REGLAMENTO NUMERO 26
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO QUE CONCIERNE A SUS SALIENTES EXTERIORES
RECOGE LA ENMIENDA 1, QUE ENTRO EN VIGOR EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973
1. CAMPO DE APLICACION Y OBJETIVO
1.1 EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA A LOS SALIENTES EXTERIORES DE VEHICULOS DE TURISMO. NO SE APLICA A LOS RETROVISORES EXTERIORES NI A ACCESORIOS TALES COMO ANTENAS DE RADIO Y PORTAEQUIPAJES
1.2 EL OBJETO DEL PRESETE REGLAMENTO ES REDUCIR EL RIESGO O LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR UNA PERSONA GOLPEADA O ROZADA POR LA CARROCERIA EN CASO DE COLISION
2. DEFINICIONES
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE :
2.1 POR <HOMOLOGACION DE VEHICULO>, LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE CONCIERNE A SUS SALIENTES EXTERIORES
2.2 POR <TIPO DE VEHICULO>, LOS VEHICULOS A MOTOR QUE NO PRESENTEN ENTRE SI DIFERENCIAS ESENCIALES, QUE PUEDAN REFERIRSE POR EJEMPLO A LA FORMA DE LA SUPERFICIE EXTERIOR O A LOS MATERIALES DE LOS QUE ESTA HECHA
2.3 POR <SUPERFICIE EXTERIOR>, LA UNIDAD ESTRUCTURAL QUE CONSTITUYE EL EXTERIOR DEL VEHICULO Y QUE COMPRENDE EL CAPO DEL MOTOR, LA TAPA DEL MALETERO, LAS PUERTAS, LAS ALETAS Y LOS ELEMENTOS DE REFUERZO QUE SOBRESALGAN DE ELLA
2.4 POR <LINEA DE SUELO>, UNA LINEA DETERMINADA COMO SIGUE: SE DESPLAZA ALREDEDOR DEL VEHICULO UN CONO DE EJE VERTICAL Y SEMIANGULO DE 30 , DE MANERA QUE QUEDE TANGENTE, Y LO MAS BAJO POSIBLE, A LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LA CARROCERIA. LA LINEA DE SUELO ES EL LUGAR GEOMETRICO DE LOS PUNTOS DE TANGENCIA. DURANTE LA DETERMINACION DE LA LINEA DE SUELO NO SE DEBEN TENER EN CUENTA LOS PUNTOS DE APOYO DEL GATO, LOS TUBOS DE ESCAPE Y LAS RUEDAS. EN CUANTO A LOS PASOS DE RUEDA SE LE SUPONDRA CUBIERTOS POR UNA SUPERFICIE IMAGINARIA QUE PROLONGA, SIN INTERRUPCION, LA SUPERFICIE EXTERIOR ADYACENTE
2.5 POR< RADIO DE CURVATURA>, EL RADIO APROXIMADO DE UNA ENVOLVENTE, Y NO FORMA GEOMETRICA PRECISA
3. PETICION DE HOMOLOGACION
3.1 LA PETICION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE SE REFIERE A SUS SALIENTES EXTERIORES, SE PRESENTARA POR EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO O POR SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO
3.2 LA PETICION SE ACOMPAÑARA DE LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS A CONTINUACION, EN TRIPLICADO EJEMPLAR:
3.2.1 FOTOGRAFIAS ANTERIOR, POSTERIOR, Y DE LAS PARTES LATERALES DEL VEHICULO
3.2.2 DIBUJOS ACOTADOS DE LOS PARACHOQUES, Y EN SU CASO
3.2.3 DIBUJOS DE CIERTOS SALIENTES EXTERIORES, Y, SI HA LUGAR, LOS DIBUJOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 6.9.1 DE CIERTAS PARTES DE LA SUPERFICIE EXTERIOR
3.3 ADEMAS SE DEBERA PRESENTAR AL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION
3.3.1 BIEN UN VEHICULO REPRESENTATIVO DEL TIPO A HOMOLOGAR BIEN LA (O LAS) PARTE (S) DEL VEHICULO CONSIDERADA(S) COMO ESENCIAL(ES) PARA LA EJECUCION DE LOS CONTROLES Y ENSAYOS PRESCRITOS POR EL PRESENTE REGLAMENTO
3.3.2 A PETICION DEL CITADO SERVICIO TECNICO, ALGUNAS PIEZAS Y(O) MUESTRAS DE LOS MATERIALES UTILIZADOS
4. HOMOLOGACION
4.1 CUANDO EL TIPO DE VEHICULO PRESENTADO A HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO CUMPLA LAS PRESCRIPCIONES DE LOS APARTADOS 5 Y 6 SIGUIENTES SE CONCEDE LA HOMOLOGACION PARA ESTE TIPO DE VEHICULO
4.2 CADA HOMOLOGACION IMPLICA LA ATRIBUCION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION
UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ATRIBUIR ESTE NUMERO AL MISMO TIPO DE VEHICULO EQUIPADO DE OTROS TIPOS DE SALIENTES EXTERIORES O A OTRO TIPO DE VEHICULO
4.3 LA HOMOLOGACION O LA DENEGACION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE COMUNICARA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO POR MEDIO DE UNA FICHA CONFORME AL MODELO DEL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO Y DE LOS DIBUJOS ACOTADOS Y FOTOGRAFIAS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS 3.2.1 A 3.2.3 (PROPORCIONADAS POR EL SOLICITANTE DE LA HOMOLOGACION ) EN FORMATO MAXIMO A4 210 X 297 MILIMETROS) O PLEGADAS A ESTE FORMATO Y A ESCALA ADECUADA
4.4 EN TODO VEHICULO CONFORME A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE FIJARA DE MANERA VISIBLE, EN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE E INDICADO EN LA FICHA DE HOMOLOGACION, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL COMPUESTA:
4.4.1 DE UN CIRCULO EN CUYO INTERIOR ESTE ESCRITA LA LETRA <E> SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HAYA SIDO EXPEDIDO LA HOMOLOGACION (1)
4.4.2 DEL NUMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, COLOCADO A LA DERECHA DEL CIRCULO PREVISTO EN EL APARTADO 4.4.1
4.5 SI EL VEHICULO ES CONFORME A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN APLICACION DE OTRO(S) REGLAMENTO (S) ANEXO(S) AL ACUERDO EN EL MISMO PAIS QUE EL QUE HAYA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, EL SIMBOLO PREVISTO EN EL APARTADO 4.4.1 NO DEBE REPETIRSE; EN ESTE CASO, LOS NUMEROS Y SIMBOLOS ADICIONALES DE TODOS LOS REGLAMENTOS PARA LOS CUALES SE HAYA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION EN EL PAIS QUE TAMBIEN LA HAYA CONCEDIDO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBEN ORDENARSE EN COLUMNAS VERTICALES SITUADAS A LA DERECHA DEL SIMBOLO PREVISTO EN EL APARTADO 4.4.1
4.6 LA MARCA DE HOMOLOGACION DEBE SER CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE
4.7 LA MARCA DE HOMOLOGACION SE COLOCARA EN LAS PROXIMIDADES DE LA PLACA FIJADA POR EL CONSTRUCTOR QUE DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS O SE GRABARA SOBRE ESTA MISMA PLACA
4.8 EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO DA EJEMPLOS DE ESQUEMAS DE MARCAS DE HOMOLOGACION
5. ESPECIFICACIONES GENERALES
5.1 LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO NO SE APLICAN A LAS PARTES DE LA SUPERFICIE EXTERIOR QUE , CON EL VEHICULO EN CARGA, Y LAS PUERTAS, VENTANAS Y TAPAS DE ACCESO , ETC., EN POSICION CERRADA, SE ENCUENTREN:
5.1.1 A MAS DE DOS METROS DE ALTURA
5.1.2 POR DEBAJO DE LA LINEA DEL SUELO
5.1.3 SITUADOS DE TAL MANERA QUE NO PUEDAN SER TOCADOS, EN CONDICIONES ESTATICAS, POR UNA ESFERA DE 100 MILIMETROS DE DIAMETRO
5.2 LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS VEHICULOS NO DEBE TENER NI PARTES PUNTIAGUDAS O CORTANTES, NI SALIENTES DIRIGIDOS HACIA EL EXTERIOR QUE, A CAUSA DE SU FORMA , DE SUS DIMENSIONES, DE SU ORIENTACION O DE SU DUREZA, SEAN SUSCEPTIBLES DE AUMENTAR EL RIESGO O LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR UNA PERSONA GOLPEADA O ROZADA POR LA CARROCERIA EN CASO DE COLISION
5.3 LA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS VEHICULOS NO DEBE TENER PARTES ORIENTADAS HACIA EL EXTERIOR SUSCEPTIBLES DE ENGANCHAR A LOS PEATONES , CICLISTAS O MOTOCICLETAS
5.4 A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS 5.5, 6.1.3, 6.3, 6.4.2, 6.7.1, 6.8.1 Y 6.10, NINGUN PUNTO SALIENTE SOBRE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEBERA TENER UN RADIO SALIENTE SOBRE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEBERA TENER UN RADIO DE CURVATURA INFERIOR A 2,5 MILIMETROS
5.5 LAS PATES SALIENTES SOBRE LA SUPERFICIE EXTERIOR, CONSTRUIDAS CON UN MATERIAL CUYA DUREZA NO SOBREPASE 60 SHORE A PODRAN TENER UN RADIO DE CURVATURA INFERIOR A 2,5 MM
6. ESPECIFICACIONES PARTICULARES
6.1 MOTIVOS ORNAMENTALES
6.1.1 LOS MOTIVOS ORNAMENTALES ADICIONALES QUE SOBRESALGAN MAS DE 10 MM DE SU SOPORTE, DEBEN RECOGERSE, SOLTARSE O PLEGARSE BAJO UNA FUERZA DE 10 DAN EJERCIDA EN UNA DIRECCION CUALQUIERA SOBRE SU PUNTO MAS SALIENTE, SOBRE UN PLANO APROXIMADAMENTE PARALELO A LA SUPERFICIE SOBRE LA QUE ESTAN MONTADOS. ESTAS DISPOSICIONES NO SE APLICAN A LOS MOTIVOS ORNAMENTALES EXISTENTES SOBRE LAS REJILLAS DE LOS RADIADORES , PARA LOS QUE SOLO SON APLICABLES LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DEL APARTADO 5
6.1.2 LAS BANDAS O ELEMENTOS PROTECTOTES EXISTENTES SOBRE LA SUPERFICIE EXTERIOR NO ESTAN SOMETIDAS A LAS ESPECIFICACIONES DEL APARTADO 6.1.1 ANTERIOR; SIN EMBARGO, DEBEN ESTAR SOLIDAMENTE FIJADAS SOBRE EL VEHICULO
6.1.3 LA PRESCRIPCION RELATIVA AL RADIO DE CURVATURA MINIMO DE 2,5 MM NO SE APLICA A LOS MOTIVOS ORNAMENTALES ADICIONALES CUANDO TIENEN MENOS DE 5 MM DE ESPESOR; LOS ANGULOS DE ESTOS MOTIVOS ORNAMENTALES ORIENTADOS HACIA EL EXTERIOR DEBERAN, SIN EMBARGO, SER SUAVIZADOS
6.2 FAROS
6.2.1 SE ADMITEN SOBRE LOS FAROS VISERAS Y CERCOS SALIENTES, CON LA CONDICION DE QUE NO SOBRESALGAN MAS DE 30 MM CON RESPECTO A LA CARA EXTERIOR DEL CRISTAL DEL FARO Y QUE SU RADIO DE CURVATURA NO SEA EN NUNGUN PUNTO INFERIOR A 2,5 MM
6.2.2 LOS FAROS ESCAMOTEABLES DEBEN SATISFACER LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 6.2.1 ANTERIOR, TANTO EN POSICION DE FUNCIONAMIENTO COMO EN POSICION REPLEGADA
6.3 REJILLAS Y ESPACIOS ENTRE ELEMENTOS
6.3.1 LAS ESPECIFICACIONES DEL APARTADO 5.4 NO SE APLICAN A LOS ESPACIOS EXISTENTES ENTRE ELEMENTOS FIJOS O MOVILES, COMPRENDIENDO LOS ELEMENTOS DE REJILLAS DE ENTRADA O SALIDA DE AIRE Y DE CALANDRA , CON LA CONDICION DE QUE LA DISTANCIA ENTRE DOS ELEMENTOS CONSECUTIVOS NO SOBREPASE 40 MM. CUANDO ESTA DISTANCIA ESTA COMPRENDIDA ENTRE 40 MM Y 25 MM LOS RADIOS DE CURVATURA DEBEN SER IGUALES O SUPERIORES A UN MILIMETRO. POR EL CONTRARIO, SI LA DISTANCIA ENTRE DOS ELEMENTOS CONSECUTIVOS ES IGUAL O INFERIOR A 25 MM LOS RADIOS DE CURVATURA DE LAS CARGAS EXTERIORES DE LOS ELEMENTOS DEBEN SER DE, AL MENOS, 0,5 MM
6.3.2 EL ACUERDO DE LA CARA ANTERIOR CON LAS CARAS LATERALES DE CADA ELEMENTO DE UNA REJILLA O DE UN ELEMENTO SEPARADO DE OTRO POR UN ESPACIO, DEBE SER SUAVIZADO
6.4 LIMPIAPARABRISAS
6.4.1 LAS ESCOBILLAS DE LOS LIMPIAPARABRISAS DEBEN ESTAR FIJADAS DE TAL MANERA QUE EL ARBOL PORTAESCOBILLAS ESTE RECUBIERTO DE UN ELEMENTO PROTECTOR QUE TENGA UN RADIO DE CURVATURA QUE SATISFAGA LA ESPECIFICACION DEL APARTADO 5.4 Y UNA SUPERFICIE MINIMA DE 150 MILIMETROS CUADRADOS
6.4.2 EL APARTADO 5.4 NO SE APLICA NI A LAS ESCOBILLAS NI A NINGUN ELEMENTO DE SOPORTE, EN TODO CASO, ESTOS ORGANOS NO DEBEN PRESENTAR NI ANGULOS VIVOS NI PARTES CORTANTES O PUNTIAGUDAS DE CARACTER NO FUNCIONAL
6.5 PARAGOLPES
6.5.1 LAS EXTERMIDADES LATERALES DE LOS PARAGOLPES DEBEN ESTAR VUELTAS HACIA LA <SUPERFICIE EXTERIOR DEL VEHICULO> CON OBJETO DE REDUCIR EL PELIGRO DE ENGANCHE
6.5.2 LOS ELEMENTOS CONSECUTIVOS DE LOS PARAGOLPES DEBERAN ESTAR CONCEBIDOS DE FORMA QUE TODAS LAS SUPERFICIES VUELTAS HACIA EL EXTERIOR TENGAN UN RADIO DE CURVATURA MINIMO DE CINCO MILIMETROS
6.6 EMPUÑADURAS, BISAGRAS Y BOTONES PULSADORES DE PUERTAS, MALETEROS Y TRAMPILLAS , ORIFICIOS Y TAPAS DEL DEPOSITO
6.6.1 ESTOS ELEMENTOS NO DEBEN SOBRESALIR MAS DE 40 MILIMETROS PARA LAS EMPUÑADURAS DE LAS PUERTAS LATERALES Y DE 30 MILIMETROS EN TODOS LOS DEMAS CASOS
6.6.2 SI LAS EMPUÑADURAS DE LAS PUERTAS LATERALES SON DE TIPO GIRATORIO DEBEN SATISFACER LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
6.6.2.1 EL EXTREMO ABIERTO DE LA EMPUÑADURA DEBE ESTAR ORIENTADO HACIA ATRAS Y LA EMPUÑADURA DEBE ESTAR DISPUESTA DE MANERA QUE GIRE PARALELAMENTE AL PLANO DE LA PUERTA Y NO PIVOTEAR HACIA EL EXTERIOR
6.6.2.2 EL EXTREMO DE LA EMPUÑADURA DEBE ESTAR VUELTO HACIA LA PUERTA Y ALOJADO EN UN ALVEOLO
6.7 TUERCAS DE RUEDA, TAPABUJES Y EMBELLECEDORES
6.7.1 LAS ESPECIFICACIONES DEL APARTADO 5.4 NO SE APLICAN A ESTOS ELEMENTOS
6.7.2 LAS TUERCAS DE RUEDA, TAPABUJES Y EMBELLECEDORES NO DEBEN TENER SALIENTES EN FORMA DE ALETAS
6.7.3 DURANTE LA MARCHA EN LINEA RECTA NUNGUNA PARTE DE LAS RUEDAS, CON EXCLUSION DE LOS NEUMATICOS, SITUADA POR ENCIMA DEL PLANO HORIZONTAL QUE PASA POR SU EJE DE ROTACION DEBE SOBRESALIR MAS ALLA DE LA PROTECCION VERTICAL, SOBRE UN PLANO HORIZONTAL, DE LA SUPERFICIE O ESTRUCTURA EXTERIOR
EN TODO CASO, SI LAS EXIGENCIAS FUNCIONALES LO JUSTIFICAN , LOS EMBELLECEDORES DE LAS RUEDAS QUE RECUBREN LAS TUERCAS DE LAS RUEDAS Y LOS BUJES PUEDEN SOBRESALIR MAS ALLA DE LA PROYECCION VERTICAL DE LA SUPERFICIE O DE LA ESTRUCTURA EXTERIOR A CONDICION DE QUE LA SUPERFICIE DE LA PARTE SALIENTE TENGA UN RADIO DE CURVATURA AL MENOS IGUAL A 30 MILIMETROS Y QUE EL SALIENTE, CON RELACION A LA PROYECCION VERTICAL DE LA SUPERFICIE O ESTRUCTURA EXTERIOR, NO EXCEDA EN NINGUN CASO DE 30 MILIMETROS
6.8 ARISTAS EN CHAPA
6.8.1 SE ADMITEN ARISTAS EN CHAPA, TALES COMO LOS BORDES DE VIERTEAGUAS Y LAS GUIAS DE PUERTAS CORREDERAS, CON LA CONDICION DE QUE SUS BORDES NO ESTEN ORIENTADOS HACIA EL EXTERIOR O QUE SUS ARISTAS ESTEN RECUBIERTAS DE UN ELEMENTO PROTECTOR QUE SATISFAGA LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO QUE LES SON APLICABLES
6.9 PANELES DE CARROCERIA
6.9.1 EL RADIO DE CURVATURA DE LOS PLIEGUES DE LOS PANELES DE CARROCERIA PUEDE TENER MENOS DE 2,5 MILIMETROS, CON LA CONDICION DE NO SER INFERIOR A LA DECIMA PARTE DE LA ALTURA <H> DEL SALIENTE, MEDIDO DE ACUERDO CON EL METODO EXPUESTO EN EL ANEXO 3
6.10 DEFLECTORES LATERALES DE AIRE Y DE LLUVIA
6.10.1 LAS ARISTAS DE LOS DEFLECTORES LATERALES SUSCEPTIBLES DE SER DIRIGIDOS HACIA EL EXTERIOR DEBEN TENER UN RADIO DE CURVATURA DE AL MENOS UN MILIMETRO
6.11 PUNTOS DE APOYO DEL GATO
LOS PUNTOS DE APOYO DEL GATO NO DEBEN SOBRESALIR MAS DE 10 MILIMETROS CON RELACION A LA PROYECCION VERTICAL DE LA LINEA DE SUELO QUE PASA DIRECTAMENTE POR ENCIMA
7. MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHICULO
7.1 CUALQUIER MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO SERA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HAYA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE VEHICULO; ESTE SERVICIO PODRA ENTONCES:
7.1.1 BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS NO TENDRAN INFLUENCIA DESFAVORABLE NOTABLE
7.1.2 BIEN EXIGIR UNA NUEVA ACTA DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS
7.2 LA CONFIRMACION DE LA HOMOLOGACION CON INDICACION DE LAS MODIFICACIONES O LA DENEGACION DE LA HOMOLOGACION SERA COMUNICADA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO CONFORME AL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL APARTADO 4.3 ANTERIOR
8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
8.1 TODO VEHICULO QUE LLEVE UNA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBE SER CONFORME AL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO EN CUANTO A SUS SALIENTES EXTERIORES
8.2 PARA COMPROBAR LA CONFORMIDAD EXIGIDA EN EL APARTADO 8.1 ANTERIOR SE PROCEDERA A UN NUMERO SUFICIENTE DE CONTROLES POR SONDEO SOBRE LOS VEHICULOS DE SERIE QUE LLEVEN LA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO
9. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
9.1 LA HOMOLOGACION EXPEDIDA PARA UN TIPO DE VEHICULO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO PUEDE SER RETIRADA SI NO SE CUMPLE LA CONDICION ENUNCIADA EN EL APARTADO 8.1 ANTERIOR
9.2 EN EL CASO DE QUE UNA PARTE DEL ACUERDO QUE APLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO RETIRASE UNA HOMOLOGACION QUE HAYA CONCEDIDO ANTERIORMENTE INFORMARA INMEDIATAMENTE A LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL EN LETRAS MAYUSCULAS LA MENCION FIRMADA Y FECHADA <HOMOLOGACION RETIRADA>
10. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EXPIDEN LA HOMOLOGACION Y A LOS CUALES DEBEN ENVIARSE LAS FICHAS DE HOMOLOGACION Y DE DENEGACION O DE RETIRADA DE LA HOMOLOGACION EMITIDAS EN LOS DEMAS PAISES
(ANEXOS 1 Y 2 OMITIDOS)
ANEXO 3
METODO PARA DETERMINAR LA ALTURA DE LOS SALIENTES DE LA <SUPERFICIE EXTERIOR>
1. LA ALTURA H DE UN SALIENTE SE DETERMINA DE FORMA GRAFICA CON RESPECTO A LA CIRCUNFERENCIA DE UN CIRCULO DE 165 MILIMETROS DE DIAMETRO, TANGENTE INTERIORMENTE A LOS CONTORNOS EXTERIORES DE LA <SUPERFICIE EXTERIOR> DE LA PARTE A VERIFICAR
2. LA ALTURA H ES EL VALOR MAXIMO DE LA DISTANCIA, MEDIDA SOBRE UNA RECTA QUE PASA POR EL CENTRO DEL CIRCULO DE 165 MILIMETROS DE DIAMETRO, ENTRE LA CIRCUNFERENCIA DEL CITADO CIRCULO Y EL CONTORNO EXTERIOR DEL SALIENTE (VER FIGURA 1)
3. CUANDO EL SALIENTE TIENE UNA FORMA TAL QUE UNA PORCION DEL CONTORNO EXTERIOR DE LA <SUPERFICIE EXTERIOR> DE LA PARTE EXAMINADA NO PUEDE SER TOCADA DESDE EL EXTERIOR POR UN CIRCULO DE 100 MILIMETROS DE DIAMETRO, EL CONTORNO DE LA SUPERFICIE EN ESTE LUGAR SE SUPONE QUE CORRESPONDE AL DE UNA CIRCUNFERENCIA DEL CIRCULO DE 100 MILIMETROS DE DIAMETRO ENTRE SUS PUNTOS DE TANGENCIA CON EL CONTORNO EXTERIOR (VER FIGURA 2)
4. EL FABRICANTE DEBERA PROPORCIONAR ESQUEMAS, EN CORTE, DE LA <SUPERFICIE EXTERIOR> DE LAS PARTES EXAMINADAS PARA PERMITIR DETERMINAR LA ALTURA DE LOS SALIENTES POR EL METODO ANTERIOR
(FIGURAS OMITIDAS)
ESTADOS PARTE Y FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE. 25 DE OCTUBRE DE 1975
BELGICA, 1 DE JULIO DE 1972
CHECOSLOVAQUIA , 9 DE DICIEMBRE DE 1975
DINAMARCA, 20 DE DICIEMBRE DE 1976
ESPAÑA , 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983
FINLANDIA, 13 DE FEBRERO DE 1978
FRANCIA , 1 DE JULIO DE 1972
HUNGRIA, 18 DE OCTUBRE DE 1976
ITALIA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1975
LUXEMBURGO, 1 DE OCTUBRE DE 1983
PAISES BAJOS, 16 DE JUNIO DE 1981
REINO UNIDO, 11 DE FEBRERO DE 1973
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA. 26 DE SEPTIEMBRE DE 1977
RUMANIA, 21 DE FEBRERO DE 1977
SUECIA, 1 DE JULIO DE 1972
EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRO EN VIGOR PARA ESPAÑA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1.8 DEL ACUERDO
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1983.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid