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Documento BOE-A-1984-683

Real Decreto 3303/1983, de 23 de noviembre, sobre transferencia de funciones, valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de disciplina de mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1984, páginas 796 a 801 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/23/3303

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO-LEY 19/1978, DE 13 DE JUNIO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA

POR REAL DECRETO 2391/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO CITADO COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE DISCIPLINA DEL MERCADO, CON UNA VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

POSTERIORMENTE Y POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO ANTES CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, ESTA COMISION ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO , SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS -LO QUE LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS A LA TRANSFERENCIA EFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA- Y ADAPTACION DE LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES QUE FUERON PUESTOS A DISPOSICION DE LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN FASE PREAUTONOMICA EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA , A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983, SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2391/1982, DE 24 DE JULIO, A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO

ART. 2. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS TANTO LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION COMO LOS QUE SON OBJETO DE ADAPTACION

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIEREN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES NUMERO 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS > EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 23 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J. A. E. V. Y DON M. A. M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE LUEGO SE DIRAN, SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA , EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2391/1982, DE 24 DE JULIO

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, LA VALORACION DEFINITIVA Y LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS TRASPASADOS

LA CONSTITUCION , EN EL NUMERO 13 DEL ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DEL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL

ADEMAS, EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 51 DICE QUE LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZARAN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS , PROTEGIENDO, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EFICACES, LA SEGURIDAD, LA SALUD Y LOS LEGITIMOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS MISMOS

POR SU PARTE , EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA ESTABLECE EN SU ARTICULO 9., 4, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL ESTADO, LA FUNCION EJECUTIVA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: COMERCIO INTERIOR Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA TENGA COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO , POR LO QUE SE PROCEDE EN LA MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, COMPLETANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO INICIADO EN FASE PREAUTONOMICA

A SU VEZ, EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983 , DE 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y LA ADAPTACION, SI FUERE PRECISO, DE LOS QUE PASEN A LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA , Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARTE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SRVICIOS QUE SE TRASPASAN

1. SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA , DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO Y AL AMPARO DEL ARTICULO 9. DEL ESTATUTO Y 148.13 DE LA CONSTITUCION:

A) LAS ATRIBUIDAS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RESPECTO ALAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE DISCIPLINA DE MERCADO COMETIDAS EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO

B) LAS DE PROPUESTA DE SANCIONES CUANDO ESTAS CORRESPONDA IMPONERLAS AL CONSEJO DE MINISTROS

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONS RELACIONADAS YA SE TRASPASARON, EN LA FASE PREAUTONOMICA , A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA, RECEPTORA DE LAS MISMAS, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE COMERCIO INTERIOR

3. LAS FUNCIONES QUE EL PRESENTE ACUERDO SE TRASPASAN SUSTITUYEN A LAS QUE FUERON TRASFERIDAS EN LA ETAPA PREAUTONOMICA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2391/1982, DE 24 DE JULIO

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS , PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCITADAS POR EL MISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS DE DICHO MINISTERIO:

A) PRESERVAR LA LIBRE CIRCULACCION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS

B) CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE Y QUE NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O QUE, SIENDOLO, NO HAYA DADO LUGAR AL CORRESPONDIENTE TRASPASO EN SU CASO

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA,DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

A) LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO SE TRATE DE SANCIONES CUYA IMPOSICION CORRESPONDE AL CONSEJO DE MINISTROS, ELEVARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A TRAVES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO COLABORARAN MEDIANTE EL RECIPROCO INTERCAMBIO DE DATOS QUE SEAN SOLICITADOS POR AMBAS PARTES A EFECTOS DE INFORMACION Y COLABORACION DE PLANES DE ACTUACION

C) EL CENTRO DE INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD CONTINUARA PRESTANDO SERVICIOS GRATUITOS PARA ANALISIS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS QUE SON OBJETO DE TRASFERENCIA, DE ACUERDO CON EL REGIMEN GENERAL DE PROGRAMACION QUE SE ESTABLEZCA

E) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN

E.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE AHORA SE TRASPASAN YA FUERON TRASFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTES CITADO Y SE RELACIONARON EN EL ANEXO I DEL MISMO, SIN QUE PROCEDA, COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE ACUERDO, AMPLIACION DE LOS MISMOS

DICHOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACION QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+) SE ADAPTARAN EN SU REGIMEN JURIDICO A LO ESTABLECIDO EN EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2.EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

E.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1.SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMICA DE EXTREMADURA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2391/1982, DE JULIO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS PARA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ANTES CITADA

3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983 PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

4. EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1(+) SE DETALLA NOMINALMENTE EL PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO, CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICAN

EL REGIMEN DE ESTE PERSONAL, TRANSFERIDO EN LA ETAPA PREAUTONOMICA, ASI COMO EL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, EL REAL DECRETO 2545/1980, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES

E.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS . 1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 , CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 50.942.700 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 COMPRENDERAN LA SIGUIENTE DOTACION:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE AFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2(+), 63.260.700 PESETAS)

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA :

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

CREDITOS EN PESETAS 1981

GASTOS DE PERSONAL 45.940.700

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.002.000

FINANCIACION NETA 50.942.700

NO EXISTEN TASAS AFECTADAS A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION , QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

F) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE LOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO

G) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. A. E. V. Y M. A. M.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/1983
  • Fecha de publicación: 12/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 2391/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24853).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19999).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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