Padecidos errores en la inserción de la mencionada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de fecha 6 de febrero de 1984, página 3069, columna primera, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Exposición de motivos, párrafo tercero, en lugar de: «... o las viviendas se destinan a segunda residencia, vivienda como domicilio permanente, por cuanto la función social es preciso...», debe decir: «... o las viviendas se destinan a segunda residencia. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta función social, es preciso...».
Artículo único, 3, en lugar de: «... apartado anterior, sin perjuicio...», debe decir: «... apartado anterior, y sin perjuicio...».
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