POR EL REAL DECRETO LEY 18/1978, DE 13 DE JUNIO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PAR LAS ISLAS BALEARES
POR EL REAL DECRETO 3540/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PESCA EN AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACUICULTURA
POSTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES
EL REAL DECRETO DE TRASPASO EN MATERIA, YA CITADOS, SOLO CONTENIAN UNA VALORACION PROVISIONAL, SIENDO NECESARIO QUE ESA VALORACION PROVISIONAL SEA SUSTITUIDA POR UNA DEFINITIVA
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACINES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS , PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE PESCA EN AGUAS INTERIORES , MARISQUEO Y ACUICULTURA POR EL REAL DECRETO 3540/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y QUE SE PUBLICA COMO ANEXO NUMERO I
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984 .-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO I
DOÑA C. P.-F Y R. DE T. Y DON B. R. F.,SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 20 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EN MATERIA DE PESCA EN AGUAS INTERIORES, MARISQUEO Y ACUICULTURA POR EL REAL DECRESTO 3540/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, APROBADO POR LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDA AUTONOMA, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGUAL EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
B) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 12.027,8 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1
2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR , RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADO JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 20 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , C. P.-F. Y R. DE T. Y B. R. F.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid