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Documento BOE-A-1984-8190

Real Decreto 666/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1984, páginas 9452 a 9454 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-8190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/666

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 1/1981, de 8 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4104/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediación, arbitraje y conciliación a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autónoma para Galicia, adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno Acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación, arbitraje y conciliación, por el Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. EL presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. E. D. G. y don M. R. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los medios que fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediación, arbitraje y conciliación por el Real Decreto 4104/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 115.869,2 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

-Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

* Miles de pesetas de 1981 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 105.880,1 *

Gastos de funcionamiento * 9.989,1 *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución * - *

* 115.869,2 *

b) A deducir: * *

Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

* 115.869,2 *

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta. J. E. D. G. y M. R. B.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 04/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1984
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los traspasos Efectuados por Decreto 4104/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5917).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA en Anexo, Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Galicia
  • Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Procedimiento Laboral
  • Sindicatos
  • Trabajadores
  • Trabajo

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