Por Orden de 25 de marzo de 1983, se dispuso que la Orden de 13 de febrero de 1981, por la que se estableció el sistema de valoración de las primas a la construcción naval para los años 1981 y 1982, sería de aplicación a los buques cuya construcción se autorizase durante el año 1983.
Finalizado el plazo de vigencia de dicha Orden sin haberse podido proponer por este Ministerio, debido al obligado retraso que ha sufrido el Plan de Reconversión del Sector de Construcción Naval, las modificaciones necesarias en el sistema de ayudas a la construcción naval que recojan la indispensable dependencia de dichas ayudas con los logros del proceso de reconversión mencionado, se hace necesario evitar un vacío legislativo que impediría, prácticamente, la negociación de nuevas contrataciones que permitan una mínima recuperación de la casi nula cartera de pedidos de los astilleros nacionales.
En consecuencia, se hace necesario mantener el sistema vigente durante los tres últimos años, con carácter provisional, en tanto no se concreta el Plan General de Reconversión del sector, los niveles de ayudas necesarios para asegurar su supervivencia y los objetivos a alcanzar, a lo largo del período de reconversión.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de febrero de 1984,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-1. La Orden de 13 de febrero de 1981, por la que se estableció el sistema para la valoración de las primas a la construcción naval para los años 1981 y 1982, será de aplicación a los buques cuya construcción se autorice durante el año 1984, en tanto no se publique una nueva disposición que modifique el régimen de ayudas a la construcción naval.
2. En lo que se refiere a buques pesqueros con destino a armadores nacionales, la concesión de la prima adicional quedará condicionada al informe previo del Ministerio da Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo.-Los buques cuya construcción se autorice dentro del año 1984 y se construyan en astilleros con Planes de reconversión, aprobados de acuerdo con la normativa establecida en el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, podrán disfrutar del nuevo régimen de ayudas que se establezca, siempre que la Empresa acepte las condiciones que se exijan en la disposición correspondiente.
Tercero.-El montante global de las primas a la construcción naval, a abonar durante el año 1984, deberá mantenerse dentro de los créditos que para ello se consignan en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
Madrid, 12 de abril de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.
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