirán los honores fúnebres de Ordenanza, en señal de respeto y homenaje, a los restos mortales de aquellas personas a quienes corresponda ese derecho, salvo que hubiesen renunciado expresamente a él. Como norma general, en caso de guerra, los honores fúnebres se simplificarán o suspenderán de acuerdo con las circunstancias.

Art. 81. Los honores fúnebres militares consistirán en el acompañamiento de los restos mortales por comisiones y fuerzas de escolta, interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes, ejecución de salvas o descargas y cobertura con tropas de la carrera que haya de seguir el cortejo.

Art. 82. El personal, tanto militar como civil, que esté en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando tendrá derecho a los honores fúnebres que determina el Reglamento de esta Real y Militar Orden.

Art. 83. La rendición de los honores fúnebres se ajustará a las siguientes normas generales, complementadas por las disposiciones específicas establecidas para cada circunstancia:

1. El Ministerio de Defensa o la autoridad militar apropiada al caso designará las Comisiones militares que asistirán a los actos, las fuerzas de escolta que deben acompañar al cadáver y, si corresponde, las que cubrirán la carrera. Designará, además, la autoridad militar que haya de mandar dichas fuerzas.

2. Para el orden de prelación en el entierro se observará lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

3. Las fuerzas de escolta, cuando proceda, acompañarán a los restos mortales hasta el lugar en que se despida el duelo. Se designarán, siempre que sea posible, del Arma o Cuerpo del fallecido y formarán siempre a pie.

4. Todas las fuerzas que acompañen al féretro lo harán con las armas a la funerala. Las banderas irán enrolladas, con corbata negra; las cornetas y tambores, con sordina y enlutadas.

5. Cuando corresponda, la carrera se cubrirá, a lo largo del recorrido del cortejo fúnebre, desde la capilla ardiente hasta el lugar donde se efectúe la despedida del duelo.

Las fuerzas que cubran la carrera mantendrán el arma sobre el hombro mientras desfila la comitiva, adoptando la posición de <presenten> al paso del féretro.

6. Al llegar el cortejo al lugar que se señale para la despedida del duelo, desfilarán ante los restos mortales las fuerzas de escolta y la Guardia de Honor. Esta última acompañará a los restos mortales hasta su inhumación.

7. La composición de las comisiones y fuerzas de escolta, así como todo lo concerniente a turnos de vela, despedida del duelo, lutos y demás circunstancias no contempladas en este título, se especificarán en las órdenes que se dicten para cada caso.

CAPITULO II

A Su Majestad el Rey y a S. M. la Reina

Art. 84. La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento de S. M. el Rey o de S. M. la Reina se regularán, en cada caso, por las normas que dicte el Gobierno.

Art. 85. Al fallecer S. M. el Rey o S. M. la Reina se observarán las disposiciones siguientes:

1. Al conocerse la noticia oficial, las Autoridades Militares Jurisdiccionales dispondrán que a las Banderas y Estandartes de las Unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera Nacional en los Buques, Bases, Acuartelamientos y demás Establecimientos de las Fuerzas Armadas.

2. Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques de la Armada fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cinco cañonazos.

3. Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote, citadas en el punto anterior, harán cada día una salva de cinco cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso. Art. 86. 1. El día del entierro por una de las baterías de la plaza donde haya de verificarse éste y por un buque si se trata de plaza marítima, se hará una salva de veintiún cañonazos en el momento de la salida del cortejo.

2. El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, la fuerza de escolta, que estará constituida por un Batallón o Unidad equivalente de cada uno de los tres Ejércitos.

3. Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, constituirán la Guardia de Honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho Guardias Reales, que se colocarán a ambos lados del féretro.

4. Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería, acompañados por los dos Generales en activo de mayor antigüedad de cada Ejército.

La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo; la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.

5. En el momento de la inhumación se hará otra salva de veintiún cañonazos y la Guardia de Honor efectuará una descarga de fusilería.

CAPITULO III

A Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y a SS. AA. RR. los Infantes de España

Art. 87. La naturaleza y extensión del luto oficial como consecuencia del fallecimiento de S. A. R. el Príncipe de Asturias se regularán, en cada caso, por las normas que dicte el Gobierno.

Art. 88. Al fallecer S. A. R. el Príncipe de Asturias se observarán las disposiciones siguientes:

1. Al conocerse la noticia oficial, las Autoridades Militares Jurisdiccionales dispondrán que a las Banderas y Estandartes de las Unidades se les ponga una corbata negra y que sea izada a media asta la Bandera Nacional en los Buques, Bases, Acuartelamientos y demás establecimientos de las Fuerzas Armadas.

2. Se ordenará que por una batería de cada plaza en que exista artillería y por uno de los buques fondeados en cada puerto nacional se efectúe una salva de cuatro cañonazos.

3. Mientras el cadáver esté de cuerpo presente, las baterías en tierra y a flote citadas en el punto anterior harán cada día una salva de cuatro cañonazos a las ocho horas y otra al ocaso.

Art. 89. 1. El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera. Designará, además, las que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por una Unidad equivalente a Batallón formada por fuerzas de los tres Ejércitos.

2. Las fuerzas pertenecientes a la Guardia Real, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, constituirán la Guardia de Honor y serán las encargadas de rendir honores militares a los restos mortales. De estas fuerzas se designará un piquete de ocho Guardias Reales que se colocarán a ambos lados del féretro.

3. Los restos mortales serán conducidos en un armón de artillería. Formarán a la cabeza del cortejo las fuerzas que lo acompañan; la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.

4. En el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la Guardia de Honor.

Art. 90. Si el fallecido fuese Infante de España se aplicarán las mismas disposiciones de este capítulo, a excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 88 y apartado 4 del artículo 89.

CAPITULO IV

A los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial

Art. 91. En caso de fallecer el Presidente del Gobierno, el Presidente del Congreso de los Diputados, el Presidente del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional o el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, se observarán las siguientes disposiciones:

1. El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera, así como de las de escolta que deban acompañar a los restos mortales, que estarán constituidas por una Unidad equivalente a Batallón formado por fuerzas de los tres Ejércitos.

2. Acordará asimismo la designación de una Guardia de Honor de entidad Compañía, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música que estará encargada de rendir los honores a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de la inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.

3. El féretro será transportado en un armón de artillería. La fuerza de escolta formará a la cabeza del cortejo y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.

4. Si el fallecido fuese el Presidente del Gobierno, en el momento de la inhumación se hará una salva de diecinueve cañonazos por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, y una descarga de fusilería por la Guardia de Honor.

CAPITULO V

A los Vicepresidentes del Gobierno y al Ministro de Defensa

Art. 92. En caso de fallecer un Vicepresidente del Gobierno o el Ministro de Defensa se observarán las siguientes disposiciones:

1. El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas que cubran la carrera, así como de las que hayan de acompañar a los restos mortales, que estarán constituidos por una Unidad equivalente a Batallón, formado por fuerzas de los tres Ejércitos.

2. Acordará asimismo la designación de una Guardia de Honor de entidad Compañía, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, que estará encargada de rendir los honores a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de su inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.

3. El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.

4. En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el sepelio y por un buque de guerra cuando se trate de plaza marítima, se hará una salva de diecinueve cañonazos y una descarga de fusilería por la Guardia de Honor.

CAPITULO VI

Al Jefe del Estado Mayor de la Defensa

Art. 93. En caso de fallecer el Jefe del Estado Mayor de la Defensa se observarán las disposiciones siguientes:

1. El Ministerio de Defensa coordinará la participación de las fuerzas de acompañamiento a los restos mortales, que estará constituida por una Unidad equivalente a Batallón, formada por fuerzas de los tres Ejércitos.

2. Acordará asimismo la designación de una Guardia de Honor de entidad Compañía, formada por fuerzas de los tres Ejércitos con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, que estará encargada de rendir honores militares a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de la inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.

3. El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.

4. En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el sepelio y por un buque de guerra si se trata de plaza marítima, se efectuará una salva de diecisiete cañonazos y por la Guardia de Honor se realizará una descarga de fusilería.

CAPITULO VII

A los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos

Art. 94. En caso de fallecer el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Jefe del Estado Mayor de la Armada o el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, se observarán las siguientes disposiciones:

1. El correspondiente Jefe interino del Estado Mayor designará la fuerza de acompañamiento a los restos mortales, que estará constituida por una Unidad tipo Batallón o equivalente del propio Ejército.

2. Nombrará asimismo una Guardia de Honor de su propio Ejército de entidad Compañía, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música, que estará encargada de rendir honores militares a los restos mortales y acompañarlos hasta el momento de su inhumación. De esta Guardia se designará un piquete de ocho hombres que se colocarán a ambos lados del féretro.

3. El féretro será transportado en un armón de artillería. Formará a la cabeza del cortejo la fuerza de acompañamiento y la Guardia de Honor lo hará a retaguardia.

4. En el momento de la inhumación, por una batería de la plaza donde se verifique el entierro y por un buque de guerra si se trata de plaza marítima, se efectuará una salva de diecisiete cañonazos y por la Guardia de Honor se realizará una descarga de fusilería.

CAPITULO VIII

A Oficiales Generales

Art. 95. En caso de fallecer un Oficial General con mando o que ejerza cargo de dirección o jefatura, si el sepelio tiene lugar dentro del territorio de su jurisdicción, se observarán las disposiciones siguientes:

1. La fuerza de acompañamiento a los restos mortales se designará de su propio Ejército o Guardia Civil, en su caso; estará constituida por:

a) Una Compañía o Unidad equivalente de su propio Ejército, con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música si el fallecido fuese Teniente General o Almirante.

b) Una Sección de su propio Ejército en el caso de Generales de División o Vicealmirantes y Generales de Brigada o Contralmirantes.

2. Acompañarán a los restos mortales los Oficiales Generales y Particulares con dependencia directa del finado con residencia en la localidad donde se realice el sepelio, así como aquellas Comisiones de su propio Ejército y representaciones de los tres Ejércitos que se determinen.

3. En el momento de la inhumación se hará una salva de:

a) Quince cañonazos si el fallecido fuera Teniente General o Almirante.

b) Trece cañonazos en caso de Generales de División o Vicealmirantes.

c) Once cañonazos de ser el finado General de Brigada o Contralmirante.

Asimismo, la fuerza de acompañamiento realizará una descarga de fusilería.

Art. 96. Cuando el sepelio se realice fuera de su jurisdicción, o el Oficial General fallecido estuviese en situación de actividad sin mando, los honores fúnebres se limitarán al acompañamiento de los restos mortales por las Comisiones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

En el caso de que el fallecimiento ocurriera en acto de servicio, además de lo prevenido en el párrafo anterior, será de aplicación el apartado 1 del citado artículo. La fuerza de acompañamiento realizará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.

Art. 97. Si el fallecido fuese General de División o Vicealmirante con mando de Región Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central de Marina o Región o Zona Aérea o Mando Aéreo, le corresponde la fuerza de acompañamiento y la salva prevista en los puntos a) de los apartados 1 y 3 y las Comisiones del apartado 2, todos ellos del artículo 95.

Iguales disposiciones se observarán si el fallecido fuese el Comandante General de la Flota y el sepelio tuviera lugar en plaza marítima donde se hallen fondeados o atracados buques pertenecientes a la misma.

CAPITULO IX

A Oficiales Particulares

Art. 98. La Comisión para acompañar a los restos mortales de un Jefe u Oficial con mando, fallecido en la plaza donde lo hubiere ejercido, estará constituida por su Jefe inmediato, los Oficiales, Suboficiales y una representación de Tropa o Marinería de la Unidad a que pertenecía y la Comisión de Jefes Oficiales y Suboficiales de su propio Ejército que se designe. Si el fallecido fuese Coronel o Capitán de Navío se designarán, además, representaciones de los otros Ejércitos. Art. 99. Cuando el fallecimiento de un Oficial Particular ocurriera en acto de servicio se nombrará además, como fuerza de acompañamiento, un pelotón de su Ejército, que acompañará a los restos mortales en el sepelio y efectuará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.

