LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1167/1983, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE INCLUYE EN LA ACCION PROTECTORA POR DESEMPLEO EL PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL Y A LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, AUTORIZA A ESTE DEPARTAMENTO, Y A LOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCAL, PARA PROCEDER AL DESARROLLO NORMATIVO DEL REFERIDO REALDECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESTA PRESIDENCIA DEL GOBERNO DISPONE:
ARTICULO 1.1.DESDE EL 1 DE JUNIO DE 1983 LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO Y PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATVO A SU SERVICIO ESTAN OBLIGADOS A COTIZAR POR LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO
2. LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE SERA SUJETO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE COTIZACION E INGRESARA LAS APORTACIONES PROPIAS Y LAS DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR
ART.2. LA COTIZACION POR DESEMPLEO SE EFECTUARA SOBRE LA BASE MENSUAL DE COTIZACION CORRESPONDIENTE A ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE INGRESARA CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
ART.3. EL TIPO DE COTIZACION SERA EL QUE EN CADA CASO ESTE ESTABLECIDO PARA LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO Y SE DISTRIBUIRA ENTRE LA CORRESPONDIENTE ADMINISTRACION PUBLICA Y EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. EN LOS PORCENTAJES PREVISTOS CON CARACTER GENERAL PARA EMPRESA Y TRABAJADORES
DISPOSICION FINAL PRIMERA
DE CONFORMIDADCON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 92/1983 DE 19 DE ENERO, EL TIPO DE COTIZACION APLICABLE DURANTE EL AÑO 1983 SERA EL 5,8 POR 100 DE LA BASE DE COTIZACION DEL QUE EL 4,8 POR 100 SERA A CARGO DE LA ADMINISTRACION Y EL 1 POR 100 A CARGO DEL PERSONAL
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984, Y EN APLICACION DEL REAL DECRETO 46/1984, DE 4 DE ENERO, EL TIPO DE COTIZACION SERA 6,30 POR 100 DEL QUE EL 5,20 POR 100 ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION Y EL 1,10 POR 100 A CARGO DEL PERSONAL
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
EN LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL REAL DECRETO 920/1981, DE 24 DE ABRIL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
MADRID, 26 DE MARZO DE 1984 .-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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