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Documento BOE-A-1984-765

Orden de 21 de diciembre de 1983 por la que se aprueban las condiciones de una emisión de pagarés a realizar por el Instituto de Crédito Oficial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1984, páginas 902 a 902 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 5/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES EN EL PAIS VASCO , CANTABRIA, ASTURIAS, BURGOS Y NAVARRA, DISPONE EN SU ARTICULO 9 QUE EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL PODRA CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO PARA FINANCIAR LOS CREDITOS DESTINADOS PARA ATENDER PRIORITARIAMENTE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS DIRECTOS COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES

POR OTRO LADO EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL PASADO 19 DE OCTUBRE, AUTORIZO AL ICO Y/O A LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO A CAPTAR FONDOS COMPLEMENTARIOS EN EL MERCADO PROCEDENTES DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO HASTA UN IMPORTE DE 50.000 MILLONES DE PESETAS

DICHAS OPERACIONES DE CREDITO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL MENCIONADO ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 5/1983, SERAN ADICIONALES A LAS PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, Y SU CUANTIA SERA DETERMINADA POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, COMPENSANDO EL ESTADO AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL LA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE INTERES ESTABLECIDO PARA LOS CREDITOS QUE SE CONCEDERAN POR EL GOBIERNO EN FAVOR DE LAS CORPORACION LOCALES, PERSONAS O ENTIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES Y EL QUE DICHO INSTITUTO CONCIERTE CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS

EL INSTITUTO DETERMINARA EN CADA CASO LA ENTIDAD OFICIAL DE CREDITO QUE DEBERA CONCEDER EL CREDITO A LOS AFECTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 DE LA LEY DE CREDITO OFICIAL 13/1971 DE 19 DE JUNIO

POR LO EXPUESTO, Y EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 5/1983 Y ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE OCTUBRE DE 1983

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LA EMISION DE CEDULAS DE RECONSTRUCCION POR UN IMPORTE NOMINAL TOTAL DE 50.000 MILLONES DE PESETAS EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

FINALIDAD: CONCESION DE CREDITOS EXCEPCIONALES PARA ATENDER A LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS DIRECTOS COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES EN EL PAIS VASCO, CANTABRIA , ASTURIAS, BURGOS Y NAVARRA

PLAZO: SEIS AÑOS

AMORTIZACION: EN SIETE SEMESTRALIDADES A PARTIR DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE SU SUSCRIPCION POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL PODRA ANTICIPAR EL REEMBOLSO DE LOS PAGARES O INCREMENTAR LAS COUTAS DE AMORTIZACION

TIPO DE INTERES, 14,25 POR 100, PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS Y REVISABLE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, ADICIONANDO O SUSTRAYENDO AL TIPO INICIALMENTE CONVENIDO DEL 14,25 POR 100 LA VARIACION ENTRE LA MEDIA ARITMETICA DE LOS TIPOS MEDIOS DE INTERES DE LOS PAGARES DEL TESORO SUBASTADOS A UN AÑO EN EL SEMESTRE INMEDIATAMENTE TRANSCURRIDO Y LA DEL SEMESTRE ANTERIOR A ESTE, REDONDEANDO POR EXCESO O POR DEFECTO AL MULTIPLO MAS CERCANO AL 0,05 POR 100

COMPUTABILIDAD: LAS CEDULAS DE RECONSTRUCCION QUE SE EMITAN EN VIRTUD DE LOS DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA SERAN COMPUTABLES EN EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS DEL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO PARA LOS BANCOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MIXTOS Y CAJAS DE AHORRO POR ORDENES MINISTERIALES DE 20 DE DICIEMBRE DE 1983

MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1983.-BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1983
  • Fecha de publicación: 13/01/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 15, de 18 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-1224).
Referencias anteriores
Materias
  • Crédito Oficial
  • Instituto de Crédito Oficial

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