CAPITULO X

A Suboficiales y Clases de Tropa y Marinería

Art. 100. La Comisión para acompañar a los restos mortales de un Suboficial fallecido en la plaza de su destino estará presidida por un Capitán o Teniente de Navío de la Unidad a que perteneciera e integrada por los Oficiales y Suboficiales que se designen y una representación de Tropa o Marinería de la misma.

Art. 101. Los restos mortales de un Cabo, Soldado o Marinero serán acompañados por el Capitán o Teniente de Navío de su Compañía o Unidad similar, los Oficiales, Suboficiales que se designen y una representación de Tropa o Marinería de su Sección.

Art. 102. Cuando el fallecimiento de un Suboficial, Cabo, Soldado o Marinero ocurriera en acto de servicio se nombrará además, como fuerza de acompañamiento, un pelotón de su Ejército, que acompañará los restos mortales en el sepelio y efectuará una descarga de fusilería en el momento de la inhumación.

CAPITULO XI

Honores fúnebres a personal a bordo de buques de guerra

Art. 103. Cuando fallezca a bordo un Almirante o Capitán de Navío con mando de Agrupación Naval se cumplimentarán los siguientes puntos:

-El buque insignia hará una salva de dos cañonazos como señal. Al último disparo se arriarán en todos los buques de la Agrupación Naval insignias y banderas a medio mastelero y asta, embicando picos, vergas y tangones.

-En el momento del desembarco de los restos mortales el buque insignia efectuará una salva de 13, 11 o nueve cañonazos, según se trate de Vicealmirante, Contralmirante o Capitán de Navío, terminada la cual se restituirán por todos los buques a su posición primitiva banderas, picos, vergas y tangones, así como las insignias de mando.

Art. 104. Al fallecer un Comandante de Buque se arriarán a medio mastelero y asta el Gallardete y la Bandera, manteniéndolos en esta posición hasta el desembarco de los restos mortales, en cuyo momento se disparará una salva de acuerdo con el empleo del fallecido y según la siguiente escala:

-Capitán de Navío, siete cañonazos.

-Capitán de Fragata, cinco cañonazos.

-Capitán de Corbeta, cuatro cañonazos.

-Oficial, dos cañonazos.

Art. 105. En caso de fallecimiento a bordo de un Oficial General o Particular con mando de Agrupación o buque y cuando por estar en alta mar sea imposible mantener los restos mortales a bordo hasta la arribada a un puerto o fondeadero, se procederá a darle sepultura en la mar, con la dotación formada en toldilla y rindiéndole los mismos honores que hubiesen correspondido si hubiese sido desembarcado en puerto.

Art. 106. En el caso anterior, si el fallecido es un Jefe, Oficial o Suboficial o Marinero destinado en el buque, se procederá a darle sepultura en la mar, con la dotación formada en toldilla y efectuando una descarga de fusilería por un pelotón de marinería en el momento de su sepultura.

Art. 107. Si el fallecido es un Oficial General o Particular con mando de la tropa embarcada se le rendirán los mismos honores que a un Oficial General o Particular con mando de Agrupación Naval o mando de buque, y si es un Jefe, Oficial, Suboficial o Soldado tendrá los mismos honores que un Jefe, Oficial, Suboficial o Marinero destinado a bordo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1984
  • Fecha de publicación: 04/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1984
  • Fecha de derogación: 23/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8188).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 124, de 24 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-11370).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento aprobado por Decreto 895/1963, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1963-9950).
Materias
  • Actos y Honores Militares
  • Administración Militar
  • Bandera Nacional
  • Congreso de Diputados
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Gobierno
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Presidencia del Gobierno
  • Rey
  • Senado
  • Tribunal Constitucional
  • Vicepresidentes del Gobierno

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