LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINTA, SEPTIMA Y NOVENA DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA PREVEN LA INTEGRACION DE DETERMINADOS PROFESORES EN LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS . LA EXPERIENCIA RECOGIDA EN ANTERIORES INTEGRACIONES ACONSEJA QUE NO SE DEMOREN LAS NORMAS QUE HAYAN DE DICTARSE PARA LLEVAR A CABO DICHA INTEGRACION DEL PROFESORADO EN SUS RESPECTIVOS CUERPOS DOCENTES Y QUE, POR EL CONTRARIO, SE REALICE ESTA CON LA MAYOR CELERIDAD, LOGRANDO ASI ATENDER LAS JUSTAS ASPIRACIONES DEL PROFESORADO AFECTADO Y CUBRIENDO , AL MISMO TIEMPO, EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA
POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA PREVE UN CAMBIO DE DENOMINACION DE LOS ACTUALES CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE EXIGE TAMBIEN UN MINIMO DE DESARROLLO REGLAMENTARIO
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO , DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO DOS DE LAS DISPOCION TRANSITORIA PRIMERA DE DICHO TEXTO LEGAL Y DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL , Y DE ACUERDO CON EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. 1. CON EFECTIVIDAD DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 QUEDAN INTEGRADOS, EN SUS RESPECTIVAS PLAZAS, EN LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, RESPECTIVAMENTE , LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS NUMERARIOS Y PROFESORES AUXILIARES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE BELLAS ARTES , QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR
2. QUIENES PERTENECIENDO A LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS NUMERARIOS Y PROFESORES AUXILIARES DE BELLAS ARTES OBTENGAN EL TITULO DE DOCTOR, CON ANTERIORIDAD AL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1988, SE INTEGRARAN, RESPECTIVAMENTE, EN LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. QUIENES NO OBTENGAN DICHA TITULACION EN ESTE PLAZO QUEDARAN EN SITUACION <A EXTINGUIR>, EN SUS RESPECTIVOS CUERPOS
3. LOS PROFESORES QUE SE INTEGRAN SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTE NUMERO HABRAN DE PRESENTAR EN EL REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD RESPECTIVA FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TITULO DE DOCTOR O TESTIMONIO NOTARIAL DEL MISMO, SI HUBIESE SIDO YA EXPEDIDO. CUANDO EL EXPEDIENTE PARA LA EXPEDICION DEL TITULO ESTUVIESE EN TRAMITACION SE JUSTIFICARA ESTE EXTREMO MEDIANTE UNA ORDEN SUPLETORIA DEL SERVICIO DE TITULOS DEL DEPARTAMENTO O MEDIANTE CERTIFICACION ACADEMICA ACREDITATIVA DE HABER APROBADO TODOS LOS ESTUDIOS Y PRUEBAS ACADEMICAS NECESARIAS PARA SU OBTENCION, CON INDICACION DE LA FECHA EN QUE SE TERMINARON, ASI COMO EL RESGUARDO, O FOTOCOPIA COMPULSADA, DEL RECIBO ACREDITATIVO DE HABER REALIZADO EL PAGO CORRESPONDIENTE DE LOS DERECHOS
SEGUNDO . 1. CON EFECTIVIDAD DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983, LOS CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BACHILLERATO DE <LATIN> Y <GRIEGO> QUE A DICHA FECHA ESTUVIERAN ADSCRITOS A UNA UNIVERSIDAD, PRESTANDO SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA, APARTADO 3, DEL REAL DECRETO 1074/1978, DE 19 DE MAYO, Y ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 16 DE DICIEMBRE DE 1980, QUEDARAN INTEGRADOS EN SUS PROPIAS PLAZAS EN EL CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BACHILLERATO
2. LOS RECTORADOS DE LAS UNIVERSIDADES A LAS QUE ESTEN ADSCRITOS DICHOS CATEDRATICOS DE BACHILLERATO REMITIRAN LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE INTEGRACION A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES A CONTAR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, EN LA QUE HARAN CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO, NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NUMERO DEL REGISTRO DE PERSONAL EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE BACHILLERATO Y ACREDITACION DE SU ADSCRIPCION A DICHA UNIVERSIDAD
TERCERO. 1. CON EFECTIVIDAD DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 QUEDAN INTEGRADOS, EN SUS MISMAS PLAZAS, EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, LOS ACTUALES FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS CATEDRATICOS NUMERARIOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO Y DE ESCUELAS DE COMERCIO, ASI COMO LOS PROFESORES TITULARES DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS DOCENTES, ASIMILADOS A CATEDRATICOS, CON COEFICIENTE 4,5
2. CON EFECTIVIDAD DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 QUEDAN INTEGRADOS, EN SUS MISMAS PLAZAS, EN EL CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS AUXILIARES NUMERARIOS DE ESCUELAS DE INGENIERIA INDUSTRIAL, PROFESORES AUXILIARES DE ESCUELAS DE COMERCIO Y PROFESORES DE ENSEÑANZAS AUXILIARES MERCANTILES, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE PERSONAL DOCENTE CON DESTINO EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEL PROFESORADO DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE ARQUITECTURA E INGENIERIA TECNICA
CUARTO. 1. CON EFECTOS DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 QUEDAN INTEGRADOS, EN SUS PROPIAS PLAZAS , EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS LOS PROFESORES AGREGADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE A DICHA FECHA TENGAN LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA DE ESTE ULTIMO CUERPO Y ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR AL 10 DE JULIO DEL MISMO AÑO
2. QUIENES REUNAN LAS CONDICIONES DE INTEGRACION CONTEMPLADAS EN EL APARTADO ANTERIOR HABRAN DE PRESENTAR EN EL REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LA DOCUMENTACION A QUE SE ALUDE EN EL APARTADO 3 DEL NUMERO 1
3. EN EL CASO DE QUE ESTE VACANTE LA CORRESPONDIENTE PLAZA DE CATEDRATICO DE LA ESCUELA DE DESTINO DE LOS PROFESORES QUE SE INTEGRAN MEDIANTE ESTE NUMERO, ESTA QUEDARA DESDOTADA Y SERA DOTADA, EN SU LUGAR, UNA PLAZA DEL CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CON LA DENOMINACION QUE PROPONGA LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE ESCUELA Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, DE ENTRE LAS DE LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE A CADA TIPO DE ESCUELA
QUINTO. 1. CON EFECTOS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983, QUEDAN INTEGRADOS EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, Y EN SUS PROPIAS PLAZAS, LOS PROFESORES AGREGADOS DE UNIVERSIDAD QUE ESTUVIERAN OCUPANDO PLAZA EN PROPIEDAD EN DICHA FECHA. IGUALMENTE QUEDARAN INTEGRADOS EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD LOS PROFESORES AGREGADOS DE UNIVERSIDAD QUE OBTENGAN PLAZA POR CONCURSO-OPOSICION O DE TRASLADO CONVOCADOS CON ANTERIORIDAD AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS PROFESORES AGREGADOS DE UNIVERSIDAD ACTUALES Y LOS QUE OBTENGAN PLAZA EN DICHO CUERPO POR CONCURSO-OPOSICION O DE TRASLADO, CONVOCADOS CON ANTERIORIDAD AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 , PODRAN, SI ASI LO DESEAN, RENUNCIAR A SU INTEGRACION EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD. PARA ELLO, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, PARA EL CASO DE QUIENES OCUPEN EN PROPIEDAD LA PLAZA EN EL FUTURO, DIRIGIRAN UNA INSTANCIA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION O, EN EL CASO DE AQUELLAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN APROBADOS SUS ESTATUTOS, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD , EXPONIENDO SU RENUNCIA
LOS PROFESORES AGREGADOS DE UNIVERSIDAD QUE EJERCITEN DICHA OPCION QUEDARAN EN SITUACION DE <A EXTINGUIR> , RECONOCIENDOSELES EL DERECHO A PARTICIPAR EN LOS CONSURSOS DE MERITOS QUE SE CONVOQUEN PARA CUBRIR VACANTES DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD . ASIMISMO, TENDRAN TODOS LOS DERECHOS ACADEMICOS INHERENTES A LA CONDICION DE CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD
SEXTO.-1. CON EFECTIVIDAD DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983, LOS CATEDRATICOS EXTRAORDINARIOS CONTRATADOS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2259/1974, DE 20 DE JULIO , Y ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 15 DE AGOSTO DE 1975, QUEDARAN INTEGRADOS, EN SUS PROPIAS PLAZAS, EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD
2. LOS RECTORADOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE TENGAN CONTRATOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DEL PRESENTE NUMERO REMITIRAN, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA UNA RELACION CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE HARA CONSTAR: NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO , NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, FOTOCOPIA DEL CONTRATO Y DENOMINACION DE LA PLAZA QUE OCUPA CADA CATEDRATICO CONTRATADO
SEPTIMO.-1. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DE PROFESORES ADJUNTOS DE UNIVERSIDAD Y DE PROFESORES AGREGADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE A 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIOS EN UNA UNIVERSIDAD ADSCRITOS PROVISIONALMENTE, PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD O DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CON DESTINO EN LA MISMA PLAZA Y EFECTOS DE LA CITADA FECHA DE 21 DE SEPTIEMBRE
2. AQUELLOS PROFESORES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR QUE SE ENCONTRARAN EN LA SITUACION DE EXPECTATIVA DE DESTINO, Y A LA MISMA FECHA SE HALLARAN PRESTANDO SERVICIOS EN UNA UNIVERSIDAD, IGUALMENTE SERAN NOMBRADOS PROFESORES TITULARES EN DICHA UNIVERSIDAD, CON DESTINO EN UNA PLAZA VACANTE DE LA DISCIPLINA DE LA QUE ES TITULAR O DE DISCIPLINA QUE ESTUVIERA LEGALMENTE EQUIPARADA AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD, A INSTANCIA DEL INTERESADO. EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTIERA LA CORRESPONDIENTE PLAZA VACANTE, LA SECRETARIA DE ESTADO PROCEDERA A SU DOTACION
QUIENES DE ESTOS MISMOS PROFESORES NO SE HALLARAN PRESTANDO SERVICIOS EN UNA UNIVERSIDAD, A LA REITERADA FECHA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983, PODRAN SOLICITAR DESTINO EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, QUIEN, PREVIA CONSULTA A LAS UNIVERSIDADES POR ELLOS SOLICITADAS, PROCEDERA A DESTINARLES
3. QUIENES CON POSTERIORIDAD AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983 INGRESEN EN LOS CUERPOS DE PROFESORES ADJUNTOS DE UNIVERSIDAD Y DE PROFESORES AGREGADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS SERAN NOMBRADOS, RESPECTIVAMENTE , PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD O DE ESCUELA UNIVERSITARIA, OBTENIENDO DESTINO EN LA MISMA FORMA ESTABLECIDA EN LOS PARRAFOS PRIMERO O SEGUNDO DEL APARTADO 2 DE ESTE NUMERO, SEGUN LOS CASOS
OCTAVO.-1. LOS PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS NUMERARIOS, PROFESORES AGREGADOS Y PROFESORES ADJUNTOS DE UNIVERSIDAD QUE, CON FECHA 10 DE JULIO DE 1983, ESTUVIERAN PRESTANDO SERVICIOS EN UNA UNIVERSIDAD EN SITUACION DE SUPERNUMERARIOS EN SUS RESPECTIVOS CUERPOS SEGUIRAN DESRROLLANDO SU LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA EN LA MISMA UNIVERSIDAD Y EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN EL CUERPO DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, SI PERTENECIERAN A LOS CUERPOS AGREGADOS DE UNIVERSIDAD, Y EN EL CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD SI PERTENECIERAN AL CUERPO DE PROFESORES ADJUNTOS DE UNIVERSIDAD
2. LOS RECTORADOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA , EN EL PLAZO DE QUICE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, FOTOCOPIA AUTENTIFICADA DE LOS CONTRATOS QUE TUVIESEN SUSCRITOS CON DICHO PROFESORADO
NOVENO.- POR LOS RECTORADOS DE LAS UNIVERSIDADES A QUE PERTENECEN LAS PLAZAS DE DESTINO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DE PROFESORES AGREGADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CATEDRATICOS NUMERARIOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS , PROFESORES ADJUNTOS DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICOS NUMERARIOS DE UNIVERSIDAD SE PROCEDERA A EXTENDER EN SUS TITULOS ADMINISTRATIVOS UNA DILIGENCIA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LA NUEVA DENOMINACION DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, RESPECTIVAMENTE, CON EFECTIVIDAD DEL DIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1983
DECIMO.-1. EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS NUMEROS PRIMERO , 1; SEGUNDO, 1; TERCERO 2; CUARTO; QUINTO, 1, Y SEXTO, SERAN NOMBRADOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS RESPECTIVOS CUERPOS Y SE LES EXPEDIRAN LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS
2. EN LAS INTEGRACIONES PREVISTAS EN EL NUMERO TERCERO, 1, Y EN LOS NOMBRAMIENTOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS SEPTIMO Y OCTAVO, ASI COMO LOS CAMBIOS DE DENOMINACION DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, A QUE SE REFIERE EL NUMERO NOVENO, POR EL RECTORADO DE UNIVERSIDAD DONDE ESTEN DESTINADOS U OBTENGAN LOS INTERESADOS DESTINO, SEGUN LOS CASOS, SE EXTENDERA EN SUS TITULOS ADMINISTRATIVOS LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA, UNA VEZ QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SE HAYAN COMUNICADO LOS CORRESPONDIENTES NUEVOS NUMEROS DE REGISTRO DE PERSONAL , EN LOS CASOS QUE PROCEDE, ASIGNADOS POR EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL
3. LAS TOMAS DE POSESION DE LOS PROFESORES A QUIENES AFECTEN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL NUMERO SEPTIMO TENDRAN LUGAR EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 1106/1966, DE 28 DE ABRIL,
4. LAS DOCUMENTACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO, APARTADO TERCERO, QUE TAMBIEN ESTA ORDENADA EN EL NUMERO CUARTO, APARTADO 2, SERAN REMITIDAS POR LAS UNIVERSIDADES A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, A EFECTOS DE EXPEDICION DEL TITULO ADMINISTRATIVO, CUANDO PROCEDA LA INTEGRACION
5. DE CUANTAS DILIGENCIAS FORMALICEN LAS UNIVERSIDADES COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTE ORDEN REMITIRAN COPIA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-QUEDAN AMORTIZADAS LAS PLAZAS O CONTRATOS , SEGUN LOS CASOS, QUE RESULTEN VACANTES COMO CONSECUENCIA DE LAS INTEGRACIONES Y NOMBRAMIENTOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN, EXCEPTO CUANDO LA PLAZA OCUPADA COMO PROFESOR INTERINO PERTENEZCA AL CUERPO DE CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, AGREGADO DE UNIVERSIDAD O CATEDRATICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA, EN CUYO CASO QUEDARA SIN EFECTOS ECONOMICOS HASTA SU CONVOCATORIA A CONCURSO DE PROVISION POR FUNCIONARIO DE CARRERA , A MEDIDA QUE LO PERMITA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMA DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA
LAS UNIVERSIDADES, AL REMITIR LAS DILIGENCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL NUMERO DECIMO DE LA PRESENTE ORDEN, ENVIARAN TAMBIEN , CUANDO PROCEDA, COPIAS DE LOS CONTRATOS O NOMBRAMIENTOS RELATIVOS A LAS PLAZAS AMORTIZADAS, SEGUN LO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA DISPOSICION FINAL
SEGUNDA.-POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL PROFESORADO AFECTADO POR LA PRESENTE ORDEN PERCIBA LAS RETRIBUCIONES QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TENGAN EFECTOS LAS DISTINTAS SITUACIONES
TERCERA.-SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 10 DE ENERO DE 1984.-MARAVALL HERRERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid