El Real Decreto 2735/1983, de 26 de octubre, por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1983/84, fija los precios de venta del aceite de oliva sin condicionarlos al destino del mismo.
La importancia de la producción de aceite de oliva y el consecuente interés de fomentar su consumo, justifican la adopción de las necesarias medidas para dicha finalidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 28 de marzo de 1984.
DISPONGO:
Artículo 1.º El apartado 5.II. Precios y ayudas directas, del anejo del Real Decreto 2735/1983, de 26 de octubre, queda redactado de la siguiente forma:
"Los precios de intervención superior o de venta de los aceites adquiridos por el FORPPA sobre centro de recepción serán superiores en 10 pesetas/kilogramo a los respectivos precios de compra correspondientes a cada mes, salvo que por el FORPPA se acuerde otro precio para destinos específicos".
Art. 2.º El FORPPA, dictará les disposiciones complementarias oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el Presente Real Decreto, actuando el SENPA como Entidad ejecutiva del FORPPA.
Art. 3.º El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUNOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid