EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley que prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización concedida a Ferrocarriles de la Generalidad en el artículo 12 de la Ley 18/1983, de 14 de julio. La Ley 18/1983, de 14 de julio, autorizaba a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a concertar operaciones de crédito en el interior o en el exterior, o a emitir empréstitos en forma de deuda hasta un importe de 9.000 millones de pesetas, destinados a financiar la segunda fase de renovación de material móvil. Asimismo, dicha Ley prevé el aval de la Generalidad de Cataluña para estas operaciones.
Posteriormente, en la Ley 20/1983, de 2 de agosto, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña y de sus Entidades autónomas para 1983, en su artículo 9, punto 1, apartado e), quedaba también reflejada la autorización a la Generalidad para avalar las operaciones de crédito a concertar por Ferrocarriles de la Generalidad, hasta un importe de 9.000 millones de pesetas.
Asimismo, la Ley 18/1983, de 14 de julio, en su artículo 2, puntos 2 y 3, autorizaba el aval de la Generalidad a <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A.> (SPM), hasta un importe de 1.500 millones de pesetas, y a <Transportes de Barcelona, Sociedad Anónima> (SPM), hasta un importe de 1,400 millones de pesetas, en operaciones de crédito para financiar inversiones de renovación de material móvil.
Estas mismas autorizaciones quedaron reflejadas en la Ley 20/1983, de 2 de agosto, en su artículo 9, punto 1, apartados e) y f) 1. y 2.
Dada la complejidad de las operaciones, las Empresas han solicitado un período amplio para poder negociar las operaciones comerciales y financieras, y también que las operaciones a avalar por la Generalidad no se limiten a financiar material móvil sino inversiones en general.
PARTE DISPOSITIVA
Artículo 1. Se prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización concedida a Ferrocarriles de la Generalidad en al artículo 1 de la Ley 18/1983, de 14 de julio. Las dotaciones y recursos derivados de esta prórroga se consignarán en los presupuestos correspondientes de Ferrocarriles de la Generalidad. La finalidad de la autorización concedida en este artículo 1 de la Ley 18/1983 se hace extensiva igualmente a obras de infraestructura y superestructura.
Art. 2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 1984 la autorización concedida a la Generalidad de Cataluña para avalar en forma solidaria las operaciones de crédito que concierten las Entidades a que hacen referencia los puntos 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 18/1983 y el apartado e) y los números 1. y 2. del apartado f) del punto 1 del artículo 9 de la Ley 20/1983 de 2 de agosto, por los importes que figuran en las mencionadas disposiciones.
Art. 3. Las operaciones de crédito que concierten Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, <Transportes Barcelona, Sociedad Anónima> (SPM) y <Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A.> (SPM) con el aval de la Generalidad, podrán ser utilizadas para financiar inversiones de renovación de material móvil, infraestructura, superestructura, talleres e informática.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya>.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 5 de marzo de 1984.-Jordi Pujol. El Consejero de Economía y Finanzas, Josep M. Culell.
(<Diario Oficial de la Generalidad> número 416, de 14 de marzo de 1984.)
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