Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de 30 de marzo de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 8894, artículo 8.º, primer párrafo, donde dice: «La subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito, pública o privada, que cede…», debe decir: «La subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito, pública o privada, que concede…».
En la página 8895, artículo 18, punto 2, donde dice: «Las actuaciones de dicha Unidad Administrativa…», debe decir: «Las actuaciones de dicha Unidad Administradora…».
En la misma página 8895, donde dice: «Art. 10. Las ayudas que comprende este programa serán:», debe decir: «Art. 19. Las ayudas…».
En la página 8896, artículo 19, punto 1.4, párrafo cuarto, donde dice: «Alternativamente a estas ayudas podrán disponer de las aquellas podrán suplirse…», debe decir: «Alternativamente a estas ayudas podrán disponer de las subvenciones financieras a los préstamos obtenidas de otras Entidades de crédito con las que tenga establecido Convenio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.» En la página 8896, art. 23.1, letra b), párrafo tercero, donde dice: «Balance de situación y cuenta de explotaciones…», debe decir: «Balance de situación y cuenta de explotación…».
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