EL REAL DECRETO 513/1984, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO RURAL PARA 1984, ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE AFECTAR A DICHO PLAN PROYECTOS DE INVERSION A EJECUTAR POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS NO INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I Y II DEL CITADO REAL DECRETO , PREVIA COMPROBACION, POR PARTE DE LAS COMISIONES DE CALIFICACION , COORDINACION Y SEGUIMIENTO, DE QUE REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y CUMPLEN LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON LA AFECTACION AL PLAN DE EMPLEO RURAL; SIENDO NECESARIO, POR TANTO, DICTAR CON LA MAXIMA URGENCIA LAS NORMAS SOBRE COMPOSICION, PROCEDIMIENTO Y FUNCIONES DE DICHAS COMISONES
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 513/1984 , ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 513/1984, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL LAN DE EMPLEO RURAL PARA 1984 , EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE CALIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO
ART 2. LAS COMISONES DE CALIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. RESOLVER SOBRE LAS PROPUESTAS QUE FORMULEN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INVERSORAS PARA AFECTAR AL PLAN DE EMPLEO RURAL PROYECTOS NO INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 513/1984
2. COORDINAR LA EJECUCION TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LAS OBRAS EN ORDEN A CUMPLIR LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE EMPLEO RURAL
3. CERTIFICAR LAS OBRAS AFECTADAS AL PLAN DE EMPLEO RURAL A EFECTOS DEL COMPUTO DE LAS COTIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 513/1984
4. ESTABLECER LA FORMA DE IDENTIFICACION DE LAS OBRAS AFECTADAS AL PLAN DE EMPLEO RURAL
5. VALORAR LOS RESULTADOS DE LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS DEL PLAN DE EMPLEO RURAL
ART 3 1. LAS COMISIONES DE CALIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO ESTARAN INTEGRADAS POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
UN REPRESENTANTE DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO
UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES
UN REPRESENTANTE DEL ICONA
UN REPRESENTANTE DEL IRYDA
UN REPRESENTANTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES INVERSORAS, DESIGNADO POR LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, CUANDO EXISTAN OBRAS O PROYECTOS A EJECUTAR POR LAS MISMAS AFECTADAS AL PLAN DE EMPLEO RURAL
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA EJECUCION DE LAS INVERSIONES DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INVERSORES A LOS QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO SEA OBEJTO DE TRASPASO, SUS REPRESENTANTES EN LAS COMISIONES DE CALIFICACION , COORDINACION Y SEGUIMIENTO SERAN SUSTITUIDOS POR QUIENES DESIGNE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA
3. ACTUARA COMO PRESIDENTE EL REPRESENTANTE DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO, COMO VICEPRESIDENTE EL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y COMO SECRETARIO, CON VONZ Y VOTO, EL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
ART 4 1. LAS COMISIONES SE REUNIRAN, COMO MINIMO, UNA VEZ AL MES
2. LAS CONVOCATORIAS LAS EFECTUARA EL SECRETARIO, POR ORDEN DEL PRESIDENTE, CON UNA ANTELACION MINIMA DE CINCO DIAS HABILES. DEBERAN EXPRESAR EL DIA, LUGAR Y HORA DE LA REUNION, ORDEN DEL DIA A DESARROLLAR, E INCLUIR, EN SU CASO , LA DOCUMENTACION ADECUADA PARA SU ESTUDIO PREVIO
3. LA COMISION SE ENTENDERA VALIDAMENTE CONSTITUIDA CUANDO ESTEN PRESENTES DOS TERCIOS , AL MENOS, DE SUS COMPONENTES EN PRIMERA CONVOCATORIA O LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS EN LA SEGUNDA
4. LOS ACUERDOS SERAN ADOPTADOS POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE ASISTENTES Y DECIDIRA LOS EMPATES EL VOTO DEL PRESIDENTE
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LAS COMISONES DE CALIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEBERAN QUEDAR CONSTITUIDAS EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN
SEGUNDA.-HASTA TANTO NO SE NOMBRE DELEGADO DE GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA , SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 17/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACON EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 23 DE MARZO DE 1984.-ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid