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Documento BOE-A-1984-6750

Instrumento de Ratificación de 27 de enero de 1984 del Acuerdo Provisional Europeo sobre los Regímenes de Seguridad Social relativos a la Vejez, Invalidez y los Sobrevivientes y el Protocolo adicional al mismo, hechos en París el 11 de diciembre de 1953.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1984, páginas 7720 a 7726 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-6750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1953/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO EL DIA 9 DE FEBRERO DE 1981 EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN ESTRASBURGO EL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, INVALIDEZ Y LOS SOBREVIVIENTES Y EL PROTOCOLO ADICIONAL AL MISMO, HECHOS EN PARIS EL 11 DE DICIEMBRE DE 1953;

VISTOS Y EXAMINADOS LOS 16 ARTICULOS DE DICHO ACUERDO Y LOS TRES ANEJOS QUE FORMAN PARTE DEL MISMO, ASI COMO LOS TRES ARTICULOS DEL PROTOCOLO ADICIONAL;

CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN ELLOS SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

DADO EN MADRID A 27 DE ENERO DE 1984 .-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ

ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL, RELATIVOS A LA VEJEZ, A LA INVALIDEZ Y A LOS SOBREVIVIENTES Y PROTOCOLO ADICIONAL

LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO , MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA

CONSIDERANDO QUE EL OBJETO DEL CONSEJO DE EUROPA ES LA REALIZACION DE UNA UNION MAS INTIMA ENTRE LOS MIEMBROS CON EL FIN DE FACILITAR PARTICULARMENTE SU PROGRESO SOCIAL

AFIRMANDO EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE TRATO DE LOS NACIONALES DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE ACUERDO CON RESPECTO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE RIJAN, EN CADA UNA DE LAS MISMAS, EL SERVICIO DE PRESTACIONES DE VEJEZ, DE INVALIDEZ O DE SOBREVIVIENTES, PRINCIPIO CONSAGRADO POR LOS CONVENIOS DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO

AFIRMANDO ASIMISMO EL PRINCIPIO EN VIRTUD DEL CUAL LOS NACIONALES DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE DEBEN BENEFICIARSE DE LOS ACUERDOS SOBRE PRESTACIONES POR VEJEZ, INVALIDEZ O DE SOBREVIVIENTES QUE SE CONCIENTEN ENTRE DOS O MAS DE DICHAS PARTES

QUERIENDO QUE SURTAN EFECTO DICHOS PRINCIPIOS MEDIANTE LA CONCLUSION DE UN ACUERDO PROVISIONAL HASTA QUE SE CONCIERTE UN CONVENIO GENERAL FUNDADO EN UN CONJUNTO DE ACUERDOS BILATERALES

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

1. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA A TODAS LAS LEYES Y A TODOS LOS REGLAMENTOS VIGENTES EL DIA DE LA FECHA DE LA FIRMA, O QUE PUEDAN ENTRAR EN VIGOR ULTERIORMENTE EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DE LAS PARTES CONTRATANTES Y QUE SE REFIERAN A:

A) LAS PRESTACIONES POR VEJEZ

B) LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ QUE NO SEAN AQUELLAS QUE SE CONCEDAN EN VIRTUD DE LA LEGISLACION REFERENTE A LOS ACCIDNETES DE TRABAJO Y EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

C) LAS PRESTACIONES A SOBREVIVIENTES QUE SE CONCEDAN EN VIRTUD DE LA LEGISLACION REFERENTES A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

2. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA A LOS REGIMENES DE PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS. NO SE APLICARA A LA ASISTENCIA PUBLICA, A LOS REGIMENES ESPECIALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, NI A LAS PRESTACIONES A LAS VICTIMAS DE LA GUERRA O DE LA OCUPACION EXTRANJERA

3. PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, EL TERMINO "PRESTACIONES" INCLUIRA CUALESQUIERA SUPLEMENTOS O AUMENTOS

4. LOS TERMINOS "NACIONALES" Y "TERRITORIO" DE UNA PARTE CONTRATANTE TENDRAN EL SIGNIFICADO QUE DICHA PARTE CONTRATANTE LES ATRIBUYA EN UNA DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, EL CUAL LA COMUNICARA A CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES

ARTICULO 2

1. SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 9, LOS NACIONALES DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES RECIBIRAN LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE CUALQUIER OTRA PARTE EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE ESA OTRA PARTE, SIEMPRE Y CUANDO:

A) EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES POR INVALIDEZ PREVISTAS POR UN REGIMEN CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO, HAYAN ESTABLECIDO SU RESIDENCIA ORDINARIA EN EL TERRITORIO DE ESA OTRA PARTE CONTRATANTE ANTES DE LA PRIMERA CONSTATACION MEDICA DE LA ENFERMEDAD ORIGEN DE LA INVALIDEZ

B) EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR UN REGIMEN NO CONTRIBUTIVO, HAYAN RESIDIDO EN ESE TERRITORIO DURANTE UN PERIODO MINIMO DE QUINCE AÑOS EN TOTAL DESDE LA EDAD DE VEINTE AÑOS, RESIDAN EN EL MISMO ORDINARIAMENTE SIN INTERRUPCION AL MENOS DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES AL MOMENTO DE LA PETICION DE PRESTACION Y CONTINUEN RESIDIENDO ORDINARIAMENTE EN EL MISMO

C) EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR UN REGIMEN CONTRIBUTIVO, RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES

2. EN TODOS LOS CASOS EN QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES SOMETAN A LIMITACIONES LOS DERECHOS DE UN NACIONAL DE DICHA PARTE QUE NO HAYA NACIDO EN SU TERRITORIO, UN NACIONAL DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE NACIDO EN EL TERRITORIO DE ESTA ULTIMA, SERA TRATADO COMO SI FUERA UN NACIONAL DE LA PRIMERA PARTE CONTRATANTE NACIDO EN SU TERRITORIO

ARTICULO 3

1. CUALQUIER ACUERDO RELATIVO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, QUE SE HAYA CONCLUIDO O PUEDA CONCLUIRSE ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, SE APLICAARA, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 9, A UN NACIONAL DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE COMO SI FUERA NACIONAL DE UNA DE LAS PRIMERAS PARTES, EN LA MEDIDA EN QUE DICHO ACUERDO PREVEA, EN LO QUE RESPECTA A DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS:

A) LA DETERMINACION DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES APLICABLES

B) LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION, Y CONCRETAMENTE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TOTALIZACION DE LOS PERIODOS DE SEGURO Y DE LOS PERIODOS EQUIVALENTES PARA EL NACIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL DERECHO, ASI COMO PARA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES

B)LA CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION, Y CONCRETAMENTE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TOTALIZACION DE LOS PERIODOS DE SEGURO Y DE LOS PERIODOS EQUIVALENTES PARA EL NACIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL DERECHO, ASI COMO PARA EL CALCULO DE LAS PRESTACIONES

C) EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A LAS PERSONAS QUE RESIDAN EN EL TERRITORIO DE UNA DE LAS PARTES DE DICHO ACUERDO

D) LAS ESTIPULACIONES ACCESORIAS, ASI COMO LAS MEDIDAS DE APLICACION RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DE DICHO ACUERDO MENCIONADAS EN EL PRESENTE PARRAFO

2. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE APLICARAN A UNA CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO ACUERDO, QUE SE REFIERA A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS SOLAMENTE EN EL CASO DE QUE EL NACIONAL INTERESADO HAYA RESIDIDO AL MENOS QUINCE AÑOS EN TOTAL, DESDE LA EDAD DE VEINTE AÑOS, EN EL TERRITORIO DE LA PARTE CONTRATANTE AL BENEFICIO DE CUYAS LEYES Y REGLAMENTOS PRETENDA ACOGERSE, Y DE QUE RESIDA ORDINARIAMENTE SIN INTERRUPCION EN DICHO TERRITORIO AL MENOS DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES AL MOMENTO DE LA PETICION DE PRESTACION

ARTICULO 4

SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DE CUALQUIER ACUERDO BILATERAL O MULTILATERAL APLICABLE AL CASO, LAS PRESTACIONES NO CONCEDIDAS O SUSPENDIDAS EN AUSENCIA DEL PRESENTE ACUERDO SE CONCEDERAN O RESTABLECERAN A PARTIR DEL DIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO PARA TODAS LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS EN LA PETICION REFERENTE A DICHAS PRESTACIONES, SIEMPRE Y CUANDO DICHA PETICION SE FORMULE EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE DICHA FECHA O EN UN PLAZO MAS LARGO QUE PODRIA FIJAR LA PARTE CONTRATANTE AL BENEFICIO DE CUYAS LEYES Y REGLAMENTOS PRETENDAN ACOGERSE. SI LA PETICION NO SE FORMULASE EN TAL PLAZO, LAS PRESTACIONES SE LIQUIDARAN O RESTABLECERAN A MAS TARDAR A PARTIR DE LA FECHA DE DICHA PETICION

ARTICULO 5

LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO NO INVALIDARAN LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES, DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES O DE LOS ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES QUE SEAN MAS FAVORABLES PARA EL DERECHOHABIENTE

ARTICULO 6

EL PRESENTE ACUERDO NO INVALIDARA LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES REFERENTES A LA PARTICIPACION DE LOS ASEGURADOS, O DE OTRAS CATEGORIAS DE PERSONAS INTERESADAS, EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 7

1. EL ANEJO I DEL PRESENTE ACUERDO INDICA, CON RESPECTO A CADA PARTE CONTRATANTE, LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS CUALES SE APLICA EL ARTICULO, VIGENTES EN CUALQUIER PARTE DE SU TERRITORIO EN EL DIA DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO

2. CADA PARTE CONTRATANTE NOTIFICARA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA CUALQUIER NUEVA LEY O CUALQUIER NUEVO REGLAMENTO NO INCLUIDO EN EL ANEJO I CON RESPECTO A DICHA PARTE. DICHAS NOTIFICACIONES SE EFECTUARAN POR CADA PARTE CONTRATANTE EN UN PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DE LA PUBLICACION DE DICHA LEY O DE DICHO REGLAMENTO, O SI DICHA LEY O SI DICHO REGLAMENTO SE PUBLICA ANTES DE LA FECHA DE RATIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO POR LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA, EN LA FECHA DE DICHA RATIFICACION

ARTICULO 8

1. EL ANEJO II DEL PRESENTE ACUERDO INDICA, CON RESPECTO A CADA PARTE CONTRATANTE, LOS ACUERDOS CONCLUIDOS POR DICHA PARTE, A LOS CUALES SE APLICA EL ARTICULO 3, VIGENTES EN LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO

2. CADA PARTE CONTRATANTE NOTIFICARA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA CUALQUIER NUEVO ACUERDO CONCLUIDO POR DICHA PARTE, AL CUAL SE APLIQUE EL ARTICULO 3. CADA PARTE CONTRATANTE LLEVARA A CABO DICHA NOTIFICACION EN UN PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHO ACUERDO, O SI EL NUEVO ACUERDO HA ENTRADO EN VIGOR ANTES DE LA FECHA DE RATIFICACION DEL PRESENTE ACUERDO, EN EL DIA DE LA FECHA DE DICHA RATIFICACION

ARTICULO 9

1. EL ANEJO III DEL PRESENTE ACUERDO ENUMERA LAS RESERVAS FORMULADAS EN LA FECHA DE LA FIRMA

2. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE PODRA, EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION LLEVADA A CABO CON ARREGLO A LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 7 O EN EL ARTICULO 8, FORMULAR UNA RESERVA REFERENTE A LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO A CUALQUIER LEY, REGLAMENTO O ACUERDO MENCIONADO EN DICHA NOTIFICACION. CUALQUIER RESERVA DE ESA NATURALEZA DEBERA COMUNICARSE EN EL MOMENTO DE DICHA NOTIFICACION, SERA EFECTIVA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY, DEL NUEVO REGLAMENTO O DEL NUEVO ACUERDO

3. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE PODRA RETIRAR, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, UNA RESERVA FORMULADA POR ELLA MEDIANTE UNA NOTIFICACION A TAL EFECTO DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. DICHA NOTIFICACION SERA EFECTIVA EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN EL CUAL SE HAYA RECIBIDO SIN QUE QUEDEN AFECTADAS LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO

ARTICULO 10

LOS ANEJOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO

ARTICULO 11

1. ARREGLOS CONCERTADOS ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES ESTABLECERAN, LLEGADO EL CASO, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO

2. CUALESQUIERA DIFICULTADES RELATIVAS A LA INTERPRETACION O A LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SE RESOLVERAN, DE COMUN ACUERDO, POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES

3. SI NO HUBIERE SIDO POSIBLE RESOLVERLA DE ESA FORMA EN EL PLAZO DE TRES MESES, LA DIFERENCIA SE SOMETERA AL ARBITRAJE DE UN ORGANISMO CUYA COMPOSICION Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO SE DETERMINARAN MEDIANTE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. A FALTA DE UN ACUERDO ACERCA DE ESTE PUNTO EN UN NUEVO PLAZO DE TRES MESES, LA DIFERENCIA SE SOMETERA POR LA PARTE MAS DILIGENTE A UN ARBITRO NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA. EN EL CASO DE QUE ESTE ULTIMO FUESE NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES IMPLICADAS EN LA DIFERENCIA, DICHA TAREA SE CONFIARA AL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL O AL JUEZ SIGUIENTE SEGUN EL ORDEN DE ANTIGUEDAD Y QUE NO SEA NACIONAL DE UNA DE LAS PARTES IMPLICADAS EN LA DIFERENCIA

4. LA DECISION DEL ORGANISMO ARBITRAL O DEL ARBITRO SE TOMARA CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS GENERALES Y AL ESPIRITU DEL PRESENTE ACUERDO, SERA OBLIGATORIO E INAPELABLE

ARTICULO 12

EN CASO DE DENUNCIA DEL PRESENTE ACUERDO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES:

A) SE MANTENDRA CUALQUIER DERECHO ADQUIRIDO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO, EN PARTICULAR, SI EL INTERESADO HA ADQUIRIDO, EN VIRTUD DE DICHAS DISPOSICIONES EL DERECHO A COBRAR UNA PRESTACION PREVISTA POR LA LEGISLACION DE UNA PARTE CONTRATANTE MIENTRAS RESIDE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE, CONTINUARA DISFRUTANDO DE ESE DERECHO

B) SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES QUE PUDIERAN PREVERSE POR ACUERDOS COMPLEMENTARIOS CONCLUIDOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES PARA LA REGULACION DE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO CONTINUARAN APLICANDOSE A LOS PERIODOS DE SEGURO Y A LOS PERIODOS EQUIVALENTES TRANSCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE LA DENUNCIA TENGA EFECTO

ARTICULO 13

1. EL PRESENTE ACUERDO QUEDARA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA. SERA OBJETO DE RATIFICACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA

2. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE DEPOSITO DEL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION

3. PARA CUALQUIER SIGNATARIO QUE LO RATIFIQUE ULTERIORMENTE, EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION

ARTICULO 14

1. EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA PODRAINVITA INVITAR A CUALQUIER ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO A QUE SE ADHIERA AL PRESENTE ACUERDO

2. LA ADHESION SE LLEVARA A CABO MEDIANTE EL DEPOSITO, EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION QUE SURTIRA EFECTO EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE

3. CUALQUIER INSTRUMENTO DE ADHESION DEPOSITADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO IRA ACOMPAÑADO DE UNA NOTIFICACION DE LA INFORMACION, QUE FIGURA EN LOS ANEJOS I Y II DEL PRESENTE ACUERDO SI EL GOBIERNO DEL ESTADO INTERESADO HUBIERA SIDO, EN LA FECHA DE LA ADHESION, SIGNATARIO DEL PRESENTE ACUERDO

4. PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO, CUALQUIER INFORMACION NOTIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO SE CONSIDERARA QUE FORMA PARTE DEL ANEJO, EN EL CUAL FIGURARIA SI EL GOBIERNO DEL ESTADO INTERESADO FUERA SIGNATARIO DEL PRESENTE ACUERDO

ARTICULO 15

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA:

A)A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO:

I) LA FECHA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO Y LOS NOMBRES DE LOS MIEMBROS QUE LO HAYAN RATIFICADO, ASI COMO LOS DE LOS MIEMBROS QUE LO RATIFIQUEN POSTERIORMENTE

II)EL DEPOSITO DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE ADHESION EFECTUADO EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 Y LA RECEPCION DE LA INFORMACION ES QUE LO ACOMPAÑEN

III)CUALQUIER NOTIFICACION RECIBIDA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 16 Y LA FECHA EN QUE ESTA SURTA EFECTO

B) A LAS PARTES CONTRATANTES Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO:

I) CUALQUIER NOTIFICACION RECIBIDA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 7 Y 8

II)CUALQUIER RESERVA FORMULADA EN APLICACION DE LOS DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 9

III) LA RETIRADA DE CUALQUIER RESERVA EFECTUADA EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 9

ARTICULO 16

EL PRESENTE ACUERDO SE CONCLUYE PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 13. CONTINUARA ESTANDO EN VIGOR DE AÑO EN AÑO PARA CUALQUIER PARTE CONTRATANTE QUE NO LO HAYA DENUNCIADO, MEDIANTE NOTIFICACION A TAL EFECTO DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, AL MENOS SEIS MESES ANTES DE LA EXPIRACION, BIEN DEL PERIODO ULTERIOR DE UNA AÑO. DICHA NOTIFICACION SURTIRA EFECTO AL FINAL DE DICHO PERIODO

EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR SUS GOBIERNOS RESPECTIVOS FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO

HECHO EN PARIS, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1953, EN FRANCES Y EN INGLES, AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN EJEMPLAR UNICO QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL ENVIARA COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES DEL MISMO A TODOS LOS SIGNATARIOS, ASI COMO AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO

ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, INVALIDEZ Y LOS SOBREVIVIENTES

ESTADOS PARTE

ALEMANIA, R.F.-FECHA DE RATIFICACION: 24 DE AGOSTO DE 1956

BELGICA.-FECHA DE RATIFICACION: 3 DE ABRIL DE 1957

CHIPRE.-FECHA DE RATIFICACION: 14 DE MARZO DE 1973

DINAMARCA .-FECHA DE RATIFICACION: 30 DE JUNIO DE 1954

FRANCIA.-FECHA DE RATIFICACION: 18 DE DICIEMBRE DE 1957

GRECIA.-FECHA DE RATIFICACION: 29 DE MAYO DE 1961

IRLANDA.-FECHA DE RATIFICACION: 31 DE MARZO DE 1954

ISLANDIA.- FECHA DE RATIFICACION: 4 DE DICIEMBRE DE 1964

ITALIA.-FECHA DE RATIFICACION: 26 DE AGOSTO DE 1958

LUXEMBURGO.-FECHA DE RATIFICACION: 18 DE NOVIEMBRE DE 1958

NORUEGA.- FECHA DE RATIFICACION: 9 DE SEPTIEMBRE DE 1954

PAISES BAJOS.-FECHA DE RATIFICACION: 11 DE MARZO DE 1955

PORTUGAL.-FECHA DE RATIFICACION: 21 DE ABRIL DE 1978

REINO UNIDO.-FECHA DE RATIFICACION: 7 DE SEPTIEMBRE DE 1954

SUECIA.-FECHA DE RATIFICACION: 2 DE SEPTIEMBRE DE 1955

TURQUIA .-FECHA DE RATIFICACION: 14 DE ABRIL DE 1967

PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, LA INVALIDEZ Y LOS SOBREVIVIENTES

LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE PROTOCOLO, MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA

VISTO LO DISPUESTO EN EL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, LA INVALIDEZ Y LOS SOBREVIVIENTES, FIRMADO EN PERIS EL 11 DE DICIEMBRE DE 1953 (DENOMINADO A CONTINUACION "EL ACUERDO PRINCIPAL")

VISTO LO DISPUESTO EN EL CONVENIO RELATIVO AL ESTATUTO DE REFUGIADOS, FIRMADO EN GINEBRA EL 28 DE JULIO DE 1951 (DENOMINADO A CONTINUACION "EL CONVENIO")

QUERIENDO AMPLIAR A LOS REFUGIADOS, TAL COMO SE DEFINEN EN EL CONVENIO, EL BENEFICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO PRINCIPAL

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

PARA LA APLICACION DEL PRESENTE PROTOCOLO, EL TERMINO "REFUGIADO"TIENE EL SIGNIFICADO QUE SE LE ATRIBUYE EN EL ARTICULO 1. DEL CONVENIO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES HAGA, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, DE LA RATIFICACION O DE LA ADHESION, UNA DECLARACION QUE ESPECIFIQUE CUAL DE LOS SIGNIFICADOS INDICADOS EN EL PARRAFO B DEL ARTICULO 1. DEL CONVENIO ESTIMA MAS CONVENIENTE EN LO QUE RESPECTA A LAS OBLIGACIONES QUE DICHA PARTE ASUMA EN VIRTUD DEL PRESENTE PROTOCOLO, A MENOS QUE YA HAYA HECHO ESA DECLARACION EN EL MOMENTO DE FIRMAR O DE RATIFICAR EL CONVENIO

ARTICULO 2

LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO PRINCIPAL SE APLICARAN A LOS REFUGIADOS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS NACIONALES DE LAS PARTES DE DICHO ACUERDO. SIN EMBARGO, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3 DEL ACUERDO PRINCIPAL SOLAMENTE SE APLICARA A LOS REFUGIADOS EN LOS CASOS EN QUE LAS PARTES DE LOS ACUERDOS MENCIONADOS EN DICHO ARTICULO HAYAN RATIFICADO EL PRESENTE PROTOCOLO O SE HAYAN ADHERIDO AL MISMO

ARTICULO 3

1. EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDARA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA QUE HAYAN FIRMADO EL ACUERDO PRINCIPAL. SERA OBJETO DE RATIFICACION

2. CUALQUIER ESTADO QUE SE HAYA ADHERIDO AL ACUERDO PRINCIPAL PODRA ADHERIRSE AL PRESENTE PROTOCOLO

3. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE DEPOSITO DEL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION

4. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR, PARA CUALQUIER ESTADO SIGNATARIO QUE LO RATIFIQUE ULTERIORMENTE O PARA CUALQUIER ESTADO ADHERIDO, EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE DEPOSITO DE INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION

5. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION Y DE ADHESION DEL PRESENTE PROTOCOLO SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, EL CUAL NOTIFICARA A TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A LOS ESTADOS ADHERIDOS Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO LOS NOMBRES DE LOS ESTADOS QUE LO HAYAN RATIFICADO O SE HAYAN ADHERIDO AL MISMO

EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR SUS GOBIERNOS RESPECTIVOS FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO

HECHO EN PARIS EL 11 DE DICIEMBRE DE 1953, EN FRANCES Y EN INGLES, AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN EJEMPLAR UNICO QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL ENVIARA COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES DEL MISMO A TODOS LOS SIGNATARIOS, ASI COMO AL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, INVALIDEZ Y LOS SOBREVIVIENTES

ESTADOS PARTE

ALEMANIA, R.F.-FECHA DE RATIFICACION: 24 DE AGOSTO DE 1956

BELGICA.-FECHA DE RATIFICACION: 3 DE ABRIL DE 1957

CHIPRE .-FECHA DE RATIFICACION: 14 DE MARZO DE 1973

DINAMARCA.-FECHA DE RATIFICACION: 5 DE MAYO DE 1965

FRANCIA.-FECHA DE RATIFICACION: 18 DE DICIEMBRE DE 1957

GRECIA.-FECHA DE RATIFICACION: 29 DE SEPTIEMBRE DE 1961

IRLANDA.-FECHA DE RATIFICACION: 31 DE MARZO DE 1954

ISLANDIA .-FECHA DE RATIFICACION: 4 DE DICIEMBRE DE 1964

ITALIA.-FECHA DE RATIFICACION: 26 DE AGOSTO DE 1958

LUXEMBURGO.-FECHA DE RATIFICACION: 18 DE NOVIEMBRE DE 1958

NORUEGA.-FECHA DE RATIFICACION: 9 DE SEPTIEMBRE DE 1954

PAISES BAJOS.-FECHA DE RATIFICACION: 11 DE MARZO DE 1955

PORTUGAL.-FECHA DE RATIFICACION: 21 DE ABRIL DE 1978

REINO UNIDO.- FECHA DE RATIFICACION: 7 DE SEPTIEMBRE DE 1954

SUECIA.-FECHA DE RATIFICACION : 2 DE SEPTIEMBRE DE 1955

TURQUIA.-FECHA DE RATIFICACION: 14 DE ABRIL DE 1967

ANEJOS AL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, LA INVALIDEZ Y LOS SUPERVIVIENTES, Y PROTOCOLO ADICIONAL

ANEJO I

AL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A LA VEJEZ, LA INVALIDEZ Y LOS SUPERVIVIENTES

REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS QUE SE APLICARA EL ACUERDO

BELGICA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A)SEGURO DE VEJEZ Y MUERTE PREMATURA PARA ASEGURADOS EN REGIMEN VOLUNTARIO Y DE INGRESOS GARANTIZADOS PARA LOS ANCIANOS

B)EL ESTATUTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS (PENSION DE JUBILACION Y DE SUPERVIVENCIA Y SEGURO DE ENFERMEDAD O INVALIDEZ)

C) LA PENSION DE JUBILACION Y DE SUPERVIVENCIA DE OBREROS, EMPLEADOS, MINEROS Y ASIMILADOS

D)EL SEGURO DE ENFERMEDAD-INVALIDEZ DE OBREROS, EMPLEADOS, MINEROS Y ASIMILADOS

E)LAS ASIGNACIONES A LOS IMPEDIDOS, MUTILADOS, INVALIDOS CONGENITOS, CIEGOS, SORDOS, MUDOS Y OTROS DISMINUIDOS. LOS REGIMENES MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS A) Y E) SON DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO. TODOS LOS DEMAS REGIMENES SON CONTRIBUTIVOS

DINAMARCA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) PENSIONES DE VEJEZ

B)PENSIONES DE INVALIDEZ

C)PENSIONES DE VIUDEDAD Y PRESTACIONES A LOS HIJOS DE VIUDAS Y VIUDAS Y A LOS HUERFANOS

TODOS ESTOS REGIMENES SON DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO

FRANCIA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A)ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

B)DISPOSICIONES GENERALES QUE FIJAN EL REGIMEN DE LOS SEGUROS SOCIALES APLICABLE A LOS ASEGURADOS DE PROFESIONES NO AGRICOLAS

C)DISPOSICIONES DE LOS SEGUROS SOCIALES APLICABLES A LOS ASALARIADOS Y ASIMILADOS DE LAS PROFESIONES AGRICOLAS

D)EL SUBSIDIO A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS ANCIANOS

E)LA ASIGNACION DE VEJEZ DE LOS NO ASALARIADOS

F)LOS REGIMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

G)LA LEGISLACION SOBRE EL SUBSIDIO ESPECIAL

H)SUBSIDIO DE COMPENSACION A CIEGOS Y A GRANDES INVALIDOS TRABAJADORES

I)EL SUBSIDIO SUPLEMENTARIO PAGADO POR EL FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD

J)LA LEY NUMERO 65/555, DEL 10 DE JUNIO DE 1965, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA FRANCESA" DEL 11 DE JULIO DE 1965, QUE HA AMPLIADO LA FACULTAD DE ADHERIRSE AL SEGURO VOLUNTARIO A TODAS AQUELLAS PERSONAS DE NACIONALIDAD FRANCESA, ASALARIADOS O NO, QUE TRABAJEN FUERA DEL TERRITORIO FRANCES

LOS REGIMENES INDICADOS EN LOS APARTADOS A), B), C) Y PRECEDENTES, SON DE CARACTER CONTRIBUTIVO. LOS REGIMENES INDICADOS EN LOS APARTADOS D) G) H) E I) SON DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO

LA LEGISLACION INDICADA EN EL APARTADO E) INSTITUYE POR UNA PARTE UN REGIMEN PERMANENTE DE CARACTER CONTRIBUTIVO;POR OTRA PARTE, UN REGIMEN TRANSITORIO DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO, QUE SE APLICARA A LAS PERSONAS QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES DE COTIZACION EXIGIDAS PARA BENEFICCIARSE DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO

REPUBLICA FEDERAL ALEMANA :

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) EL SEGURO DE PENSIONES DE LOS OBREROS

B) EL SEGURO DE PENSIONES DE EMPLEADPS Y ARTESANOS

C)EL SEGURO DE PENSIONES DE MINEROS

TODOS ESTOS REGIMENES SON CONTRIBUTIVOS

GRECIA :

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) SEGUROS SOCIALES

B) REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES PARA DETERMINADAS CATEGORIAS DE TRABAJADORES, COMPRENDIDAS CIERTAS PROFESIONES LIBERALES (ABOGADOS, MEDICOS, INGENIEROS, CIVILES , ETC.)

ESTOS REGIMENES SON CONTRIBUTIVOS

C) REGLAMENTACION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES ASALARIADOS (DECRETO-LEY NUMERO 3868/1959 Y REGLAMENTOS)D) SEGUROS SOCIALES AGRICOLAS (LEY 4169/1961, DECRETOS-LEYES Y REGLAMENTOS)

ISLANDIA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) PENSIONES DE VEJEZ

B) PENSIONES DE INVALIDEZ

C) (I) PENSIONES A LOS HIJOS

( II) PENSIONES A LAS VIUDAS

PARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SE ACEPTAN ESTOS REGIMENES COMO NO CONTRIBUTIVOS

IRLANDA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) PENSIONES DE VEJEZ

B) (I) PENSIONES A INVIDENTES

(II) SEGURO NACIONAL DE ENFERMEDAD

C) PENSIONES A VIUDAS Y HUERFANOS

D) SUBSIDIOS DE MANUTENCION PARA INVALIDOS

E) PENSION DE JUBILACION Y PENSIONES DE INVALIDOS

EL REGIMEN INDICATIVO EN EL PARRAFO D) PRECEDENTE ES DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO

EL REGIMEN INDICADO EN EL PARRAFO B) (I) NO ES CONTRIBUTIVO Y EL MENCIONADO EN EL PARRAFO B) (II) ES CONTRIBUTIVO. EN CUANTO A LOS REGIMENES INDICADOS EN LOS PARRAFOS A) Y C) SON EN PARTE CONTRIBUTIVOS Y EN PARTE NO CONTRIBUTIVOS. EL REGIMEN INDICADO EN EL PARRAFO E) ES CONTRIBUTIVO

ITALIA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO EN CASO DE INVALIDEZ , VEJEZ O DEFUNCION

B) REGIMENES ESPECIALES DE SEGURO OBLIGATORIO PARA DETERMINADAS CATEGORIAS DE TRABAJADORES

ESTOS REGIMENES SON CONTRIBUTIVOS

LUXEMBURGO:

A) EL REGIMEN GENERAL DEL SEGURO DE LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE PREMATURA

B) EL SEGURO DE PENSIONES DE EMPLEADOS PRIVADOS

C) EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE MINEROS Y OBREROS METALURGICOS

D) EL SEGURO DE PENSIONES DE ARTESANOS

TODOS ESTOS R EGIMENES, SALVO LAS PENSIONES TRANSITORIAS DE ARTESANOS, SON CONTRIBUTIVOS

PAISES BAJOS:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL

B) EL SEGURO GENERAL DE VEJEZ

C) EL REGIMEN DE PENSIONES DE MINEROS

D) EL SEGURO GENERAL DDE VIUDAS Y HUERFANOS

LOS REGIMENES INDICADOS EN LOS APARTADOS A), C) Y D) PRECEDENTES SON DE CARACTER CONTRIBUTIVO. LA LEGISLACION INDICADA EN EL APARTADO B) INSTITUYE , POR UNA PARTE, UN REGIMEN PERMANENTE DE CARACTER CONTRIBUTIVO; POR OTRA PARTE, UN REGIMEN TRANSITORIO DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO A FAVIOR DE LAS PERSONAS QUE NO PUEDAN YA BENEFICIARSE EN LAS PRESTACIONES NORMALES POR SER YA DE EDAD AVANZADA AL PRODUCIRSE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEGISLACION CITADA

NORUEGA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE :

A) PENSIONES DE VEJEZ, PENSIONES DE INVALIDEZ Y PENSIONES DE SUPERVIVIENTES (PENSIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS) DEL REGIMEN GENERAL DE SEGUROS

B) EL SEGURO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA MAR

C) EL SEGURO DE PENSIONES DE TRABAJADORES FORESTALES

D) EL SEGURO DE PENSIONES DE TRABAJADORES ASALARIADOS DEL ESTADO

E) EL SEGURO DE PENSIONES DE PESCADORES

EL REGIMEN INDICADO EN EL APARTADO A) ES EN PARTE NO CONTRIBUTIVO (PENSIONES BASICAS) Y EN PARTE CONTRIBUTIVO (PENSIONES COMPKEMENTARIAS). LOS REGIMENES INDICADDOS EN LOS APARTADOS B), C ), D) Y E) SON DE CARACTER CONTRIBUTIVO

SUECIA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

LAS PENSIONES NACIONALES BASICAS CONFORME A LA LEY NUMERO 381, DE FECHA 25 DE MAYO DE 1962, SOBRE EL SEGRO SOCIAL GENERAL, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1963

ESTE REGIMEN ES DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO

TURQUIA:

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE:

A) EL SEGURO DE VEJEZ

B) LOS REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES PARA DETERMINADAS CATEGORIAS DE TRABAJADORES

ESTOS REGIMENES SON CONTRIBUTIVOS

REINO UNIDO:

LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES A GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE E ISLA DE MAN:

A) POR LOS QUE SE INSTITUYEN LOS REGIMENES DE SEGUROS DE ENFERMEDAD, SUPERVIVENCIA Y VEJEZ

B) RELATIVOS A LAS PENSIONES COMPLEMENTARIAS

LOS REGIMENES INDICADOS EN EL APARTADO A) SON DE CARACTER CONTRIBUTIVO. LOS REGIMENES MENCIONADOS EN EL APARTADO B ) SON NO CONTRIBUTIVOS

ANEJO II

AL ACUERDO PROVISIONAL SOBRE REGIMENES DE SEGURIDDAD SOCIAL RELATIVOS A VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVENCIA

ACUERDOS BILATERALES Y MULTILATERALES A LOS QUE SE APLICA EL ACUERDO

BELGICA:

A) EL CONVENIO ENTRE BELGICA Y LOS PAISES BAJOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LA LEGISLACION DE LOS DOS PAISES EN LO REFERENTE A LOS SEGUROS SOCIALES DEL 29 DE AGOSTO DE 1947

B) CONVENIO GENERAL ENTRE BELGICA Y FRANCIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE 17 DE ENERO DE 1948

C) CONVENIO ENTRE BELGICA E ITALIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 30 DE ABRIL DE 1948

D) CONVENIO GENERAL ENTRE BELGICA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1949

E) CONVENIO MULTILATERAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CONCERTADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 ENTRE LAS POTENCIAS SIGNATARIAS DEL PACTO DE BRUSELAS

F) ACUERDO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS HOTELEROS REMANOS DEL 27 DE JULIO DE 1950

G) EL CONVENIO ENTRE BELGICA, FRANCIA E ITALIA SOBRE SEGURIDADD SOCIAL DEL 19 DE ENERO DE 1951

H) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS Y SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA DEL NORTE Y DE OTROS REINOS Y TERRITORIOS , JEFE DE LA COMMONWEATH, FIRMADO EN BRUSELAS EL 2 DE MAYO DE 1957

I) CONVENIO GENERAL ENTRE BELGICA Y GRECIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL FIRMADO EN ATENAS EL 1 DE ABRIL DE 1958 (ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 1961)

J) (I) CONVENIO GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE BELGICA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, ACUERDOS COMPLEMENTARIOS Y PROTOCOLO FINAL, FIRMADOS EN BONN EL 7 DE DICIEMBRE DE 1957 (ENTRADA EN VIGOR: 9 DE NOVIEMBRE DE 1963, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 1959)

(II) PROTOCOLO CIOMPLEMENTARIO DEL CONVENIO GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TERCER ACUERDO COMPLEMENTARIO Y DEL PROTOCOLO FINAL, FIRMADO EN BONN EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1960 (ENTRADA EN VIGOR : 9 DE NOVIEMBRE DE 1963, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 1959)

K) CONVENIO GENERAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE BELGICA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 4 DE JULIO DE 1966 (ENTRADA EN VIGOR: 1 DE MAYO DE 1968)

DINAMARCA:

A) CONVENIO GENERAL ENTRE DINAMARCA Y FRANCIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 30 DE JUNIO DE 1951

B) CONVENIO ENTRE DINAMARCA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 14 DE AGOSTO DE 1953 , CON PROTOCOLO FINAL Y ACUERDO COMPLEMENTARIO

C) CONVENIO ENTRE DINAMARCA, FINLANDIA, ISLANDIA, NORUEGA Y SUECIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1955, REVISADO POR EL ACUERDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1969 Y PROTOCOLO ADICIONAL

D) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE DINAMARCA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (27 DE AGOSTO DE 1959)

FRANCIA:

A) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y BELGICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 17 DE ENERO DE 1948

B)CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA E ITALIA TENDENTE A COORDINAR LA APLICACION, A LOS NACIONALES DE LOS DOS PAISES, DE LA LEGISLACION FRANCESA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA LEGISLACION ITALIANA SOBRE LOS SEGUROS SOCIALES Y PRESTACIONES FAMILIARES DEL 31 DE MARZO DE 1948

C) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y EL REINO UNIDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, FIRMADO EL 10 DE JULIO DE 1956

D) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1949

E) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y LOS PAISES BAJOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 7 DE ENERO DE 1950

F) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 10 E JULIO DE 1950

G) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y DINAMARCA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 30 DE JUNIO DE 1951

H) CONVENIO MULTILATERAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CONCERTADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 ENTRE LAS POTENCIAS SIGNATARIAS DEL PACTO DE BRUSELAS DE 1949 ENTRE LAS POTENCIAS SIGNATARIAS DEL PACTO DE BRUSELAS

I) CONVENIO ENTRE FRANCIA, ITALIA Y EL SARRE TENDENTE A AMPLIAR Y A COORDINAR LA APLICACION, A LOS NACIONALES DE LOS TRES PAISES, DE LA LEGISLACION FRANCESA SOBRE SEGURIDAD SOCCIAL Y DE LAS LEGISLACIONES ITALIANA Y DEL SAAR SOBRE SEGUROS SOCIALES Y PRESTACIONES FAMILIARES, CONCERTADO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1952

J) CONVENIO ENTRE FRANCIA, BELGICA E ITALIA TENDENTE A AMPLIAR Y COORDINAR LA APLICACION A LOS NACIONALES DE LOS TRES PAISES, DE LAS LEGISLACIONES GELBA Y FRANCESA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA LEGISLACION ITALIANA SOBRE SEGUROS SOCIALES Y PRESTACIONES FAMILIARES, CONCERTADO EL 19 DE ENERO DE 1951

K) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y NORUEGA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, FIRMADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1954, CON ENTRADA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 E JULIO DE 1956

L) CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y GRECIA, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE MAYO DE 1959

M) CONCIERTO ADOPTADO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 21 DEKL ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO GENERAL DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1949 ENTRE FRANCIA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE LAS MINAS Y ESTABLECIMIENTOS ASIMILADOS

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

A) CONVENIO GENERAL ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y FRANCIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 10 DE JULIO DE 1950 , CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1952

B) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE SEGROS SOCCIALES DEL 29 DE MAYO DE 1951, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1952

C) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE SEGUROS SOCIALES DEL 5 DE MAYO DE 1953, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1954

D) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL REINO DE DINAMARCA SOBRE SEGUROS SOCIALES DEL 14 DE AGOSTO DE 1953, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1954

E) ACUERDO RELATIVO A LA SEGURIDADD SOCIAL CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y GRAN BRETAÑA EL 20 DE ABRIL DE 1960, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1961

F) CONVENIO GENERAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL REINO DE BELGICA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1957 (COMPRENDIDOS LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS Y EL PROTOCOLO FINAL), ASI COMO EL PROTOCOLO ADICIONAL DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1960 (ENTRADO EN VIGOR EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1963 CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 1 DE ENERO DE 1959)

G) ACUERDO REVISADO DEL 13 DE FEBRERO DE 1961 SOBRE SEGURIDAD SOCCIAL DE LOS HOTELEROS RENANOS, QUE ENTRO EN VIGOR PARA LA REPUBLICA FEDERAL EL 1 DE FEBRERO DE 1970

H) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL REINO DE GRECIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 25 DE ABRIL DE 1961, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE OVIEMBRE DE 1966 SEGUN SE MODIFICO Y COMPLETO POR EL CONVENIO DEL 21 DE MARZO DE 1967

I) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 30 DE ABRIL DE 1964, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1965

GRECIA:

A) CONVENIO GENERAL ENTRE GRECIA Y FRANCIA SOBRE SEGURIDDAD SOCIAL, FIRMADO EL 19 DE ABRIL DE 1958

B) CONVENIO GENERAL ENTRE GRECIA Y BELGICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL FIRMADO EL 1 DE ABRIL DE 1958

C) CONVENIO ENTRE GRECIA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO DE DESEMPLEO, FIRMADO EL 31 DE ABRIL DE 1961

ISLANDIA:

CONVENIO ENTRE ISLANDIA, DINAMARCA , FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA, FECHADO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1955

IRLANDA:

A) ACUERDO ENTRE IRLANDA Y GRAN BRETAÑA RELATIVO AL SEGURO Y A LA PRESTACION COMPENSATORIA POR ACCIDDENTES DE TRABAJO DEL 29 DE MAYO DE 1960

B) ACUERDO ENTRE IRLANDA Y GRAN BRETAÑA RELATIVO A SEGUROS, FIRMADO EL 29 DE MARZO DE 1966

C) ACUERDO ENTRE IRLANDA Y EL REINO UNIDO RELATIVO A SEGUROS, FIRMADO EL 30 DE OCTUBRE DE 1968

ITALIA:

A) CONVENIO GENERAL ENTRE ITALIA Y FRANCIA TENDENTE A COORDINAR LA APLICACION DE LOS NACIONALES DE LOS DOS PAISES DE LA LEGISLACION FRANCESA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA LEGISLACION ITALIANA SOBRE SEGUROS SOCIALES Y PRESTACIONES FAMILIARES DEL 31 DE MARZO DE 1948

B) CONVENIO ENTRE ITALIA Y BELGICA SOBRE SEGUROS SOCIALES DEL 30 DE ABRIL DE 1948

C) CONVENIO ENTRE BELGICA, FRANCIA E ITALIA TENDENTE A AMPLIAR Y COORDINAR LA APLICACION, A LOS NACIONALES DE LOS TRES PAISES, DE LAS LEGISLACIONES BELGA Y FRANCESA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA LEGISLACION ITALIANA SOBRE SEGUROS SOCIALES Y PRESTACIONES FAMILIARES (19 DE ENERO DE 1961)

D) CONVENIO GENERAL ENTRE LA REPUBLICA ITALIANA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (29 DE MAYO DE 1651)

E) CONVENIO EN MATERIA DE SEGUROS SOCIALES ENTRE LA REPUBLICA ITALIANA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (28 DE NOVIEMBRE DE 1951)

F) CONVENIO GENERAL ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE SEGUROS SOCIALES (28 DE OCTUBRE DE 1952)

G) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ITALIANA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ( 5 DE MAYO DE 1953)

H) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ITALIANA Y EL REINO DE SUECIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (25 DE MAYO DE 1955)

I) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ITALIANA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE SEGUROS SOCIALES E ITALIA Y EN IRLANDA DEL NORTE (29 DE ENERO DE 1957)

J) CONVENIO ENTRE ITALIA, FRANCIA Y EL SARRE TENDENTE A AMPLIAR Y COORDINAR LA APLICACION, A LOS NACIONALES DE LOS TRES PAISES, DE LA LEGISLACION FRANCESA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS LEGISLACIONES ITALIANA Y DEL SARRE SOBRE SEGUROS SOCIALES Y PRESTACIONES FAMILIARES DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1952

LUXEMBURGO:

A) CONVENIO GENERAL ENTRE EL GRAN DUCADO DE LUSEMBURGO Y FRANCIA SOBRE SEGURIDADD SOCIAL DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1949

B) CONVENIO GENERAL ENTRE EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y BELGICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1949

C) CONVENIO GENERAL ENTRE EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y LOS PAISES BAJOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 8 DE JULIO DE 1950

D) CONVENIO MULTILATERAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CONCERTADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 ENTRE LAS POTENCIAS SIGNATARIAS DEL PACTO DE BRUSELAS

E) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO DEL 13 DE OCTUBRE DE 1953

F) CONVENIO GENERAL ENTRE EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 29 DE MAYO DE 1951

PAISES BAJOS:

A) CONVENIO ENTRE LOS PAISES BAJOS Y BELGICA RELATIVO A LA APLICACION DE LA LEGISLACION DE LOS DDOS PAISES EN LO CONCERNIENTE A LOS SEGUROS SOCIALES DEL 29 DE AGOSTO DE 1947, MODIFICADA POR EL CONVENIO DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1957 QUE INCLUYE LA REVISION DEL CONVENIO DEL 29 DE AGOSTO DE 1947

B) CONVENIO GENERAL ENTRE LOS PAISES BAJOS Y FRANCIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 7 DE ENERO DE 1950

C) CONVENIO GENERAL ENTRE LOS PAISES BAJOS Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 8 DE JULIO DE 1950

D) CONVENIO ENTRE LOS PAISES BAJOS Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE SEGUROS SOCIALES DEL 29 DE MARZO DE 1951

E) CONVENIO MULTILATERAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CONCERTADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 ENTRE LAS POTENCIAS SIGNATARIAS DEL PACTO DE BRUSELAS

F) ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS HOTELEROS RENANANOS DEL 27 DE JULIO DE 1950

G) CONVENIO GENERAL ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y LA REPUBLICA ITALIANA SOBRE SEGUROS SOCCIALES DEL 28 DE OCTUBRE DE 1952

H) CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 11 E AGOSTO DE 1954

I) CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y LA REPUBLICA DE TURQUIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROTOCOLO DE FIRMA, DEL 5 DE ABRIL DE 1966 (ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1968)

NORUEGA:

A) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE NORUEGA, DINAMARCA, FINLANDIA, ISLANDIA Y SUECIA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1969 Y PROTOCOLO ADICIONAL

B) CONVENIO DEL 25 DE JULIO DE 1957 ENTRE NORUEGA Y GRAN BRETAÑA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. ADEMAS, NORUEGA ACEPTO EL CONVENIO NUMERO 128 DE LA OIT DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1968 SOBRE PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SUPERVIVIENTES

SUECIA:

CONVENIO SOBRE SEGURIDDAD SOCIAL ENTRE SUECIA, DINAMARCA, FINLANDIA, ISLANDIA Y NORUEGA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1955, REVISADO POR EL ACUERDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1969 Y PROTOCOLO ADICIONAL

REINO UNIDO:

A)CONVENIO MULTILATERAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL CONCERTADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 ENTRE LAS POTENCIAS SIGNATARIAS DEL PACTO DE BRUSELAS

B) CONVENIO SOBRE SEGUROS SOCIALES ENTRE EL REINO UNIDO EN LO CONCERNIENTE A GRAN BRETAÑA Y LA REPUBLICA DE ITALIA, FIRMADO EN ROMA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1951, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE MAYO DE 1953

C) CONVENIO ENTRE EL REINO UNIDO, EN LO QUE CONCIERNE A GRAN BRETAÑA Y DINAMARCA , RELATIVO AL PAGO DE INDEMNAZIONES O PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, FIRMADO EN LONDRES EL 15 DE DICIEMBRE DE 1953, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE MAYO DE 1954

D ) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, FIRMADO EN LONDRES EL 13 DE OCTUBRE DE 1953, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1955

E) CONVENIO ENTRE EL REINO UNIDO Y LOS PAISES BAJOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL, DFIRMADO EN LA HAYA EL 11 DE AGOSTO DE 1954, CON EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1955

FZ) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO Y SUECIA , FIRMADO EN ESTOCOLMO EL 9 DE JUNIO DE 1956

G) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (CON PROTOCOLO) ENTRE EL REINO UNIDO Y FRANCIA, FIRMADO EN PARIS EL 10 DE JULIO DE 1956

H) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTOCOLO RELATIVO A PRESTACIONES EN ESPECIE ENTRE EL REINO UNIDO Y BELGICA, FIRMADO EN BRUSELAS EL 20 DE MAYO DE 1957

I) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO Y NORUEGA, FIRMADO EN LONDRES EL 25 DE JULIO DE 1957

J) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ITALIANA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE SEGUROS SOCIALES EN ITALIA Y EN IRLANDA DEL NORTE (29 DE ENERO DE 1957)

K ) CONVENIO ENTRE DINAMARCA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE EL PAGO DE INDEMNIZACIONES O PRESTACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO (COMPRENDIDAS LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES) EN LO RELATIVO A DINAMARCA E IRLANDA DEL NORTE DEL 9 DE JULIO DE 1956

L) CONVENIO ENTRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y DINAMARCA (27 DE AGOSTO DE 1959)

M) ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO EN LO QUE CONCIERNE A GRAN BRETAÑA Y LA REPUBLICA DE IRLANDA DEL 29 DE MARZO DE 1960, CON ENTRADA EN VIGOR EL 2 DE MAYO DE 1960

N) CONVENIO SOBRE SEGUROS SOCIALES ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPUBLICA DE TURQUIA, FIRMADO EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1959, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1960

O) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIS, FIRMADO EL 20 DE ABRIL DE 1960, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1961

P) CONVENIO SOBRE SEGURO DE DESEMPLEO ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDDA DEL NORTE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, FIRMADDO EL 20 DE ABRIL DE 1960, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1961

Q) ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO EN LO CONCERNIENTE A GRAN BRETAÑA Y LA REPUBLICA DE IRLANDA DEL 28 DE FEBRERO DE 1965, QUE ENTRO EN VIGOR EL 4 DE ABRIL DE 1966

R) ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO UNIDO EN LO CONCERNIENTE A LA GRAN BRETAÑA Y LA REPUBLICA DE IRLANDA DEL 3 DE OCTUBRE DE 1968, QUE ENTRO EN VIGOR EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1968

ANEJO III

AL ACUERDO PROVISIONAL SOBRE REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVIENTES

RESERVAS FORMULADAS POR LAS PARTES CONTRATANTES

1. EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA

LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NO SERAN APLICABLES A LOS ANTIGUOS REGIMENES DE PENSIONES DE VEJEZ NO CONTRIBUTIVOS EN GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE E ISLA DE MAN. SIN EMBARGO, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONCEDERAN PRESTACIONES EQUIVALENTES A LOS NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE A LOS SUBDDITOS BRITANICOS, EN VIRTUD DE LOS REGIMENES DE ASISTENCIA NACIONAL EN GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE E ISLA DE MAN

2. EL GOBIERNO DE FRANCIA HA FORMULADO LAS SIGUIENTES RESERVAS:

A) EL BENEFICIO DEL SUBSIDIO SUPLEMENTARIO, PRESTACION NO CONTRIBUTIVA SUBORDINADA A UNA CONDICION DE NECESIDAD PREVISTA POR LA LEY FRANCESA DEL 30 DE JUNIO DE 1956 POR LA QUE SE INSTITUYE UN FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD, NO SE CONCEDERA MAS QUE A LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS CUYA LEGISLACION PERMITE LA ASIGNACION A NACIONALES FRANCESES DE BENEFICIOS EQUIVALENTES

BAS ) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NO SON APLICABLEES A LA LEY NUMERO 65/555, DEL 10 DE JULIO DE 1965, PUBLIXADA EN EL <<BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA FRANCESA>> EL 11 DE JULIO DE 1965, QUE AMPLIO LA FACULTAD DE ADHERIRSE AL SEGURO VOLUMTARIO A TODAS LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD FRANCESA, ASALARIADAS O NO, QUE TRABAJEN FUERA DEL TERRITORIO FRANCES

C) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NO SE APLICARAN AL CONCIERTO ADOPTADO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 21 DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO GENERAL DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1949 ENTRE FRANCIA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, APLICABLE A MIEMBROS Y A TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS ASIMILADOS, FIRMADO EN PARIS EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1970

3. EL GOBIERNO DE SUECIA HA FORMULADO LAS SIGUIENTES RESERVAS :

A) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NO SON APLICABLES A LAS PARTES DE LA LEY NUMERO 381, DE FECHA 25 DE MAYO DE 1962, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL GENERAL, QUE SE REFIEREN A LAS PENSIONES SUPLEMENTARIAS

B) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NO SON APLICABLEES AL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE SUECIA, DINAMARCA, FINLANDIA, ISLANDIA Y NORUEGA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1955, REVISADO POR EL ACUERDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1969

4. EL GOBIERNO DE ISLANDIA HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA :

LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NO SE APLICARAN AL CONVENIO ENTRE ISLANDIA, DINAMARCA, FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA DEL 13 E SEPTIEMBRE DE 1961 POR EL QUE SE REVISA EL CONVENIO DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1955 SOBRE SEGURIDAD SOCIAL QUE FIGURA EN EL ANEJO II

5. EL GOBIERNO DE BELGICA HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA:

EL BENEFICIO DEL INGRESO GARANTIZADO, INSTITUIDO POR LA LEY BELGA DEL 1 DE ABRIL DE 1969 EN FAVOR DE LAS PERSONAS ANCIANAS Y QUE ES UNA PRESTACION NO CONTRIBUTIVA SUBORDINADA A UNA INVESTIGACION DE LOS RECURSOS, NO SE CONCEDERA MAS QUE A LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES CUYA LEGISLACION PERMITE LA ASIGNACION A LOS NACIONALES BELGAS DE BENEFICIOS EQUIVALENTES

6. EL GOBIERNO DE DINAMARCA HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA:

LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NO SON APLICABLES AL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE DINAMARCA, FINLANDIA, ISLANDIA, NORUEGA Y SUECIA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1955, REVISADO POR EL ACUERDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1969

7. EL GOBIERNO DE NORUEGA HA FORMULADO LA SIGUIENTE RESERVA :

LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDDO NO SON APLICABLES AL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE NORUEGA, DINAMARCA, FINLANDIA, ISLANDIA Y SUECIA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1955, REVISADO POR EL ACUERDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1969

ANEJOS

AL ACUERDO PROVISIONAL EUROPEO SOBRE REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVOS A VEJEZ, INVALIDEZ Y SUPERVIVIENTES

PORTUGAL

ANEJO I

LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE

A)EL SEGURO DE PENSIONES (INVALIDEZ Y VEJEZ)B) EL SEGURO POR FALLECIMIENTO (PENSIONES DE SUPERVIVENCIA )

C) REGIMENES ESPECIALES DE SEGUROS SOCIALES ESTABLECIDOS PARA DETERMINADAS CATEGORIAS DE TRABAJADORES EN TANTO EN CUANTO CONCIERNEN A EVENTUALIDADES O PRESTACIONES CUBIERTAS POR LAS LEGISLACIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE (ESPECIALMENTE PARA LOS TRABAJADORES AGRICOLAS Y PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES)

TODOS ESTIOS REGIMENES SON DE CARACTER CONTRIBUTIVO

ANEJO II

A) CONVENIO GENERAL ENTRE PORTUGAL Y BELGICA SOBRE SEGURIDAD Y PROTOCOLO ANEJO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1970

B) CONVENIO GENERAL ENTRE PORTUGAL Y FRANCIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTOCOLO GENERAL DEL 29 DE JULIO DE 1971

C) CONVENIO ENTRE PORTUGAL Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DEL 6 DE NOVIEMBRE DDE 1964 SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN A REDACCION CORRESPONDIENTE AL CONVENIO MODIFICADO DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1974

D) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCCIAL ENTRE PORTUGAL Y LUXEMBURGO DEL 12 DE FEBRERO DE 1965, A EXCEPCION DDEL ARTICULO 3, PARRAFO 2, Y PROTOCOLO ESPECIAL DEL 12 DE FEBRERO DE 1965 EN LA REDACCION DE LA CLAUSULA RECTIFICATIVA ADICIONAL DEL 5 DE JUNIO DE 1972

E) CONVENIO ENTRE PORTUGAL Y LOS PAISES BAJOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DEL 12 DE OCTUBRE DE 1966

EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION FUE DEPOSITADO POR ESSPAÑA ANTE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA EL 31 DE ENERO DE 1964

EL ACUERDO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 1 DE JULIO DE 1954 Y EL PROTOCOLO EL 1 DE OCTUBRE DE 1954, HABIENDO ENTRADO AMBOS EN VIGOR PARA ESPAÑA EL 1 DE FEBRERO DE 1984, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 DEL CONVENIO Y 3 DEL PROTOCOLO

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA COOCIMIENTO GENERAL

MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/12/1953
  • Fecha de publicación: 21/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1984
  • Ratificación por Instrumento de 27 de enero de 1984.
  • Contiene Acuerdo de 11 de diciembre de 1953 y Protocolo adicional, adjuntos al mismo.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo y el Protocolo el 1 de julio y el 1 de octubre de 1954, respectivamente, con carácter general y, para España, el 1 de febrero de 1984.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de febrero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda a los anexos I y II, por Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2342).
  • SE MODIFICA:
    • los anejos, por Acuerdo publicado en BOE núm. 204, de 26 de agosto de 1985 (Ref. BOE-A-1985-18352).
    • los anejos, por Acuerdo publicado en BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26744).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26469).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Acuerdos internacionales
  • Consejo de Europa
  • Discapacidad
  • Invalidez
  • Pensiones
  • Refugiados
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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