Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-6849

Real Decreto 3567/1983, de 25 de agosto, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a las servicios traspasados a la Comunidad de Canarias en materia de administración local.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1984, páginas 7908 a 7912 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/25/3567

TEXTO ORIGINAL

<BOE> NUM. 70, DEL DIA 22 DE MARZO DE 1984 POR REAL DECRETO-LEY 9 /1978, DE 17 DE MARZO , FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA EL ARCHIPIELAGO CANARIO

POR REALES DECRETOS 2843/1979, DE 7 DE DICIEMBRE , Y 2612/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO DE CANARIAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ASMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL

POSTERIORMENTE Y POR LA LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS , LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 24 DE AGOSTO DE 1983 , DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983 , SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETOS 2843/1979, DE 7 DE DICIEMBRE, Y 2613 /1982, DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES , ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 2 Y 3 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MICTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN , Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACIONS

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN PARMA DE MALLORCA A 25 DE AGOSTO DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO DOÑA M.L.C. Y DON J.J.T.L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, CERTIFICAN :

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE RATIFICA LA PROPUESTA SOBRE LA VALORACION DEFINITIVA DELS COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETOS 2843/1979, DE 7 DE DICIEMBRE, Y 2613/1982 , DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTE A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS , Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y EN EL REAL DECRETO 1983/1983 , DE 1 DE JUNIO, SOBRE CONSOLIDACION DE TRANSFERENCIAS EFECTUADAS A LA JUNTA DE CANARIAS EN FASE PREAUTONOMICA

B) MEDIOS PATRIMONIALES , PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS CONTINUARA UTILIZANDO LOS LOCALES QUE, EN SU CASO, LE ESTEN ACTUALMENTE CEDIDOS Y QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, HASTA TANTO SE PROCEDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA CESION DEFINITIVA DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA AGRUPAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS QUE SE ENCUENTRE PROVISIONALMENTE INSTALADOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO PO EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1**

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES , Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMEROS 2.1* Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE , SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUEMRO 2.2* CON INDICAICON DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

4. POR LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIO DEL INTERIO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CSANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO , A 18.026.000 PESETAS, REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1982, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DEL INTERIO, Y A 6.119.310 PESETAS, REFERIDAS AL EJERCICIO DE 19818 POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1*

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.8**

NO EXISTEN TASAS PARA LA FINACIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINAANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

-TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA

-LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIO, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OGJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTEAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS

EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, M. L . C. Y J. J. T. L.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1983
  • Fecha de publicación: 22/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 91, de 16 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-8965).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • los traspasos Efectuados por el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-26960).
    • los traspasos Efectuados por el Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30265).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Bienes de las Entidades Locales
  • Cabildos Insulares
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación de la Administración Local
  • Demarcación territorial de las entidades locales
  • Expropiación forzosa
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio del Interior
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Población de las entidades locales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid