LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1984, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL SIGUIENTE DIA, 6 DE MARZO, DISPONE EN SU NUMERO SEXTO , PARRAFO SEGUNDO, QUE PODRAN OPTAR A LAS NUEVAS CONCESIONES BASE DE TABACO TIPO D (<VIRGINIA>) LAS AGRUOPACIONES PARA EL CURADO EN COMUN DE ESTE TIPO DE TABACO, CONSTITUIDAS POR CONCESIONARIOS DE MENOS DE 4.000 KILOGRAMOS DE TABACO TIBO B (<BURLEY FERMENTABLE>) CADA UNO, QUE TOTALICEN UNA CONCESION BASE MAYOR DE 4.888 KILOGRAGRAMOS , PUDIENDO SOLICITAR UNA CONCESION BASE IGUAL AL VOLUMEN TOTAL DE LAS CONCESIONES PARA ESTE TIPO DE TABACO DE SUS ASOCIADOS, SIN LIMITE ALGUNO
EL REGLAMENTO DE CONCESIONES PARA EL CULTIVO DEL TABACO, APROBADO POR ORDEN DE 19 DE JULIO DE 1983, CONTEMPLA YA LAS POSIBILIDAD DE QUE SE OTORGUN SEPARADAMENTE LAS CONCESIONES PARA CULTIVO Y LAS CONCEIONES PARA CURADO, REGULADAS EN LOS CAPITULOS II Y III DE LA REFERIDA DISPOSICION , ESPECIFICANDO RESPECTO DE LAS SEGUNDAS QUE PODRAN SER TITULARES DE LAS MISMAS QUE TENGAN POR FIN ESTA PRODUCCION, QUE DISPONGAN DE LOCALES SUFICIENTES O QUE SE COMPROMETAN A CONSTRUIRLOS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS
PONIENDO EN CONCORDANCIA AMBAS DESPOSICIONES
ESTA DIRECCION HA RESUELTO:
PRIMERO.-EN EL SUPUESTO DE OPCION A CONCESIONES BASE DE TABACO TIPO D POR AGRUPACIONES PARA SU CURADO EN COMUN, CONTEMPLADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO SEXTO DE LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1984, ESTABLECIENDO BASES PROVISIONALES PARA EL AUMENTO DE LA PRODUCCION DE TAVACO <VIRGINIA> EN LA CAMPAÑA 1984-85, SE SOLICITARAN SEOPARADAMENTE LAS CONCESIONES SOLO DE CULTIVO POR CADA UNO DE LOS ASOCIADOS Y LA CONCESION DE CURADO PARA LA AGRUPACION, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS CAPITULOS II Y III DE REGLAMENTO DE CONCESIONES PARA EL CULTIVO DEL TABACO, APROBADO POR POR ORDEN DE 19 DE JULIO DE 1983, Y CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE EL MISMO SE ESPECIFICAN
SEGUNDO.-LAS SOLICITUDES DE CONCESIONES DE CULTIVO Y CONCESION DE CURADO PREVISTAS EN EL NUMERO ANTERIOR, SE PRESENTARAN SIMULTANEAMENTE UNIDAS A LA JUSTIFICACION DE LA CONSTITUCION DE LA AGRUPACION PARA EL CURADO EN COMUN, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO CONTRACTUAL SUSCRITO POR TODOS SUS COMPONENTES, FORMALIZADO EN ESCRITURA PUBLICA O EN DOCUMENTEO PRIVADO CON LA LIGITIMACION O CONOCIMIENTO BANCARIO DE TODAS LAS FIRMAS DE LOS ASOCIADOS
TERCERO.-EL CONTRATO DE AGRUPACION PARA EL CURADO EN COMUN DEBERA TENER UNA DURACION MINIMA PARA LA CAMPAÑA A LA QUE SE REFIERA LA CONCESION, CON LA OBLIGACION ESPECIFICA DE MANTENERLA DURANTE LA MISMA Y SUBSISTIR, EN TODO CASO, DURANTE CAMPAÑAS COMPLETAS; Y DEBERA ESPECIFICAR LAS INSTALACIONES DE CURADO DE QUE DISPONE; CONTENER EL COMPROMISO DE SU CONSTRUCCION EN PLAZO SUFICIENTE CON INDICACION DE SU EMPLAZAMIENTO, CAPACIDAD Y DEMAS CONDICIONES , JUSTIFICANDO LA DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS CORRESPONDIENTES ; O JUSTIFICAR LA CONTRATACION DEL CURADO MEDIANTE CONTRATO HOMOLOGADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CULTIVO Y FERMENTACION DEL TABACO, CON UNA SOCIEDAD CONSTITUIDAS PARA ESTE FIN
CUARTO.-LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACION PARA EL CURADO EN COMUN, RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SUS CONCESIONES DE CULTIVO Y DE SU CONCESION CONJUNTA DE CURADO MIENTRAS LA MISMA SUBSISTA
QUINTO.-EXTINGUIDA LA AGRUPACION, SUS COMPONENTES CONSERVARAN INDIVIDUALMENTE LAS CONCEIONES BASE QUE LES FUERON OTORGADAS PARA CULTIVO COMO CONCESIONES BASE PARA CULTIVO Y CURADO, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUE DISPONER ASIMISMO, INDIVIDUALMENTE, DE LA CORRESPONDIENTES INSTALACIONES DE CURADO
MADRID , 12 DE MARZO DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA , JULIO BLANCO GOMEZ
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