De conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, de los anexos 1, 2 y 3 por los que se especifican las normas microbianas para el jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio).
Habiendo merecido el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenacion Alimentaria.
Esta Subsecretaria, en virtud del artículo 14 del Real Decreto 3302/1976, de 22 de diciembre, ha tenido a bien disponer:
Quedan derogadas las normas microbianas establecidas en los apartados 6 de los anexos 1, 2 y 3 de la citada norma que afectan al jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo, respectivamente.
Queda aprobada la norma microbiana que a continuación se detalla, en sustitución de las establecidas en los apartados 6 de lo anexos 1, 2 y 3 de la norma que se modifica.
Enterobacteriáceas totales: 1 x 102 colonias/gramo.
Salmonella Shiguella: Ausencia en 25 gramos.
Stafilococos aureus enterotoxigénico: 1 x 102 colonias/gramo.
Sulfito reductores anaerobios esporulados: 1 x 102 colonias/gramo.
La toma de muestras y técnicas analíticas serán las recomendadas por ISO y se realizarán sobre piezas en envase original.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 26 de diciembre de 1983.—El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.
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