EL REAL DECRETO 2933/1983, DE 13 DE OCTUBRE, ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APLICABLE A EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y ARTISTAS, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 97 A 105 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, TEXTO APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, LO QUE EXIGE QUE SE DICTEN LAS NORMAS DE DESARROLLO PRECISAS PARA LA APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO
EN VIRTUD DE TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE ESTAN CONFERIDAS Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:
I. NORMAS GENERALES
PRIMERO.-CONCEPTO.-LA ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR CONSTITUYE UN REGIMEN DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES, ARTISTICAS O DEPORTIVAS DESARROLLADAS POR PERSONAS FISICAS
SEGUNDO.-CARACTERISTICAS.-EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR:
A) SE BASA EN LA DECLARACION DEL SUJETO PASIVO, TITULAR DE LAS EXPLOTACIONES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS
B) SOLO SERA APLICABLE PARA LA DETERMINACION DE RENDIMIENTOS DE PEQUEÑA CUANTIA
C) ES VOLUNTARIO Y SOLAMENTE SE APLICARA A SOLICITUD DEL SUJETO PASIVO QUE EJERZA LAS DISTINTAS ACTIVIDADES
D) PUEDE APLICARSE EN DOS MODALIDADES: LA NORMAL Y LA SIMPLIFICADA
E) NO EXCLUYE QUE EL SUJETO PASIVO PUEDA ACOGERSE A CUALQUIER EXENCION, DESGRAVACION O INCENTIVO FISCAL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL
TERCERO.-AMBITO TEMPORAL
1. EL PERIODO DE APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR COINCIDIRA CON EL AÑO NATURAL. EN LOS CASOS DE INICIACION O CESE DE LA ACTIVIDAD, DICHO PERIODO QUEDARA REDUCIDO A LA PARTE DEL AÑO EN QUE SE HAYA EJERCIDO AQUELLA
2. EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE TITULARIDAD SE PRODUCIRAN LOS MISMOS EFECTOS QUE EN LA INICIACION Y CESE DE LA ACTIVIDAD
3. LA OPCION POR EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR TENDRA VALIDEZ PARA UN PERIODO MINIMO DE TRES AÑOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO OCTAVO DE ESTA ORDEN
TRANSCURRIDOS LOS TRES AÑOS, EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SE ENTENDERA PRORROGADO AUTOMATICAMENTE, MIENTRAS SE CUMPLAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA GOZAR DE DICHO REGIMEN Y EL SUJETO PASIVO NO RENUNCIE AL MISMO
CUARTO.-LIMITACIONES DEL AMBITO PERSONAL
1. NO PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR LOS SUJETOS PASIVOS QUE:
A) REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, SI EL RENDIMIENTO DE ALGUNA DE ELLAS SE DETERMINA EN REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA
B)REALICEN ACTIVIDADES PROFESIONALES O ARTISTICAS, SI EN CUALQUIERA DE ELLAS EL RENDIMIENTO SE DETERMINA EN REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA
C)SU VOLUMEN DE INGRESOS BRUTOS O LOS TRABAJADORES DE LA PLANTILLA EXCEDAN DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL NUMERO DECIMO DE ESTA ORDEN
2. LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES O ARTISTICAS PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR EN UNO DE LOS GRUPOS DE ACTIVIDADES O EN AMBOS
QUINTO.-COMPUTO DE LOS LIMITES DE APLICACION
1. A EFECTOS DE SOLICITAR LA INCLUSION EN EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SE TENDRAN EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS O VOLUMEN DE OPERACIONES Y EL NUMERO DE TRABAJADORES, DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL PARA EL QUE SE SOLICITA LA APLICACION DE DICHO REGIMEN
SI EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR FUERA EL DEL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD E INFERIOR AL AÑO NATURAL, EL IMPORTE DEL VOLUMEN DE OPERACIONES HABIDAS EN EL MISMO SE ELEVARA AL AÑO, A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DEL REGIMEN DE ESTIMACION, NORMAL O SIMPLIFICADO, A APLICAR EN EL EJERCICIO SIGUIENTE
2. EN EL PRIMER AÑO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SE PODRA OPTAR POR EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EN EL SISTEMA QUE CORRESPONDA, SEGUN EL NUMERO DE OPERARIOS QUE, EN EL COMIENZO DE AQUELLA, TENGA AFECTOS A LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES, SEGUN LOS CASOS
3. CUANDO SE TRATE DE REPRESENTANTES, EXPENDEDORES O VENDEDORES DE PRODUCTOS OBJETO DE MONOPOLIO, EL VOLUMEN DE INGRESOS U OPERACIONES, SERA EL IMPORTE INTEGRO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES
4. A EFECTOS DEL COMPUTO DE LOS ANTERIORES LIMITES, NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TRABAJADORES DE PLANTILLA LOS QUE PERCIBAN SUS RETRIBUCIONES POR PEONADAS O JORNALES DIARIOS, SIN RELACION LABORAL PERMANENTE CON LA EMPRESA O PATRON, NI LAS TRIPULACIONES DE LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES, EN PESCA DE BAJURA Y COSTERA, CON RETRIBUCIONES DENOMINADAS "A LAPA PARTE", NI EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD O MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR
5. CUANDO SE DESARROLLEN VARIAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, LOS LIMITES DEL VOLUMEN DE OPERACIONES Y NUMERO DE OPERARIOS SERAN LOS CORRESPONDIENTES AL CONJUNTO DE LAS INDICADAS ACTIVIDADES
IGUALMENTE, SI SE EJERCEN DIVERSAS ACTIVIDADES PROFESIONALES O ARTISTICAS, EL LIMITE DE INGRESOS SERA EL CORRESPONDIENTE AL CONJUNTO DE DICHAS ACTIVIDADES
6. A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE COMPUTARAN, CONJUNTAMENTE, LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS MIEMBROS DE UNA MISMA UNIDAD FAMILIAR
SEXTO.-SOLICITUD DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR
1. EL SUJETO PASIVO FORMULARA POR ESCRITO, AJUSTADO A MODELO OFICIAL, LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR. DICHO ESCRITO SE PRESENTARA EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA EN CUYO TERRITORIO TENGA SU DOMICILIO FISCAL Y, EN CASO DE NO EXISTIR AQUELLA, EN LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE HACIENDA
2. UNA COPIA DEL CITADO ESCRITO SE REMITIRA A LA ADMINISTRACION O, EN SU CASO, DELEGACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA A LAS LOCALIDADES EN QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES, SI FUERAN DISTINTAS DE LA DE SU DOMICILIO FISCAL
3. SI LA SOLICITUD SE PRESENTARA EN LAS OFICINAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO UNO, SE APORTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
B)ULTIMO RECIBO DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES, DE PROFESIONALES, O DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA Y PECUARIA, SEGUN LOS CASOS
C) JUSTIFICANTE DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL ULTIMO MES ANTERIOR A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD
UNA VEZ COMPULSADOS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LOS MISMOS LOS DATOS PERTINENTES, SE DEVOLVERAN DICHOS DOCUMENTOS EL SUJETO PASIVO
4. EL ESCRITO DE SOLICITUD DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR PODRA PRESENTARSE POR CORREO CERTIFICADO, EN CUYO CASO SE ACOMPAÑARA AL ESCRITO FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR
SEPTIMO.-PLAZOS
1. EL PLAZO PARA SOLICITAR LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SERA EL MES DE ENERO DEL AÑO NATURAL EN QUE AQUEL HAYA DE SURTIR EFECTO
2. EN EL CASO DE INICIACION DE LA ACTIVIDAD, LA SOLICITUD SE PRESENTARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU COMIENZO
3. EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIOS DE MODALIDAD, PREVISTOS EN EL APARTADO 1 DEL NUMERO OCTAVO DE LA PRESENTE ORDEN, LA SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE DURANTE EL MES DE ENERO SIGUIENTE AL AÑO NATURAL EN QUE SE HUBIERA PRODUCIDO LA CIRCUNSTANCIA QUE INDUCE AL INDICADO CAMBIO Y SURTIRA EFECTOS A PARTIR DE DICHO AÑO, SALVO CUANDO SE TRATE DE CAMBIO DE MODALIDAD DENTRO DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EN CUYO CASO EL CAMBIO SE PONDRA DE MANIFIESTO AL PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACION ANUAL
OCTAVO.-RENUNCIA AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR
1. EL SUJETO PASIVO PODRA RENUNCIAR A LA APLICACION DE LA ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR:
A) UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO MINIMO DE TRES AÑOS CORRESPONDIENTES A SU OPCION POR DICHO REGIMEN
B) CUANDO HAYA INCURRIDO EN GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD, AJENOS AL PROCESO NORMAL DEL EJERCICIO DE LA MISMA
2. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR SE CONSIDERAN COMO GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD AJENOS AL PROCESO NORMAL DEL EJERCICIO DE LA MISMA:
A) LAS PERDIDAS EXPERIMENTADAS EN VALORES DE EXPLOTACION, POR RAZON DE ROBO, SINIESTRO U OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
B) LOS QUE CORRESPONDAN A REPARACIONES REALIZADAS CON MOTIVO DE SINIESTROS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
3. LA RENUNCIA AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SURTIRA EFECTOS EN EL AÑO EN QUE LA MISMA SE PRODUZCA Y DURANTE UN PERIODO MINIMO DE TRES AÑOS, SALVO EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRECEDENTE, EN EL QUE EL SUJETO PASIVO PODRA VOLVER A SOLICITAR LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR ANTES DE TRANSCURRIR DICHO PLAZO
NOVENO.-EXCLUSION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR
1. LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN PONER EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA QUE HAN DEJADO DE CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA GOZAR DE LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, CUANDO SU VOLUMEN DE VENTAS O INGRESOS BRUTOS, O BIEN EL NUMERO DE OPERARIOS EXCEDAN DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL NUMERO DECIMO DE ESTA ORDEN. COMO CONSECUENCIA DE DICHA NOTIFICACION QUEDARAN EXCLUIDOS DE LA APLICACION DE DICHO REGIMEN
2. ASIMISMO, LA ADMINISTRACION EXCLUIRA DE OFICIO A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE SUPEREN LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL NUMERO DECIMO DE ESTA ORDEN. DICHA EXCLUSION SERA COMUNICADA AL SUJETO PASIVO A LOS EFECTOS PERTINENTES
3. SI LA INSPECCION DE HACIENDA COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA EXCLUSION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, PROCEDERA A LA OPORTUNA REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL SUJETO PASIVO EN REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA
4. LA EXCLUSION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SURTIRA EFECTOS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE EXCLUSION
II. SISTEMA NORMAL
DECIMO.-AMBITO DE APLICACION
1. PODRAN SOLICITAR LA APLICACION DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, LOS SUJETOS PASIVOS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES DE SU PLANTILLA NO EXCEDA DE DOCE, EN CUALQUIER DIA DEL EJERCICIO, NI EL VOLUMEN DE OPERACIONES SEA SUPERIOR A 50.000.000 DE PESETAS
B) QUE REALICEN ACTIVIDADES PROFESIONALES O ARTISTICAS Y QUE SU VOLUMEN DE INGRESOS, DERIVADOS DE LAS MISMAS, NO SEA SUPERIOR A 1.500.000 PESETAS, NI TENGAN PERSONAL ASALARIADO A SU SERVICIO
2. NO PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, MODALIDAD NORMAL, LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN DIVERSAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES SI EL RENDIMIENTO DE ALGUNA DE ELLAS SE DETERMINA POR LA MODALIDAD SIMPLIFICADA O VICEVERSA
UNDECIMO.-DETERMINACION DEL RENDIMIENTO
1. EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ACOGIDAS A LA MODALIDAD NORMAL DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR COMPRENDERA TANTO EL RENDIMIENTO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD COMO EL CORRESPONDIENTE AL TRABAJO DESARROLLADO POR EL TITULAR Y DEMAS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR
2. EL RENDIMIENTO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS, A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR, SE DETERMINARA ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. SE COMPUTARA EL IMPORTE TOTAL DEL VOLUMEN DE VENTAS, OPERACIONES O INGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO, SIN INCLUIR LOS IMPUESTOS INDIRECTOS SATISFECHOS SOBRE TALES VENTAS, OPERACIONES O INGRESOS
2. DEL IMPORTE ANTERIOR SE DEDUCIRA LA SUMA DE LOS SIGUIENTES GASTOS DEL EJERCICIO:
A)COSTE DEL PERSONAL EN EL QUE SE INCLUIRAN:
1) SUELDOS, SALARIOS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL ASALARIADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL ARTICULO 73 A) DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO
2) RETRIBUCIONES IMPUTABLES AL TITULAR DE LAS ACTIVIDADES Y DEMAS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR QUE, TAMBIEN, TRABAJEN EN LAS MISMAS. TALES RETRIBUCIONES, CASO DE NO ESTAR ESTIPULADAS, SE CUANTIFICARAN, COMO MINIMO, POR EL COSTE MEDIO POR EMPLEADO DE LA PLANTILLA, SI LA HUBIERE, O POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, EN OTRO CASO
SE CONSIDERARAN RETRIBUCIONES ESTIPULADAS LAS QUE SE PONGAN DE MANIFIESTO A TRAVES DE NOMINAS O RECIBOS, ASI COMO LAS CANTIDADES RETIRADAS PARA ATENDER PAGOS AJENOS A LA ACTIVIDAD O SIN JUSTIFICACION
3) LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO TRABAJADORES AUTONOMOS O ASALARIADOS, DEL TITULAR Y MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR
B) COMPRAS, MINORADAS, EN SU CASO, POR EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS, DE MERCADERIAS Y DEMAS BIENES ADQUIRIDOS PARA REVENDERLOS, BIEN SEA SIN ALTERAR SU FORMA Y SUSTANCIA O PREVIO SOMETIMIENTO A PROCESOS DE ADAPTACION O TRANSFORMACION, ASI COMO DE PRODUCTOS A EMPLEAR EN EL PROCESO DE PRODUCCION. SE COMPUTARAN TAMBIEN, EN SU CASO, LOS GASTOS ACCESORIOS DE COMPRA Y VENTA, TALES COMO TRANSPORTES Y FLETES, SEGUROS Y RETRIBUCIONES DE AGENTES MEDIADORES Y DEMAS SERVICIOS RELACIONADOS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE CON LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE
POR EL CONTRARIO NO SE COMPUTARAN POR ESTE CONCEPTO LOS BIENES QUE FORMEN O DEBAN FORMAR PARTE DEL ACTIVO DEL SUJETO PASIVO EL ULTIMO DIA DEL PERIODO IMPOSITIVO
C) CONSUMO DE ENERGIA Y AGUA, TANTO PARA USO EN LAS INSTALACIONES COMO POR LOS ELEMENTOS DE TRANSPORTE AFECTOS A LA ACTIVIDAD
D) ALQUILERES CORRESPONDIENTES A LOS LOCALES EN LOS QUE EJERCE LA ACTIVIDAD, ASI COMO EL CANON ARRENDATICIO EN LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS, FORESTALES, GANADERAS O MINERAS, LOS INTERESES DE LOS CAPITALES AJENOS Y DEMAS GASTOS FINANCIEROS APLICADOS A LA ACTIVIDAD Y LAS CUOTAS O PRIMAS DE SEGUROS DE LOS BIENES O PRODUCTOS DE LA EXPLOTACION
E) TRIBUTOS NO ESTATALES SATISFECHOS EN RAZON DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD O POR LA TITULARIDAD DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES EFECTOS A LA EXPLOTACION
3. DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DESPUES DE RESTAR LOS ANTERIORES GASTOS, SE DEDUCIRAN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES, EN CONCEPTO DE OTROS GASTOS:
EL 20 POR 100 EN LAS ACTIVIDADES DE FABRICACION Y MINERAS
EL 15 POR 100 EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, DE PRESTACION DE SERVICIOS, AGRICOLAS, GANADERAS, FORESTALES Y PESQUERAS
EL 10 POR 100 EN LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS
A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS ANTERIORES PORCENTAJES, LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION SE CONSIDERARA INCLUIDA EN EL GRUPO DE FABRICACION
3. EL RENDIMIENTO NETO EMPRESARIAL O PROFESIONAL A EFECTOS DE ESTE IMPUESTO, ESTARA FORMADO POR EL RESULTADO DE LA APLICACION DE LAS REGLAS DEL APARTADO 2 ANTERIOR, MAS LAS RETRIBUCIONES QUE SE HAYAN IMPUTADO AL TITULAR DE LA ACTIVIDAD Y DEMAS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR DE ACUERDO CON LA LETRA A.2) DE LA REGLA SEGUNDA DE DICHO APARTADO
4. EN EL CASO DE QUE EL TITULAR O MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR TRABAJEN EN ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN VARIOS GRUPOS DE LOS SEÑALADOS EN EL NUMERO DECIMOSEXTO DE ESTA ORDEN, LAS RETRIBUCIONES IMPUTABLES A LOS MISMOS SE DISTRIBUIRAN, POR PARTES IGUALES, ENTRE LOS DISTINTOS GRUPOS EN QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS LAS INDICADAS ACTIVIDADES
III. ENTIDADES EN REGIMEN DE IMPUTACION
DUODECIMO.-AMBITO DE APLICACION
1. PODRAN SOLICITAR LA APLICACION DE LA MODALIDAD NORMAL DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, LOS ENTES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, SIEMPRE QUE CUMPLAN TODAS Y CADA UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE TODOS SUS SOCIOS, COMUNEROS O PARTICIPES SEAN PERSONAS FISICAS
B) QUE EL VOLUMEN DE OPERACIONES O DE INGRESOS Y EL NUMERO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO DECIMO DE ESTA ORDEN
2. LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS PARTICIPES EN LOS CITADOS ENTES O POR PERSONA CON REPRESENTACION BASTANTE DE TODOS ELLOS, ACOMPAÑANDO A LA MISMA RELACION NOMINAL DE LOS PARTICIPES
DECIMOTERCERO.-DETERMINACION DEL RENDIMIENTO
1. LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES SE HARA DE FORMA CONJUNTA DE ACUERDO CON ESTE PROCEDIMIENTO NORMAL DE ESTIMACION OBJETIVA Y LA CUANTIA ASI DETERMINADA SERA OBJETO DE ATRIBUCION DE SUS SOCIOS, COMUNEROS O PARTICIPES, SEGUN SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION
2. LA APLICACION DE ESTE REGIMEN SE INSTRUMENTARA CON TOTAL SEPARACION DE LAS CONDICIONES QUE AFECTEN A LOS SOCIOS, COMUNEROS O PARTICIPES
3. CUANDO UNO O VARIOS DE LOS COMUNEROS, SOCIOS O PARTICIPES TRABAJEN EN LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, PARA LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO, EN FORMA CONJUNTA, DE DICHA ACTIVIDAD, SERA DE APLICACION LO PRECEPTUADO EN LA LETRA A) DE LA REGLA SEGUNDA DEL APARTADO 2 DEL NUMERO UNDECIMO DE LA PRESENTE ORDEN
IV. MODALIDAD SIMPLIFICADA
DECIMOCUARTO.-AMBITO DE APLICACION.-LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR ES APLICABLE, EXCLUSIVAMENTE, A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE, EJERCIENDO ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE DOS TRABAJADORES EN PLANTILLA, EN CUALQUIER DIA DEL EJERCICIO, NI SU VOLUMEN ANUAL DE OPERACIONES EXCEDA DE CINCO MILLONES DE PESETAS
DECIMOQUINTO.- DETERMINACION DEL RENDIMIENTO
1. EN LA MODALIDAD SIMPLIFICADA, EL RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD, SE DETERMINARA POR EL IMPORTE ANUAL DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL MULTIPLICADO POR EL COEFICIENTE QUE RESULTE DE LA PROPORCION EN QUE SE ENCUENTRE EL VOLUMEN DE OPERACIONES Y LA CIFRA DE DOS MILLONES
LA CIFRA DE DOS MILLONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, ASI COMO EL LIMITE DE CINCO MILLONES DEL VOLUMEN DE INGRESOS U OPERACIONES, SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE MODIFICARAN EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE ALTERE EL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
2. CUANDO EN UN AÑO EL VOLUMEN DE INGRESOS U OPERACIONES EXCEDIERA DE CINCO MILLONES, SIN PERJUICIO DE LA EXCLUSION DE ESTA MODALIDAD SIMPLIFICADA PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE, EL RENDIMIENTO NETO CORRESPONDIENTE AL AÑO EN QUE SE HA PRODUCIDO DICHO EXCESO, SE DETERMINARA EN LA FORMA PREVISTA EN EL PARRAFO PRIMERO DEL APARTADO 1 ANTERIOR
3. SI EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SE EMPLEASE PERSONAL ASALARIADO, EL RENDIMIENTO NETO IMPUTADO NO PODRA RESULTAR INFERIOR AL SALARIO MEDIO ANUAL POR EMPLEADO, MULTIPLICADO, EN SU CASO, POR EL COEFICIENTE PREVISTO EN EL APARTADO 1 ANTERIOR
V. DECLARACION ANUAL
DECIMOSEXTO.-PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
1. LA DECLARACION ANUAL DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, SERA UNICA Y SE PRESENTARA POR CADA SUJETO PASIVO QUE EJERZA LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES Y EN LA QUE SE ESPECIFICARAN, EN SU CASO, LAS CARACTERISTICAS DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y SU CORRESPONDIENTE RENDIMIENTO NETO
2. EN EL CASO DE UNIDAD FAMILIAR, LA DECLARACION SERA UNICA, CON LA MISMA ESPECIFICACION QUE LA INDICADA EN EL APARTADO ANTERIOR
CUANDO SE TRATE DE LOS ENTES A QUE SE REFIERE EL NUMERO DECIMO DE LA PRESENTE ORDEN, LA DECLARACION IGUALMENTE SERA UNICA, CON LA ESPECIFICACION PRECEPTUADA EN EL APARTADO 1 DE ESTE NUMERO
3. A EFECTOS DE LA ESPECIFICACION Y DETERMINACION DEL CORRESPONDIENTE RENDIMIENTO NETO, ALUDIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SE CONSIDERAN ACTIVIDADES INDEPENDIENTES:A) LAS PROFESIONALES O ARTISTICAS QUE TENGAN ASIGNADO DISTINTO EPIGRAFE DE LICENCIA FISCAL Y LAS SEÑALADAS EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 59 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
B)LAS EMPRESARIALES COMPRENDIDAS EN LOS DISTINTOS TIPOS GENERICOS DE ACTIVIDAD SIGUIENTE:
1) EXTRACCION
2) FABRICACION Y CONSTRUCCION
3) SERVICIOS
4) COMERCIO
5) AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
6)PESQUERAS
4. LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 ANTERIOR SE PRESENTARA AL MISMO TIEMPO QUE LA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
5. CUANDO EL SUJETO PASIVO REALICE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS POR MEDIO DE INSTALACIONES, LOCALES O TERRENOS SITUADOS EN TERRITORIO DISTINTO A LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL, ADEMAS DE PRESENTAR EN ELLA DICHAS DECLARACIONES, REMITIRA UNA COPIA DE LAS MISMAS A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA A QUE CORRESPONDAN LAS LOCALIDADES EN QUE REALIZA LAS ACTIVIDADES
6. SI LOS SUJETOS PASIVOS NO ESTUVIERAN OBLIGADOS A DECLARAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, PRESENTARAN LA DECLARACION DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO
VI. REGISTROS Y JUSTIFICANTES
DECIMOSEPTIMO.-LIBROS REGISTROS
1. LOS SUJETOS PASIVOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR DEBERAN LLEVAR LOS SIGUIENTES LIBROS:
A) REGISTRO DE INGRESOS O VENTAS, EN EL QUE SE REFLEJARAN CORRELATIVAMENTE LAS FACTURAS O DOCUMENTOS ANALOGOS EXPEDIDOS, HACIENDO CONSTAR SU NUMERO, FECHA Y NOMBRE Y DOMICILIO DEL CLIENTE, ASI COMO EL IMPORTE DE LA OPERACION
LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEBERAN ANOTAR TAN SOLO LA CUANTIA GLOBAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CADA DIA
LOS CONTRIBUYENTES QUE, POR LA NATURALEZA DE SU ACTIVIDAD, NO EXTIENDAN FACTURAS O NO PUEDAN REFLEJAR EN ELLAS LA TOTALIDAD DE LOS DATOS EXIGIDOS, PODRAN SOLICITAR DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO FISCAL, AUTORIZACION PARA DEJAR DE CUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS FORMALES O PARA QUE SE LES ASIMILE A LOS COMERCIANTES MINORISTAS
