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Documento BOE-A-1984-8411

Ley 7/1984, de 5 de marzo, que prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización concedida a Ferrocarriles de la Generalidad en el artículo 12 de la Ley 18/1983, de 14 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1984, páginas 9837 a 9837 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1984-8411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1984/03/05/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley que prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización concedida a Ferrocarriles de la Generalidad en el artículo 12 de la Ley 18/1983, de 14 de julio. La Ley 18/1983, de 14 de julio, autorizaba a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a concertar operaciones de crédito en el interior o en el exterior, o a emitir empréstitos en forma de deuda hasta un importe de 9.000 millones de pesetas, destinados a financiar la segunda fase de renovación de material móvil. Asimismo, dicha Ley prevé el aval de la Generalidad de Cataluña para estas operaciones.

Posteriormente, en la Ley 20/1983, de 2 de agosto, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña y de sus Entidades autónomas para 1983, en su artículo 9, punto 1, apartado e), quedaba también reflejada la autorización a la Generalidad para avalar las operaciones de crédito a concertar por Ferrocarriles de la Generalidad, hasta un importe de 9.000 millones de pesetas.

Asimismo, la Ley 18/1983, de 14 de julio, en su artículo 2, puntos 2 y 3, autorizaba el aval de la Generalidad a <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A.> (SPM), hasta un importe de 1.500 millones de pesetas, y a <Transportes de Barcelona, Sociedad Anónima> (SPM), hasta un importe de 1,400 millones de pesetas, en operaciones de crédito para financiar inversiones de renovación de material móvil.

Estas mismas autorizaciones quedaron reflejadas en la Ley 20/1983, de 2 de agosto, en su artículo 9, punto 1, apartados e) y f) 1. y 2.

Dada la complejidad de las operaciones, las Empresas han solicitado un período amplio para poder negociar las operaciones comerciales y financieras, y también que las operaciones a avalar por la Generalidad no se limiten a financiar material móvil sino inversiones en general.

PARTE DISPOSITIVA

Artículo 1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización concedida a Ferrocarriles de la Generalidad en al artículo 1 de la Ley 18/1983, de 14 de julio. Las dotaciones y recursos derivados de esta prórroga se consignarán en los presupuestos correspondientes de Ferrocarriles de la Generalidad. La finalidad de la autorización concedida en este artículo 1 de la Ley 18/1983 se hace extensiva igualmente a obras de infraestructura y superestructura.

Art. 2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización concedida a la Generalidad de Cataluña para avalar en forma solidaria las operaciones de crédito que concierten las Entidades a que hacen referencia los puntos 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 18/1983 y el apartado e) y los números 1. y 2. del apartado f) del punto 1 del artículo 9 de la Ley 20/1983 de 2 de agosto, por los importes que figuran en las mencionadas disposiciones.

Art. 3. Las operaciones de crédito que concierten Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, <Transportes Barcelona, Sociedad Anónima> (SPM) y <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A.> (SPM) con el aval de la Generalidad, podrán ser utilizadas para financiar inversiones de renovación de material móvil, infraestructura, superestructura, talleres e informática.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya>.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de marzo de 1984.-Jordi Pujol. El Consejero de Economía y Finanzas, Josep M. Culell.

(<Diario Oficial de la Generalidad> número 416, de 14 de marzo de 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/03/1984
  • Fecha de publicación: 06/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1984
  • Publicada en el DOGC núm. 416, de 14 de marzo de 1984.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • apartados e y F del punto 1 del art. 9 de la Ley 20/1983, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1983-26245).
    • arts. 1 y 2 de la Ley 18/1983, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1983-24067).
    • hasta el 30 de junio de 1984, la Autorización Concedida a Ferrocarriles de la Generalidad por el art. 1 de la Ley 18/1983, de 14 de julio (DOGC núm. 348, de 27 de julio).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles metropolitanos

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