De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 14 de marzo de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa y necesitando acomodar las condiciones requeridas para la comercialización de este producto a las exigencias de los mercados.
Esta Dirección General, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Características mínimas.
Al objeto de asegurar la protección y conservación de las uvas de mesa, se autoriza el empleo de agentes conservadores autorizados, como el SO2, en las dosis máximas que permita la reglamentación del país de destino.
2. Disposiciones relativas a la presentación.
Las uvas de mesa se presentarán en una de las formas que se indican a continuación, no obstante, se podrán utilizar otros envases y embalajes de acuerdo con los usos comerciales y previa solicitud del exportador:
a) Cajas o bandejas para 10 kilogramos y 5 kilogramos netos.
Las dimensiones exteriores de la base serán:
-600 X 400 milímetros.
-500 X 400 milímetros.
-500 X 360 milímetros
-400 X 300 milímetros.
Para estas dimensiones se permitirá una tolerancia, en menos, no superior a 20 milímetros.
b) Envases de lujo para uvas de categoría <Extra>.
Se autorizarán estos envases con una capacidad unitaria máxima de dos kilogramos netos. Estos envases deberán ir siempre acondicionados en embalajes.
c) Barril para 21 kilogramos netos. Unicamente para uva Ohanes.
Compuesto de 25 a 28 duelas de 6 a 7 milímetros de grueso y dos fondos de 3 a 4 piezas cada uno de 10 a 12 milímetros de grueso, 12 arcos y 4 varas de fondaje.
Sus dimensiones serán:
-Altura máxima exterior: 490 milímetros.
-Altura interior entre fondos: 410 milímetros.
-Diámetro máximo interior: 430 milímetros.
-Diámetro mínimo interior: 385 milímetros.
d) Medio barril para 10,5 kilogramos netos, únicamente para uva Ohanes.
Compuesto de 20 a 22 duelas de 5 a 7 milímetros de grueso y dos fondos de 4 piezas cada uno con grueso de 10 a 12 milímetros, 10 arcos g 4 varas de fondaje.
Sus dimensiones serán:
-Altura máxima exterior: 390 milímetros.
-Altura interior entre fondos: 320 milímetros.
-Diámetro máximo interior: 360 milímetros.
-Diámetro mínimo interior: 320 milímetros.
3. Disposiciones relativas a la iniciación de las exportaciones.
La fecha de iniciación de las exportaciones se fijará por ésta Dirección General, previo informe del SOIVRE, en orden a la inspección técnica de la madurez y a propuesta del sector en lo referente a los demás aspectos comerciales.
4. Plazo de validez de las inspecciones.
El plazo de validez de las inspecciones, dentro del territorio nacional será de setenta y dos horas, a partir del cual será necesaria una nueva inspección.
Madrid, 14 de marzo de 1984.-EL Director general, Apolonio Ruiz Ligero.
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