LOS PROFESIONALES, ARTISTAS Y DEPORTISTAS SUSTITUIRAN EL REGISTRO DE INGRESOS O VENTAS POR EL LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES, EN EL QUE ANOTARAN LA FECHA Y EL CONCEPTO DEL INGRESO, ASI COMO EL IMPORTE DEL MISMO
B)REGISTRO DE GASTOS EN EL QUE SE CONSIGNARAN LOS EXPRESAMENTE RECONOCIDOS COMO DEDUCIBLES EN LA REGLA SEGUNDA DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 102 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 2933/1983, DE 13 DE OCTUBRE
C) EN LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SERA SUFICIENTE, A EFECTOS DE LLEVANZA DE LIBROS, SOLAMENTE EL REGISTRO DE VENTAS. TAMBIEN DEBERAN CONSERVARSE DEBIDAMENTE CLASIFICADAS LAS FACTURAS O DOCUMENTOS ANALOGOS RECIBIDOS DE LOS PROVEEDORES Y LAS CORRESPONDIENTES HOJAS DE SALARIOS Y NOMINAS
2. CUANDO POR APLICACION DE LA MODALIDAD NORMAL DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR RESULTE RENDIMIENTO NEGATIVO, LOS SUJETOS PASIVOS O, EN SU CASO, LA UNIDAD FAMILIAR, VENDRAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR DICHO RESULTADO MEDIANTE LOS LIBROS O REGISTROS QUE, CON INDEPENDENCIA DE LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, VENGAN OBLIGADOS A LLEVAR EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES
CUANDO LOS RENDIMIENTOS NO SE JUSTIFIQUEN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL RENDIMIENTO NO PODRA SER INFERIOR A LAS RETRIBUCIONES IMPUTABLES AL TITULAR DE LA ACTIVIDAD Y DEMAS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR QUE TRABAJEN EN AQUELLA. SI SU TITULAR O MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR NO TRABAJAN EN LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES DE QUE SE TRATE, EL RENDIMIENTO NO PODRA SER NEGATIVO
3. LA INCLUSION DE UNA MODALIDAD U OTRA DE ESTIMACION DETERMINARA LA OBLIGACION DE LLEVANZA DE LOS LIBROS O REGISTROS CORRESPONDIENTES A LA MODALIDAD EN QUE EL SUJETO PASIVO SE INCLUYA
CUANDO SE PRODUZCA EL PASE DE LA MODALIDAD SIMPLIFICADA A LA NORMAL, YA SEA VOLUNTARIAMENTE O POR RAZON DEL VOLUMEN DE INGRESOS BRUTOS O NUMERO DE OPERARIOS, Y EL SUJETO PASIVO NO LLEVARA LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES A ESTA ULTIMA MODALIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN Y LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE ACUERDO CON LA MISMA, DICHO RENDIMIENTO NO PODRA SER INFERIOR AL RESULTANTE DE APLICAR LA MODALIDAD SIMPLIFICADA
4. LOS LIBROS REGISTROS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DEBERAN SER PRESENTADOS PARA SU DILIGENCIADO EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL LUGAR EN QUE LA ACTIVIDAD SE DESARROLLA, ANTES DE SU UTILIZACION, ACOMPAÑANDO FOTOCOPIA DE LA SOLICITUD POR LA QUE SE ACOGE AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR
DECIMOCTAVO.- JUSTIFICANTES.-PARA ACOGERSE A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES U OTRO INCENTIVO FISCAL, ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES SOMETIDAS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EL SUJETO PASIVO VENDRA OBLIGADO A JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LA EFECTIVIDAD DE LA INVERSION, MEDIANTE FACTURA O DOCUMENTOS ANALOGOS, EN LOS QUE FIGUREN LA FECHA, IMPORTE Y NOMBRE Y APELLIDOS DEL PROVEEDOR
VII. PAGOS A CUENTA
DECIMONOVENO.- PAGOS FRACCIONADOS
1. LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS ESTARAN OBLIGADOS A INGRESAR TRIMESTRALMENTE EN EL TESORO PUBLICO EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES QUE SE DETERMINAN EN EL APARTADO SIGUIENTE EN LOS PLAZOS COMPRENDDIDOS ENTRE EL DIA 1 DE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO Y EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE A LOS ANTERIORES
NO OBSTANTE LO DISPUESTO ANTERIORMENTE, PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, MODALIDAD SIMPLIFICADA, LOS PAGOS FRACCIONADOS SERAN SEMESTRALES Y SE INGRESARAN EN LOS PLAZOS COMPREMDIDOS ENTRE EL DIA 1 DE LOS MESES DE JULIO Y ENERO Y EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE
2. DICHO IMPORTE VENDRA DETERMINADO POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) SI EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA OPTADO POR EL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR INGRESARA EL 10 POR 100 DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS COMPUTABLES Y LOS GASTOS DEDUCIBLES
TANTO LOS INGRESOS COMO LOS GASTOS SERAN LOS PRODUCIDOS EN EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE EL PRIMER DIA DEL AÑO HASTA EL ULTIMO DIA DEL TRIMESTRE A QUE SE REFIERE EL PAGO FRACCIONADO
B) SI EL SUJETO PASIVO HUBIERA OPTADO POR LA MODALIDAD NORMAL DEL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EL 10 POR 100 DE LOS RENDIMIENTOS RESULTANTES DE LA APLICACION DE DICHA MODALIDAD. ESTOS RENDIMIENTOS SERAN LOS OBTENIDOS DESDE EL DIA PRIMERO DEL AÑO HASTA EL ULTIMO DIA DEL TRIMESTRE A QUE SE REFIERE EL PAGO FRACCIONADO
C) PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE HUBIERAN OPTADO POR LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, EL IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO VENDRA DETERMINADO POR EL 2 POR 100 DEL RENDIMIENTO QUE CORRESPONDA HASTA UN VOLUMEN DE VENTAS O INGRESOS DE 2.000.000 DE PESETAS, Y DEL 5 POR 100 DEL RENDIMIENTO DERIVADO DE LA PARTE DEL VOLUMEN DE INGRESOS QUE EXCEDA DE DICHO LIMITE, MEDIANTE LA APLICACION DE COEFICIENTES EQUIVALENTES, SOBRE EL VOLUMEN DE VENTAS O INGRESOS QUE SE DETERMINARA POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
3. DE LA CANTIDAD RESULTANTE POR LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL APARTADO ANTERIOR SE DEDUCIRAN LOS PAGOS FRACCIONADOS INGRESADOS
EN EL CASO DE PROFESIONALES Y ARTISTAS SE DEDUCIRAN LAS RETENCIONES QUE LES HUBIEREN SIDO PRACTICADAS CORRESPONDIENTES A LOS TRIMESTRES ANTERIORES DEL MISMO AÑO. SI LAS INDICADAS RETENCIONES AFECTAN A LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS DECLARADOS NO PROCEDERA DECLARACION NI INGRESO DEL PAGO FRACCIONADO DE LOS MISMOS
4. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN ALGUN TRIMESTRE O SEMESTRE RESULTE NEGATIVO EL CORRESPONDIENTE PAGO FRACCIONADO NO EXIMIRA DE LA BOLIGACION DE PRESENTAR LA RESPECTIVA DECLARACION EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 1 DE ESTE NUMERO
DISPOSICION ADICIONAL
POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RRIBUTOS SE APROBARAN LOS MODELOS DE DECLARACION, SOLICITUD, INGRESO Y DEMAS NECESARIOS PAR LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA PRESENTAR EL DERECHO DE OPCION AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR QUE AFECTE A 1984, Y EN RELACION CON ACTIVIDADES QUE VINIERAN EJERCIENDOSE CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE DICHO AÑO, SERA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1984
SEGUNDA.-CON EL MISMO CARACTER DE EXCEPCION Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE LAS SEÑALADAS EN LA DISPOSICION ANTERIOR, LA PRESENTACION , PARA SU DILIGENCIADO, DE LOS LIBROS Y REGISTROS A QUE SE REFIERE EL NUMERO DECIMOSEPTIMO DE ESTA ORDEN, HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1984, SIN PERJUICIO DE ANOTAR TODAS LAS OPERACIONES EN LOS CITADOS LIBROS, REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A SU DILIGENCADO TRANSCURRIDA LA INDICADA FECHA SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA EFECTIVA DILIGENCIACION SE INCURRIRA EN LAS SANCIONES REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES
MADRID , 13 DE MARZO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid