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Documento BOE-A-1984-7683

Orden de 26 de marzo de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril, por el que se incluye en la acción protectora por desempleo al personal contratado de colaboración temporal y a los funcionarios de empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1984, páginas 8892 a 8893 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-7683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1167/1983, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE INCLUYE EN LA ACCION PROTECTORA POR DESEMPLEO EL PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL Y A LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, AUTORIZA A ESTE DEPARTAMENTO, Y A LOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCAL, PARA PROCEDER AL DESARROLLO NORMATIVO DEL REFERIDO REALDECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESTA PRESIDENCIA DEL GOBERNO DISPONE:

ARTICULO 1.1.DESDE EL 1 DE JUNIO DE 1983 LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO Y PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATVO A SU SERVICIO ESTAN OBLIGADOS A COTIZAR POR LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO

2. LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE SERA SUJETO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE COTIZACION E INGRESARA LAS APORTACIONES PROPIAS Y LAS DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR

ART.2. LA COTIZACION POR DESEMPLEO SE EFECTUARA SOBRE LA BASE MENSUAL DE COTIZACION CORRESPONDIENTE A ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SE INGRESARA CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

ART.3. EL TIPO DE COTIZACION SERA EL QUE EN CADA CASO ESTE ESTABLECIDO PARA LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO Y SE DISTRIBUIRA ENTRE LA CORRESPONDIENTE ADMINISTRACION PUBLICA Y EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. EN LOS PORCENTAJES PREVISTOS CON CARACTER GENERAL PARA EMPRESA Y TRABAJADORES

DISPOSICION FINAL PRIMERA

DE CONFORMIDADCON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 92/1983 DE 19 DE ENERO, EL TIPO DE COTIZACION APLICABLE DURANTE EL AÑO 1983 SERA EL 5,8 POR 100 DE LA BASE DE COTIZACION DEL QUE EL 4,8 POR 100 SERA A CARGO DE LA ADMINISTRACION Y EL 1 POR 100 A CARGO DEL PERSONAL

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984, Y EN APLICACION DEL REAL DECRETO 46/1984, DE 4 DE ENERO, EL TIPO DE COTIZACION SERA 6,30 POR 100 DEL QUE EL 5,20 POR 100 ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION Y EL 1,10 POR 100 A CARGO DEL PERSONAL

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

EN LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL REAL DECRETO 920/1981, DE 24 DE ABRIL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

MADRID, 26 DE MARZO DE 1984 .-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1984
  • Fecha de publicación: 30/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Incluyendo en la Acción Protectora Citada al personal de empleo Interino de la Administración de Justicia: Orden de 26 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19403).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Organismos autónomos
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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