EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo aun lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de suplemento de crédito para atender los traspasos en materia de servicios penitenciarios.
Al objeto de proceder al desarrollo de las competencias que sobre materia penitenciaria reconoce el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y ante el inminente traspaso de estos servicios, según acuerdo firmado por la Comisión Mixta de Traspasos el 22 de junio de 1983, el pasado 3 de noviembre el Consejo Ejecutivo aprobó el Decreto 489/1983, de reestructuración de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación, por el que se crea la estructura básica para montar los servicios centrales y específicos indispensables a fin de atender los traspasos penitenciarios.
Dado que el presupuesto de 1983 no contenía crédito para el mencionado fin, y que ha sido prorrogado hasta que se apruebe el presupuesto para el ejercicio de 1984, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y a fin de poder atender los servicios objeto de traspaso, es preciso habilitar en el presupuesto prorrogado un suplemento de crédito en la Sección 12, Departamento de Justicia, Servicio 03, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Capítulo I, Remuneraciones de Personal.
PARTE DISPOSITIVA
Artículo único.- Se concede un suplemento de crédito por un importe de 54.924.503 (cincuenta y cuatro millones novecientas veinticuatro mil quinientas tres) pesetas a la Sección 12. Departamento de Justicia, Servicio 03, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Capítulo I. Renumeraciones de Personal, en el Presupuesto para 1983, prorrogado para 1984, que se financiará mediante las reducciones de créditos procedentes de la Sección 12, Departamento de Justicia, Servicio 02, Dirección General de Protección y Tutela de Menores, capítulos IV y VI, Transferencias Corrientes e Inversiones Reales, según el desglose que figura en el anexo de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 5 de marzo de 1984.
JORDI PUJOL
JOSEP M. CULLELL
Consejero de Economía y Finanzas
("Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" número 416, de 14 de marzo de 1984)
Anexo a la Ley de suplemento de crédito para atender los traspasos en materia de servicios penitenciarios.
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