La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, autoriza al Gobierno a hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas, establecido en el mismo, a todos aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social, previa propuesta del FORPPA y de las Agrupaciones Profesionales de los diversos sectores de la producción.
Siendo patente que en la oferta nacional de productos agrarios figuran espárragos con características diferenciales respecto a otros de su misma especie, por la clara incidencia del medio natural y las técnicas de cultivo; todo lo cual constituye a su vez, un patrimonio valioso de las áreas en que se obtienen, y habiéndose recibido peticiones para acoger algunos de ellos al régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas, se estima de la mayor conveniencia amparar a estos productos bajo la forma prevista en la legislación vigente.
De acuerdo con lo anterior, vistos los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo único.-Se hace extensivo al espárrago el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas, establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.
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