Por Real Decreto-ley 30/1978, de 27 de septiembre, fue aprobado el régimen preautonómico para Murcia.
Por Real Decreto 466/1980, de 29 de febrero, se transfirieron al Ente Preautonómico de Murcia competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Administración Local.
Posteriormente y por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, se aprobó el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2642/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Administración Local a dicha Comunidad Autónoma.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia adoptó en su reunión del día 26 de junio de 1983 el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administración Territorial y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la Disposición Transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Administración Local por los Reales Decretos 466/1980, de 29 de febrero, Ente Preautonómico entonces, y 2642/1982, de 24 de julio.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 2 y 3, adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta,
Art. 4. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Mosoco del Prado y Muñoz.
A N E X O
Doña M. J. B. y G. y don A. M. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Administración Local por los Reales Decretos 466/1980, de 29 de febrero, Ente Preautonómico entonces, y 2642/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales Personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria quinta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.
B.1 Bienes, derechos y obligaciones.
1. La Comunidad Autónomo de la Región de Murcia continuará utilizando los locales que, en su caso, le estén actualmente cedidos y que se detallan en la relación adjunta número 1 *, hasta tanto se proceda por la Administración del Estado a la cesión definitiva de los inmuebles en los que la Comunidad Autónoma pueda agrupar los servicios traspasados que se encuentren provisionalmente instalados en diversas dependencias de la Administración del Estado.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 *.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 * y con su número de Registro de Personal.
3. Por las Subsecretarías del Ministerio de Administración Territorial y del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los Servicios traspasados.
1. El coste efectivo que corresponde a los Servicios que se traspasan a la Comunidad Se eleva con carácter definitivo a 5.550.442 pesetas, referidas al ejercicio de 1982, por la parte correspondiente al Ministerio del Interior, y a 3.804.550 pesetas referidas al ejercicio de 1981, por la parte correspondiente al Ministerio de Administración Territorial, según detalle que figura en las relaciones 3.1 *.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 se recogen en las relaciones 3.2 *. No existen tasas para la financiación de los servicios traspasados.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.
El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-M. J. B. G. y A. M. B.
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