El Real Decreto 546/1979, de 20 de febrero, mediante el que se creó el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, reguló la estructura orgánica de este Centro y estableció las normas básicas sobre el profesorado que debía de prestar servicio en el mismo, autorizando en su disposición final quinta al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar aquellas disposiciones que resultasen necesarias para su aplicación.
Con objeto de garantizar la mayor objetividad en la selección del profesorado, y la adecuación del mismo a la función que deba ejercer, resulta necesario desarrollar la normativa concerniente a los Profesores titulares que se contiene en el mencionado Real Decreto.
En su virtud este Ministerio dispone:
Artículo 1. 1. Los Profesores titulares del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia se elegirán entre funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que estén en posesión del título de Licenciado o sean especialistas en las distintas áreas.
2. Su selección se llevará a efecto mediante concurso público entre funcionarios del expresado Cuerpo, en el que se valorarán la experiencia docente y los méritos académicos y profesionales.
3. La selección del profesorado a que se refiere el apartado anterior se realizará por una Comisión evaluadora cuya composición deberá determinarse en la convocatoria del concurso público.
Art. 2. 1. A los Profesores que resulten seleccionados en el concurso se les concederá una comisión de servicio por un curso académico, quedando adscritos durante el mismo al CENEBAD.
2. Al finalizar el curso académico a que hace referencia el párrafo anterior se llevará a cabo una evaluación de la labor realizada por los Profesores, con el procedimiento y en los términos que oportunamente se establezcan. En el caso de que el trabajo desarrollado por los indicados Profesores sea enjuiciado favorablemente, la dirección del Centro los propondrá para ser nombrados en régimen de comisión de servicio por un período de tres cursos académicos.
3. A petición de los interesados, las comisiones de servicio podrán ser prorrogadas por otros tres cursos, siempre que su actividad profesional, de acuerdo con criterios objetivos, haya sido valorada positivamente en la forma que reglamentariamente se indique.
Art. 3. Una vez finalizado el período de siete cursos al que se refiere el artículo anterior, los Profesores titulares del CENEBAD se incorporarán a la docencia ordinaria, y ejercerán la misma durante un plazo no inferior a tres cursos académicos transcurrido el cual podrán participar nuevamente en los concursos de méritos que se convoquen para proveer plazas en el CENEBAD.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Los Profesores que hayan prestado con anterioridad servicios en el CENEBAD en calidad de titulares y deseen participar en los concursos de méritos regulados por esta Orden deberán acreditar que desde su cese en el CENEBAD hasta el día de la publicación de la convocatoria oportuna han ejercido la docencia ordinaria durante un período mínimo de tres años.
Segunda.-Los Profesores que actualmente se encuentren prestando servicio en el CENEBAD en calidad de titulares podrán participar en los concursos que se convoquen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, concediéndoseles comisiones de servicio por un período de tres años y las prórrogas anuales que resulten procedentes si su permanencia en el Centro no ha alcanzado cinco años, y, en el caso contrario, otorgándoles prórrogas anuales de sus comisiones de servicio, sin que en ningún supuesto se pueda superar el máximo de siete cursos establecido en el artículo 2.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de abril de 1984.-MARAVALL HERRERO.
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