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Documento BOE-A-1984-9720

Real Decreto 829/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica al Principado de Asturias en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1984, páginas 11975 a 11979 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-9720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/829

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 29/1978, de 27 de septiembre, fue aprobado el régimen preautonómico para Asturias.

Por los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre, y 2630/1982, de 12 de agosto, se transfirieron al Consejo Regional de Asturias competencias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e industrias agrarias.

Por Real Decreto 2874/1979, de 17 de diciembre, se transfirieron al Consejo Regional de Asturias competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de denominaciones de origen.

Posteriormente, y por Ley Orgánica 7/1931, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Asturias, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología a dicha Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre, y 2630/1982, de 12 de agosto, se transfirieron al Consejo Regional de Asturias medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Los Reales Decretos de traspaso en esta materia, ya citados, sólo contenían una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, de fecha 23 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos al Principado de Asturias en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología por Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, ampliando asimismo y adaptando los medios personales y patrimoniales transferidos en fase preautonómica en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e industrias agrarias, por los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre, y 2630/1982, de 12 de agosto.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consigna debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. La ampliación de los traspasos, así como la adaptación de los medios anteriormente transferidos a que se refiere este Real Decreto, tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. F. H. S. y don F. E. G. R., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios al Principado de Asturias en materia de capacitación y extensión agrarias, sanidad vegetal, producción vegetal, producción y sanidad animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero e industrias agrarias que fueron transferidos al Ente Preautonómico por los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre, y 2630/1982, de 12 de agosto, así como en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología traspasados al Principado de Asturias por Real Decreto 3403/1983 de 7 de diciembre, en los términos que a continuación se relacionan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en el artículo 148.1, 7., de la Constitución, y en el artículo 10.1, f), del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en los que se prevé la asunción de competencias por parte de la Comunidad en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y de otra, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que siguen el Estatuto le corresponden, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, previéndose asimismo la asunción con carácter definitivo y automático de los servicios traspasados en fase preautonómica y en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

La ampliación de funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma en materia de sanidad vegetal, como consecuencia de la cual se amplían los medios traspasados, comprende las siguientes:

a) Ejercer las funciones del Registro de Empresas de tratamiento especialmente autorizados para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad.

b) Efectuar los ensayos, experiencias e informes que a instancia de la Administración del Estado, según la normativa y en los plazos por ella establecidos, sean precisos para la homologación, a efectos de registro, de los productos y material fitosanitario, comunicando a la Administración del Estado los resultados obtenidos.

La Comunidad Autónoma prestará la asistencia de sus servicios técnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por éste como para apoyar técnica y materialmente a otras Comunidades Autónomas que lo soliciten a través de la Administración del Estado.

C) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios aun se amplían y adaptan.

C.1 Bienes, derechos y obligaciones.

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al Principado de Asturias, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, bienes y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico al Consejo Regional de Asturias por los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre y 2630/1982, de 12 de agosto, se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

C.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados al Principado de Asturias, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 *.

2. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 * y con su número de Registro de Personal.

3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaría correspondiente.

4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administración tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los Organos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

5. El régimen del personal que ocupe los puestos de trabajo transferidos al Consejo Regional de Asturias en virtud de los Reales Decretos 3461/1981, de 29 de diciembre, y 2630/1982, de 12 de agosto, será el establecido en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, y demás disposiciones aplicables.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva con carácter definitivo a 398.003 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *. Dicho coste está minorado en 3.141 miles de pesetas por tasas y otros ingresos.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. F. H. S. y F. E. G. R.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 03/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • traspasos del Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3281).
    • Real Decreto 2630/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-27200).
    • medios traspasados por Real Decreto 3461/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-3256).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA:
Materias
  • Abonos
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Concentración Parcelaria
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Maquinaria agrícola
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Sanidad veterinaria
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Servicio de Extensión Agraria

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