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Documento BOE-A-1984-8426

Resolución de 5 de abril de 1984, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984 sobre emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1984, páginas 9902 a 9905 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-8426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 12) y en uso de las autorizaciones contenidas en el número 9 de la misma, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha resuelto dictar las siguientes normas:

1. Normas sobre adquisición y pérdida de la condición de Entidad delegada del Tesoro.

1.1 Presentación y contenido de las solicitudes.

Las personas físicas y jurídicas relacionadas en el número 3.1 de la Orden de 10 de enero de 1984 sobre normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, y en el número 4 de la Orden de 18 de enero del mismo año, que deseen adquirir la condición de Entidad delegada del Tesoro deberán formular la correspondiente solicitud de autorización ante el Director general del Tesoro y Política financiera. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (plaza de Benavente, número 3, Madrid). La solicitud de autorización supondrá la aceptación y cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Recibir y presentar en las oficinas del Banco de España las peticiones de terceros en las subastas de pagarés del Tesoro colaborando con dicho Banco en el correcto cumplimiento de las normas del mercado.

b) Aceptar, en su caso, ser depositarias y gestionar las tenencias de pagarés del Tesoro de los particulares que lo soliciten. Estas tenencias podrán ser de pagarés a la orden o de anotaciones en cuenta. A estos efectos, mantendrán en el Banco de España una cuenta de anotaciones <en nombre de terceros>, en la que figurará el saldo global de los saldos individuales de los tenedores de pagarés que hubiesen designado a la Entidad como domiciliataria de sus anotaciones en cuenta correspondientes a pagarés del Tesoro adquiridos bien en emisión, bien en el mercado secundario.

c) Recibir y entregar, una vez adjudicados, los pagarés del Tesoro cuyos titulares hayan optado por materializarlos en forma de títulos no fungibles. Igualmente se comprometen a recibirlos para su oportuna presentación en el Banco de España a los fines de su amortización.

d) Entregar debidamente cumplimentado un recibo extendido en la fecha de la operación en el modelo oficial que a petición de la Entidad delegada facilitará el Banco de España, numerado correlativamente, a cada titular de pagarés del Tesoro por los que hayan de materializarse en anotaciones contables en el Banco de España y por los títulos <a la orden> no fungibles que hayan de quedar en custodia de la Entidad delegada. Las matrices se mantendrán cumplimentadas a disposición de dicho Banco.

En particular, habrá de extenderse recibo en los siguientes casos: En caso de venta parcial de los pagarés del Tesoro comprendidos en un recibo se entregarán nuevos recibos tanto al titular del anterior, por el resto no vendido, como al adquirente de los pagarés vendidos, siempre que tanto uno como otros estén incluidos en los supuestos contemplados en el párrafo primero del presente apartado 1.1, d).

Asimismo habrá de extenderse el recibo correspondiente por la Entidad delegada receptora del depósito en el caso de que su titular decida trasladarlo de Entidad depositaria. Cuando se trate de pagarés del Tesoro materializados en anotaciones contables en el Banco de España, dicho traslado se podrá gestionar tanto a través de la anterior como de la nueva Entidad depositaria. Su realización requerirá confirmación por parte de la otra Entidad afectada, que habrá de darla en el plazo de setenta y dos horas.

En los citados recibos, que no serán transmisibles ni se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, deberán constar el nombre del titular, las fechas de emisión y de vencimiento de los pagarés del Tesoro a los que se refieran, el capital nominal que representan, si están materializados en anotaciones en cuenta o en títulos <a la orden> no fungibles, el nombre de la Entidad delegada depositaria y la fecha de expedición del mismo que coincidirá con la de la operación que le da origen.

Cada recibo comprenderá únicamente pagarés del Tesoro de las mismas titularidad, materialización y fecha de adquisición y/o depósito, así como de iguales fechas de emisión y de vencimiento.

El recibo oficial será justificativo de la compra y/o de la constitución del depósito de los pagarés del Tesoro señalados en el mismo, pero no de su titularidad o tenencia en momento posterior al acto que da lugar a su expedición, extremos éstos que se justificarán, en su caso, mediante los documentos propios que a tal efecto haya establecido cada Entidad delegada del Tesoro. No será precisa, por tanto, la anulación del recibo oficial ni su presentación para realizar operaciones sobre pagarés comprendidos en el mismo ni para su reembolso.

Cuando la expedición del recibo se realice por procedimientos informáticos su numeración podrá realizarla la Entidad delegada atribuyendo secuencialmente de menor a mayor los números que para tal fin le haya asignado el Banco de España. En el mismo supuesto se podrán sustituir las matrices por relaciones o listados con el mismo contenido, pudiendo utilizarse a estos efectos los estados a los que se refiere la letra e) de este mismo apartado y norma, siempre que la información contenida en los mismos coincida con la de las matrices a las que sustituyen.

e) Las Entidades delegadas deberán mantener diariamente un pormenor del saldo de la cuenta de anotaciones <en nombre de terceros> en el que se pongan en relación los titulares de los pagarés, el importe nominal y el número del recibo expedido con ocasión de su compra o de la constitución del depósito. Asimismo, mantendrán estados similares por los depósitos de clientes en títulos no fungibles.

f) Abonar y adeudar las cuentas de valores y de efectivo de los clientes que canalicen a través de ellas sus peticiones de suscribir pagarés del Tesoro en la misma fecha, y con valor mismo día, que los abonos y adeudos que el Banco de España produzca en las cuentas de la Entidad, tanto en las emisiones como en las amortizaciones y en las transmisiones de anotaciones en cuenta.

g) Abonar y adeudar las cuentas de valores y de efectivo de los clientes que canalicen a través de ellas sus compraventas de pagarés del Tesoro en el mercado secundario a las setenta y dos horas de la fecha de contratación de los pagarés en los mercados bursátiles.

h) Mantener prácticas comunes en cuanto a la forma de contabilización de las operaciones con pagarés del Tesoro realizadas como Entidades delegadas. Remitir al Banco de España, con la periodicidad, en las fechas y según los modelos que el mismo determine, estados de situación y movimiento de los recibos expedidos y, en general, cuanta información estime necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del mercado, sometiéndose a las medidas de inspección del citado Banco necesarias para comprobar el cumplimiento de lo convenido.

1.2 Resolución de las solicitudes.

El Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del Banco de España, resolverá la concesión o denegación de la autorización solicitada en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá, asimismo, recabar cuantos informes estime pertinentes en relación con la autorización solicitada.

1.3 Pérdida de la condición de Entidad delegada del Tesoro.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos a que se refiere el apartado 1.1 de la presente Resolución podrá ser causa de pérdida de la condición de Entidad delegada del Tesoro. En cualquier caso, el acuerdo definitivo requerirá previa instrucción de expediente e informe del Banco de España.

1.4 Publicidad.

El Banco de España cuidará de mantener permanentemente actualizada y de hacer pública para general conocimiento la relación de Entidades delegadas del Tesoro.

1.5 Comisiones.

Por los servicios que las Entidades delegadas del Tesoro se comprometen a prestar a su clientela podrán percibir comisiones de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de enero de 1981 y circular 13/1981, del Banco de España, cuando se trate de Entidades de Depósito, o las que libremente pacten cuando se trate de agentes mediadores o sus órganos colegiados y Sociedades mediadoras en el mercado de dinero autorizadas por el Banco de España.

Estas comisiones estarán expuestas a la vista del público especificando las operaciones a las que corresponde cada una.

2. Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre celebración de subastas de pagarés del Tesoro.

La celebración de subastas de pagarés del Tesoro se acordrá mediante Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado>.

2.1 Contenido de las Resoluciones.

Las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinarán, cuando menos:

a) Las fechas de emisión y amortización de los pagarés del Tesoro que se emitan.

b) La fecha y hora limite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España.

c) La fecha de Resolución de las subastas.

d) La fecha y hora límite de pago de los pagarés del Tesoro adjudicados en las subastas.

e) La emisión a la que pertenecen los pagarés del Tesoro que se emiten, respecto de las dispuestas en el número 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984.

2.2 Publicidad de las Resoluciones.

El Banco de España difundirá el contenido de las Resoluciones sobre celebración de subastas mediante anuncios en los medios de comunicación y en sus propias oficinas.

3. Normas sobre formalidades referentes a la emisión y amortización de los pagarés del Tesoro.

3.1 Formalidades referentes a la emisión.

3.1.1 Formalidades de emisión a cumplimentar por el Banco de España.

Al término de cada subasta, el Banco de España, atendiendo a las peticiones de los suscriptores, procederá a:

a) Efectuar las anotaciones en cuenta.

b) Comunicar las anotaciones realizadas a las Entidades delegadas titulares de las cuentas de pagarés del Tesoro.

c) Informar a las Entidades delegadas del Tesoro de los pagarés materializados en anotaciones en cuenta que han sido domiciliados en ellas.

d) Asignar la numeración de los títulos no fungibles.

e) Entregar los títulos no fungibles a las Entidades delegadas del Tesoro designadas por los suscriptores o a estos mismos cuando así lo hubiesen solicitado.

f) Informar a las Entidades delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad de los pagarés materializados en títulos fungibles que han sido domiciliados en ellas.

g) Facilitar al Servicio de Coordinación de las Bolsas una cinta magnética con la siguiente información: importe total de los pagarés materializados en anotaciones en cuenta; importe de los pagarés materializados en títulos fungibles adjudicados a cada suscriptor con indicación de la Entidad delegada adherida elegida; numeración de los títulos no fungibles.

h) Entregar los documentos justificativos de las referencias técnicas aplicadas a los títulos fungibles a las Entidades delegadas del Tesoro.

3.1.2 Formalidades de emisión a cumplimentar por el Servicio de Coordinación de las Bolsas Oficiales de Comercio.

El Servicio de Coordinación de las Bolsas Oficiales de Comercio, en nombre de éstas, procederá a:

a) Asignar una referencia técnica al global de los pagarés acogidos al sistema de anotaciones en cuenta del Banco de España.

b) Asignar una referencia técnica a cada suscriptor o petición de suscripción que se acogió al sistema de títulos fungibles.

c) Crear un archivo único de referencias técnicas de pagarés del Tesoro, que se encargará de mantener al día.

d) Confeccionar y entregar al Banco de España los documentos justificativos de las referencias técnicas aplicadas a los títulos acogidos al sistema de fungibilidad.

3.1.3 De los depósitos exigibles para acudir a subasta.

Los depósitos a que se refiere el número 5.4 de la Orden de 10 de enero de 1984 se constituirán a disposición del Director general del Tesoro y Política Financieras. En el caso de que el pago se haga efectivo en la fecha indicada en la Resolución el importe a ingresar por los pagarés adjudicados se minorará. en el importe correspondiente al depósito previo. En el caso de que el pago de los pagarés adjudicados no se hiciese efectivo en la fecha indicada en la Resolución correspondiente, se entenderá caducada la adjudicación efectuada y el importe del depósito se aplicará al presupuesto de ingresos-recursos eventuales. En el caso de que la subasta se declare desierta, se devolverá al peticionario el depósito previamente constituido.

3.2 Formalidades referentes a la amortización.

3.2.1 El Banco de España llevará a cabo la amortización de los pagarés del Tesoro en la fecha indicada y de acuerdo con las siguientes normas:

a) Pagarés materializados en anotaciones en cuenta. El Banco de España reembolsará el nominal de los mismos directamente a las Entidades delegadas titulares de las cuentas.

b) Pagarés materializados en títulos fungibles con referencia técnica. El Banco de España abonará a las Entidades delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad el importe global del nominal de los pagarés representados bajo esta modalidad y que estén domiciliados en ellas, de acuerdo con las certificaciones facilitadas por el Servicio de Coordinación de las Bolsas.

c) Pagarés materializados en títulos no fungibles. El Banco de España abonará a las Entidades delegadas del Tesoro el importe global del nominal de los pagarés representados bajo esta modalidad, mediante la presentación física de los títulos por la Entidad delegada. Esta deberá presentar los títulos a amortizar en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid. Los pagarés materializados en títulos no fungibles que se presenten pasadas las diez horas de la fecha de su reembolso quedarán sujetos al plazo de prescripción de cinco años establecido por el artículo 105.3 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero.

4. Normas sobre negociación de los pagarés del Tesoro.

4.1 Mercado secundario de anotaciones en cuenta en el Banco de España.

4.1.1 Los particulares titulares de anotaciones en cuenta podrán negociar sus pagarés en la propia Entidad delegada en que tuviese constituido su depósito o en cualquier otra; en este último caso, la operación de venta requerirá un plazo de setenta y dos horas siendo preceptiva la confirmación de la venta por parte de la Entidad depositaria dentro de dicho plazo.

4.1.2 Las Entidades delegadas ajustarán los movimientos de saldos de sus cuentas <en nombre de terceros> en el Banco de España que se deriven de operaciones de mercado secundario de sus depositantes, a través del <Servicio Telefónico del Mercado de Dinero>. El mismo Servicio permitirá la movilización de saldos de anotaciones en cuenta en Banco de España en nombre propio de intermediarios financieros y de Entidades delegadas.

4.2 Mercado secundario de títulos fungibles.

4.2.1 Las Juntas Sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio, a través del Servicio de Coordinación, elaborarán las directrices necesarias para el más eficaz funcionamiento del mercado secundario de pagarés del Tesoro, representados en títulos fungibles con referencia técnica, en cuyo mercado en ningún caso será preceptiva la intervención de fedatario público. En este mercado sólo podrán actuar las Entidades delegadas que hayan adquirido la cualidad de Entidad delegada adherida.

Aquellas Entidades delegadas que no cumplan las condiciones para adherirse al sistema de fungibilidad de pagarés podrán, no obstante, beneficiarse del sistema siempre que una Entidad delegada adherida asuma por aquéllas todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de su aplicación.

4.2.2 Presentación y contenido de las solicitudes de adhesión al sistema de fungibilidad.

Para adherirse al sistema de fungibilidad de pagarés del Tesoro las Entidades delegadas deberán formular la oportuna solicitud ante la Junta Sindical de cualquiera de las Bolsas de Comercio. En la solicitud deberán expresarse:

a) El número de inscripción de la Entidad peticionaria en el Registro de Bancos y Banqueros o de Cajas de Ahorro.

b) La dirección de la oficina o delegación en cada plaza bursátil en la que vayan a domiciliar sus relaciones con el Servicio de Liquidación y Compensación.

c) La declaración de poseer organización y medios suficientes para cumplir, en tiempo y forma, las obligaciones que resulten de su adhesión.

d) El compromiso de cumplir estrictamente dichas obligaciones.

La Junta Sindical ante la que se presente la indicada solicitud adoptará su resolución en función de los datos expresados por la Entidad peticionaria, previa comprobación de los mismos, y de las exigencias y posibilidades del sistema en el momento de la Resolución.

La Resolución de la Junta Sindical será notificada a la Entidad solicitante, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, al Banco de España y a las demás Junta Sindicales, y deberá expresar, en el caso de ser favorable, la fecha de incorporación de la Entidad delegada al sistema. La adhesión se hará pública asimismo en el <Boletín de Cotización Oficial> de las Bolsas de Comercio.

Las Entidades que estén ya adheridas al nuevo sistema de liquidación y compensación regulado por el Decreto 1128/1974 de 25 de abril, y la Orden ministerial de 20 de mayo de 1974 podrán extender, mediante una simple carta manifestando su intención, su adhesión al sistema de fungibilidad de pagarés del Tesoro.

La petición de adhesión supondrá la aceptación y cumplimiento de las siguientes condiciones por la Entidad delegada solicitante:

a) Tener cuenta abierta a su nombre en el Banco de España en las cuatro plazas bursátiles, o designar Entidad de crédito adherida al sistema que se responsabilice de los cargos y abonos que correspondan a la Entidad delegada.

b) Firmar, en los casos de venta por cuenta de terceras personas, la certificación de cancelación de pagarés por cuenta de las mismas, y en función de la orden de venta recibida. Cuando la venta sea por cuenta propia, la Entidad firmará el certificado de cancelación de pagarés sin ningún requisito complementario.

c) Tener dotada suficientemente la cuenta del Banco de España para cubrir los cargos que por compensación le produzcan las Juntas Sindicales por compras de pagarés del Tesoro.

d) Aceptar que el importe de los pagarés vendidos sea abonado mediante orden de transferencia a la cuenta del Banco de España, y

e) Aceptar la cronología de compensación de partidas que las Juntas Sindicales establezcan para el mercado secundario de pagarés del Tesoro.

4.2.3 Funciones de las Entidades delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad de los pagarés del Tesoro. Las Entidades delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad serán las únicas Entidades que podrán:

a) Ser depositarias de pagarés materializados en títulos fungibles.

b) Gestionar por cuenta de terceros las operaciones de compraventa de títulos fungibles.

c) Gestionar por cuenta de terceros la transformación de pagarés materializados en títulos fungibles.

4.2.4 Publicidad. El Banco de España cuidará de mantener permanentemente actualizada, y de hacer pública para general conocimiento, la relación de Entidades delegadas del Tesoro adheridas al sistema de fungibilidad de pagarés del Tesoro.

4.3 Mercado secundario de títulos no fungibles.

4.3.1 Los pagarés del Tesoro materializados en títulos físicos no fungibles pueden transmitirse por endoso sin que sea necesaria la intervención de fedatario público. Asimismo, pueden transmitirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en el ordenamiento jurídico para la transmisión de títulos nominativos.

4.4 Interrelación entre los mercados secundarios de anotaciones en cuenta y de títulos fungibles y no fungibles.

4.4.1 El Banco de España y las Bolsas de Comercio, a través del Servicio de Coordinación de las Bolsas, cuidarán de desarrollar y mantener los procedimientos adecuados para que los pagarés del Tesoro representados en anotaciones en cuenta puedan transformarse en títulos fungibles con referencia técnica, y viceversa, o, tanto anotaciones como títulos fungibles, en títulos no fungibles.

Corresponderá al Banco de España la realización de los oportunos apuntes en las cuentas de anotaciones y títulos fungibles, así como cuidar de la entrega de los justificantes de las nuevas referencias técnicas que amparen los títulos fungibles a las Entidades delegadas adheridas interesadas en la transformación de pagarés.

El Servicio de Coordinación, en nombre de las Bolsas de Comercio, tendrá a su cargo la creación de las nuevas referencias técnicas resultantes de las transformaciones de pagarés del Tesoro notes indicadas, así como la confección de los justificantes de esas referencias, que entregará al Banco de España para su envío a la Entidad o Entidades delegadas adheridas implicadas en la transformación.

Los particulares titulares de anotaciones en cuenta podrán promover su transformación en títulos fungibles o no fungibles a través de la Entidad depositaria, especificando, en su caso, la Entidad depositaria de los pagarés en su nueva materialización. De igual modo podrán promover la transformación de títulos fungibles a anotaciones en cuenta.

5. El Banco de España dictará las normas y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución. En particular, confeccionará y facilitará a las Entidades delegadas del Tesoro los resguardos y matrices a que se refiere la letra d) del apartado 1 de la norma 1 de esta Resolución; establecerá los modelos y la periodicidad y fechas de remisión de los mismos a los que se refiere la letra h) del apartado, norma y Resolución citadas, y dictará las normas que aseguren el funcionamiento de los mercados de pagarés del Tesoro sostenidos por el <Servicio Telefónico del Mercado de Dinero>.

NORMAS TRANSITORIAS

1. Las personas físicas y jurídicas que ya tuvieran la condición de Entidad delegada del Tesoro a la publicación de la presente Resolución mantendrán tal condición conforme a lo prevenido en la norma 1 de esta Resolución sin necesidad de trámite alguno.

2. Las Entidades delegadas del Tesoro podrán mantener una cuenta de pagarés del Tesoro materializados en anotaciones contables en el Banco de España a nombre de terceros a partir del día 12 de abril de 1984.

Madrid, 5 de abril de 1984.-El Director general, Raimundo Ortega Fernández.

* Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de erratas publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 96, del día 21 de abril.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1984
  • Fecha de publicación: 07/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA letra C) del apartado 3.2.1, por Resolución de 11 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2647).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 96, de 21 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9169).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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