LAS MODIFICACIONES DE LOS TIPOS INPOSITIVOS QUE AFECTAN A LA TARIFA PRIMERA DE LA LEY 39/1979, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, ASI COMO A LOS DE LA EXACCION REGULADORA DE PRECIOS DE ALCOHOLES NO VINICOS, PLANTEAN LA NECESIDAD DE ESTABLECER, CADA VEZ QUE SE PRODUCEN, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOSSUJETOS PASIVOS PARA LA UTILIZACION DE LAS DECLARACION-LIQUIDACIONES MODELOSE-4 Y E-5, YA QUE EL TIPO APLICABLE VIENE DETERMINADO POR EL MOMENTO DEL DEVENGO DEL IMPUESTO
COMO QUIERA QUE LAS CITADAS VARIACIONES SE PUEDEN SEGUIR PRODUCIENDO EN EL FUTURO, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, CON EL FIN DE HACER POSIBLE PRACTICAR LIQUIDACIONES A DISTINTOS TIPOS Y FACILITAREL PROCESADO INFORMATICO DE LAS DECLARACIONES, ACUERDA DICTAR CON CARACTER GENERAL LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA.- CADA VEZ QUE SE MODIFIQUEN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DE LA TARIFA PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES ETILICOS, LOS SUJETOS PASIVOS QUE TUVIERAN EXISTENCIAS DE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y HOLANDAS EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS TIPOS, PRESENTARAN POR CADA TRIMESTRE, MIENTRAS DUREN ESTAS EXISTENCIAS, DOS DECLARACIONES-LIQUIDACIONESMODELO E-4
SEGUNDA.- EN LA CORRESPONDIENTE A LAS EXISTENCIAS ANTERIORES-QUE SE IDENTIFICARA EL TRIMESTRE A QUE SE REFIERE CON LOS DIGITOS 5, 6, 7 Y 8, SEGUN CORRESPONDAN AL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, O CUARTO TRIMESTRE -, EL UNICO COMPONENTE DEL CARGO ESTARA CONSTITUIDO <POR LA EXISTENCIA ANTERIOR>, QUE SE REPETIRA EN LA COLUMNA <TOTAL CARGO>. EN LA SEGUNDA DECLARACION, CORRESPONDIENTE A LA PRODUCCION HABIDA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS TIPOS -QUE LLEVARA LOS DIGITOS NORMALES IDENTIFICADORES DEL TRIMESTRE 1,2,3 Y 4-, EL UNICO COMPONENTE DEL CARGO PARA EL PRIMER TRIMESTRE ESTARA CONSTITUIDO POR LAS CANTIDADES PRODUCIDAS EN EL MISMO, QUE SE REPETRAN EN LA COLUMNA <TOTAL CARGO>. EN TRIMESTRES SIGUIENTES LA <EXISTENCIA ANTERIOR> SERA LA QUE FIGURE COMO <EXISTENCIA FINAL> DEL TRIMESTREINMEDIATO ANTERIOR
TERCERA.- CONTINUANDO CON EL MISMO CRITERIO MANTENIDO EN SITUACIONES ANALOGAS ANTERIORES, DEBERA ENTENDERSE QUE LOS PRIMEROS ALCOHOLES, SEGUN CLASES, QUE SALGAN DE CADA FABRICA O DEPOSITO PARTICULAR CORRESPONDEN A LAS EXISTENCIAS QUE HABIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS TIPOS, HASTA QUE ESTAS SE AGOTEN , CON INDEPENDENCIA DE LA IDENTIDAD REAL Y FISICA DE LOS ALCOHOLES
CUARTA .- CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE REITERA QUE LAS FABRICAS DE ALCOHOLES ETILICOS QUE SEAN <COLABORADORAS DEL FORPPA-SENPA > Y HAYAN TENIDO MOVIMIENTO O TENGAN EXISTENCIAS DE ALCOHOLES PROPIEDAD DEL SENPA, SIGUEN OBLIGADAS A FORMULAR DECLARACIONES-LIQUIDACIONES INDEPENDIENTES PARA LOS ALCOHOLES PROPIOS Y PARA LOS DEL SENPA EN ESTA ULTIMA QUE SE HARA CONSTAR A CONTINUACION DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA FABRICA <POR CUENTA DEL SENPA>, PERO CONSIGNADO EN TODO CASO EL CIE DEL PROPIO FABRICANTE Y UTILIZANDO LAS CLAVES DE ALCOHOLES PREVISTAS PARA DICHO ORGANISMO, AL DORSO DEL MODELO DE IMPRESO DE DECLARACION E-4
QUINTA.- CUANDO DENTRO DE UN MISMO TRIMESTRE RESULTEN MODIFICADOS LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL CONCEPTO DE <EXACCION REGULADORA DE PRECIOS DE LOS ALCOHOLES NO VINICOS>, SE PRESENTARAN POR LOS SUJETOS PASIVOS, EN ESTE TRIMESTRE, DOS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES MODELO E-4, UNA POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMER DIA DEL TRIMESTRE Y EL ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS PRECIOS DE LOS ALCOHOLES, Y OTRA POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DICHO DIA Y EL ULTIMO DEL TRIMESTRE; EN ESTA ULTIMA DECLARACION, AL LADO DEL DIGITO QUE IDENTIFICA EL TRIMESTRE, SE EXPRESARA LA MENCION <BIS>
SEXTA.- QUEDAN DEROGADAS LAS CIRCULARES 850, DE 15 DE ENERO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), Y 886, DE 4 DE FEBRERO DE 1983 (<BOLETINOFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), QUE REGULABAN SITUACIONES CONCRETAS DEL PROBLEMA QUE LA PRESENTE CIRCULAR TRATA DE MANERA GENERAL
MADRID, 15 DE MARZO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO
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