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Documento BOE-A-1984-8171

Decreto de 15 de febrero de 1984, por el que se regula la estructura orgánica y funcional de la Comisión del Patrimonio Historico-Artistico de la Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1984, páginas 9387 a 9387 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-1984-8171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/d/1984/02/15/6

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 291 de 6 de diciembre y número 302, de 19 de diciembre, y en el <Boletín Oficial de La Rioja> número 145, de 17 de diciembre, y número 9 de 21 de enero de 1984 las funciones del Estado que afectan a la promoción, conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se crea la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja que asumirá en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las competencias y funciones transferidas por el Estado en materia de Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural, en los términos señalados en el presente Decreto.

Art. 2. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar todos los proyectos de obras a realizar en edificios, calles o plazas de los conjuntos histórico-artísticos o inmediatos a monumentos y edificaciones de declarado interés, monumental y ambiental y todos los permisos de demolición de edificaciones en idénticas circunstancias, en su ámbito territorial, respetando los derechos derivados de la propiedad privada, aprobar los que estime procedente y elevar a la Consejería de Educación, Cultura y deportes para la resolución que proceda, los que estime no deben aprobarse, así como los que por su importancia considere deben someterse a conocimiento y resolución de dicha Consejería.

b) Velar por la conservación de las obras de arte y los valores históricos, artísticos, ambientales, pintorescos, arqueológicos y etnológicos de su ámbito territorial.

c) Colaborar con los órganos del Ministerio de Cultura en todo lo que afecte a la conservación del Patrimonio Histórico-Artístico .

d) Todas las actuales competencias atribuidas a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Logroño que queda extinguida.

Art. 3. Esta Comisión estará constituida de la siguiente manera:

Presidente: El Director Regional de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma.

Vicepresidente: Un Arquitecto representante de los correspondientes servicios técnicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vocales: un Arquitecto en representación de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Director del Museo de La Rioja, un Arquitecto Representante del Colegio de Arquitectos de La Rioja, un Arquitecto en representación de los Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, un representante del IER, un representante de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, un representante de la Consejería de Obras Publicas y un representante de la Comisión Diocesana del Patrimonio Artístico y Cultural.

El Vicepresidente y los Vocales serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a propuesta de las Entidades u órganos a quienes representen. A estos efectos y para la designación del Arquitecto representante de los Municipios, el Consejero se dirigirá previamente a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan establecidos servicios técnicos en la materia.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el funcionario de nivel superior, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que designe el Presidente de la Comisión, y que no deberá ser ninguno de los Vocales anteriormente citados.

Todos estos cargos serán de carácter honorífico y gratuito y sus titulares tendrán voz y voto.

Art. 4. La Comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes, como mínimo, y con carácter extraordinario en cuantas ocasiones lo estime conveniente el Presidente de la misma, que ordenará las oportunas convocatorias.

No serán válidos aquellos acuerdos tomados en una sesión a la que no concurran, como mínimo, la mitad más uno de los miembros y entre ellos el Arquitecto Vicepresidente.

Los acuerdos, para ser válidos, deberán contar con la aprobación, por lo menos, de las dos terceras partes de los asistentes.

Cuando un expediente no fuera aprobado, se elevará necesariamente para su resolución al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Del acta de todas las reuniones se remitirá una copia a todos y cada uno de los componentes, a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la Consejería de Obras Públicas, a la Comisión Diocesana del Patrimonio Artístico y Cultural, al Consejero de Educación, Cultura y Deportes y a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura.

Art. 5. Contra los acuerdos de esta Comisión se podrá interponer ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Art. 6. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Art. 7. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de La Rioja>.

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 15/1983, de 8 de abril, sobre Régimen y Funcionamiento Provisional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disposiciones concordantes.

Logroño, 15 de febrero de 1984.-El Presidente, José María de Miguel Gil.-El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Pérez Sáenz.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 15/02/1984
  • Fecha de publicación: 03/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1984
  • Publicada en el BOR núm. 25, de 28 de febrero de 1984.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 3023/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-31945).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Patrimonio Histórico Artístico

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