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Documento BOE-A-1984-6198

Resolución de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico para la raza caprina «Malagueña».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1984, páginas 6887 a 6889 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-6198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA", EXPLOTADA PRINCIPALMENTE POR SU APTITUD LECHERA, OCUPA UN IMPORTANTE LUGAR DENTRO DE LA GANADERIA NACIONAL , TANTO POR SU APORTACION A LA PRODUCCION FINAL GANADERA COMO POR EL PAPEL QUE JUEGA EN EL APROVECHAMIENTO DE UNOS RECURSOS PASTABLES QUE DIFICILMENTE PUEDEN SER CONSUMIDOS POR OTRA ESPECIE; SIN OLVIDAR EL ASPECTO SOCIAL, AL DAR OCUPACION A UN ELEVADO NUMERO DE FAMILIAS QUE VIVEN PRINCIPALMENTE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA VENTA DE LOS PRODUCTOS QUE LA EXPLOTACION DE LA CABRA "MALAGUEÑA"

TRADICIONALMENTE SE HA EXPLOTADO EN EL AREA DEL LITORAL MEDITERRANEO ESPAÑOL, CONTANDO CON LA MAYOR EXPRESION CENSAL LA PROVINCIA DE MALAGA, CIRCUNSTANCIA QUE HA SERVIDO PARA DARLE NOMBRE; SI BIEN, POR SU CAPACIDAD DE ADAPTACION Y VOCACION PRODUCTIVA LECHERA, SE HA EXTENDIDO A OTRAS ZONAS DE ESPAÑA, E INCLUSO A OTROS CONTINENTES

ESTA SITUACION, UNIDA A LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DE LA RAZA, CON UN ELEVADO POTENCIAL PRODUCTIVO, PONEN DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE HACER USO DE LOS MECANISMOS MAS IDONEOS PARA LLEVAR A CABO LA SELECCION. TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA RECOGIDA DURANTE EL PERIODO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA" Y ATENDIENDO A LA PETICION FORMULADA POR LOS CRIADORES DE ESTA RAZA , RESULTA PROCEDENTE LA IMPLANTACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA"

EN CONSECUENCIA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA DIRECCION GENERAL EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO , APROBADAS POR DECRETO 733/1973, DEL 29 DE MARZO, HA TENIDO A BIEN RESOLVER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO PARA LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA", QUE SERA DE APLICACION EN TODA EL AREA DE EXPANSION DE LA CITADA RAZA

SEGUNDO.- A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDARAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FUNCIONAL DEL LIBRO GENEALOGICO PARA LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA", TODOS LOS EJEMPLARES QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA", SIEMPRE QUE DICHA INSCRIPCION SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS

TERCERO .- POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE PROCEDAN PARA EL MEJOR DESARROLLO DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO PARA LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA"

MADRID, 1 DE MARZO DE 1984.- EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS PARA LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA"

REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO

PRIMERO.- EL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA "MALAGUEÑA" CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:

REGISTRO FUNDACIONAL (RF)

REGISTRO AUXILIAR (RA)

REGISTROS DE NACIMIENTOS(RN)

REGISTRO DEFINITIVO (RD)

REGISTRO DE MERITO(RM)

1. REGISTRO FUNDACIONAL (RF). - EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN, SOLAMENTE A TITULO INICIAL, LOS EJEMPLARES MACHOS Y HEMBRAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES :

A) QUE TENGA COMO MINIMO UN AÑO DE EDAD

B) QUE SE CONOZCAN, AL MENOS, DOS GENERACIONES EN LA ASCENDENCIA DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR

C) QUE POR CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 65 PUNTOS LAS HEMBRAS Y 75 PUNTOS LOS MACHOS

D) QUE NO MANIFIESTEN TARAS O DEFECTOS QUE DIFICULTEN LA FUNCION REPRODUCTORA

E) LA INSCRIPCION DE LAS HEMBRAS EN EL RF QUEDA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS DEL CONTROL LECHERO, DEBIENDO ALCANZAR PARA ANIMALES DE PRIMER PARTO UN MINIMO DE 200 KILOGRAMOS EN CIENTO CINCUENTA DIAS DE LACTACION Y PARA LOS DE SEGUNDO Y SUCESIVOS, DE 420 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION. EN TODOS LOS CASOS, CON UN CONTENIDO MINIMO DE PROTEINA DEL 2,6 POR 100

F) LA INSCRIPCION EN EL RF SE ADMITIRA CON CARACTER EXCEPCIONAL, POR UNA SOLA VEZ, PARA CADA EXPLOTACION GANADERA, Y HABRA DE SOLICITARSE DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, TRANSCURRIDO EL CUAL, QUEDARA CERRADO ESTE REGISTRO

2. REGISTRO AUXILIAR (RA).- EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN LAS HEMBRAS, QUE POSEYENDO CARACTERISTICA ETNICAS DEFINIDAS Y SIN EFECTOS FUNCIONALES, CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE DOCUMENTACION GENEALOGICA QUE ACREDITEN SU ASCENDENCIA Y NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR EL REGISTRO FUNDACIONAL

LA INSCRIPCION DE LOS ANIMALES EN ESTE REGISTRO DEBERA CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) HEMBRAS CON EDAD MINIMA DE DOCE MESES

B) QUE RESPONDAN AL ESTANDAR DE LA RAZA Y HAYAN OBTENIDO UNA CALIFICACION MORFOLOGICA MINIMA DE 65 PUNTOS

C) QUE NO MANIFIESTEN DEFECTOS QUE IMPIDAN SU POSTERIOR DESTINO PARA LA REPRODUCCION

D) QUE ALCANCEN UN PRODUCCION MINIMA DE LECHE DE 200 KILOGRAMOS EN CIENTO CINCUENTA DIAS EN EL PRIMER PARTO Y DE 420 KILOGRAMOS EN EL SEGUNDO Y SUCESIVOS, EN UN PERIODO DE LACTACION DE DOSCIENTOS DIEZ DIAS. EM AMBOS CASOS, LA LECHE CONTROLADA TENDRA COMO MINIMO UN 2,6 POR 100 DE PROTEINA

A EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS CRIAS , LAS HEMBRAS DEL RA SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS :

A) HEMBRA BASE.- TENDRAN ESTA CONDICION LAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. DICHA INSCRIPCION FIGURARA RADICADA EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA ASIGNATURA RA/A

B) HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION.- SE DENOMINAN ASI LAS HIJAS DE MADRES PERTENECIENTES AL GRUPO DE "HEMBRAS BASE", Y PADRE INSCRITO EN EL RD O RF. ESTAS HEMBRAS FIGURARAN EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGNATURA RA/B

DEBERAN REUNIR ESTAS HEMBRAS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS "HEMBRAS BASE", LOS SIGUIENTES:

A) QUE LAS DECLARACIONES DE CUBRICION O INSEMINACION ARTIFICIAL DE LAS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES SIGUIENTES A HABERSE INICIADO AQUELLA

B) QUE EL NACIMIENTO HAYA SIDO DECLARADO DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES AL PARTO

LA INSCRIPCION EN EL RA PERDURARA DURANTE TODA LA VIDA DEL ANIMAL

EN EL REGISTRO AUXILIAR ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO CUANDO CADUQUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL

3. REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).- EN ESTE SE INSCRIBIRAN LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE PROGENITORES INSCRITOS EN LOS REGISTROS FUNDACIONAL (RF) O DEFINITIVO (RD) Y LAS CRIAS HEMBRAS HIJAS DE MADRE INSCRITA EN EL RA EN EL GRUPO DE "HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION" (RA/B) Y PADRE PERTENECIENTE AL RD O RF. ASIMISMO, SE INSCRIBIRAN CONDICIONALMENTE LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS PROCEDENTES DE LOS PRIMEROS PARTOS EJEMPLARES INSCRITOS EN EL RN QUE SE ENCUENTRAN EN ESPERA DE SUPERAR LOS LIMITES DE PRODUCCIONES EXIGIDOS PARA ENTRAR EN EL RD. LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO RESPONDERA A LAS EXIGENCIAS SIGUIENTES:

A) QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION ARTIFICIAL HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE HABERSE INICIADO AQUELLA

B) QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTOS SE HAYA REMITIDO A DICHA OFICINA DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO

C) QUE LOS ANIMALES CAREZCAN DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION

LAS CRIAS INSCRITAS EN ESTE REGISTRO PERMANECERAN EN EL MISMO HASTA SU PASO AL REGISTRO DEFINITIVO (RD), TRAS HABER SIDO DECLARADOS APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION Y SUPERADAS LAS PRUEBAS DE SELECCION SE DIRIGE LA PRESENTE NORMATIVA. LOS QUE NO SUPEREN DICHAS PRUEBAS ANTES DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE EDAD SERAN DADO DE BAJA DEFINITIVAMENTE

4. REGISTRO DEFINITIVO (RD).- EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN ANIMALES PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS. SI SE TRATA DE HEMBRAS, DEBERAN TENER TERMINADA UNA LACTACION Y LOS MACHOS CONTARAN UNA EDAD MINIMA DE DOCE MESES ; SI BIEN, EN EL CASO DE EJEMPLARES QUE VAN A SER SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE TESTAJE, LA EDAD DE INSCRIPCION PUEDE ADELANTARSE A LOS OCHO MESES. ADEMAS REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) QUE EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 70 PUNTOS PARA LOS MACHOS Y 65 PARA LAS HEMBRAS

B)QUE NO PRESENTEN TARAS O DEFECTOS QUE LES IMPIDA LA NORMAL FUNCION REPRODUCTORA

C) QUE LAS HEMBRAS TENGAN AL MENOS UNA LACTACION COMPROBADA ANTES DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE EDAD CON UNA PRODUCCION MINIMA DE 200 KILOGRAMOS EN CIENTO CINCUENTA DIAS PARA EL PRIMER PARTO O DE 420 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS PARA EL SEGUNDO Y SUCESIVOS. EN AMBOS CASOS , CON UN MINIMO DE 2,6 POR 100 DE PROTEINA

5. REGISTRO DE MERITO (RM).- QUEDA ESTABLECIDO PARA AQUELLOS ANIMALES DEL RD QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO OSTENTAR LOS ANIMALES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO LOS SIGUIENTES TITULOS:

- CABRA DE MERITO.- ES ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) ALCANZAR UNA VALORACION MORFOLOGICA DE 75 PUNTOS

B) TENER ACREDITADA LA INSCRIPCION EN EL RN DE CUATRO ALTERNOS. CERTIFICADO GENEALOGICO CON LA SIGLA CM

C) CONTAR CON UN MINIMO DE TRES LACTACIONES CONTROLADAS CON UNA PRODUCCION SUPERIOR A 600 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION, CON 2,6 POR 100 DE PROTEINA

D) LA CONDICION DE CABRA DE MERITO SERA CONSIGNADA EN EL CERTIFICADO GENEALOGICO CON LA SIGLA (CM)

- CABRA PREFERENTE.- ES ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) HABER TENIDO UNA CALIFICACION MINIMA DE 75 PUNTOS EN LA APRECIACION MORFOLOGICA

B) TENER ACREDITADA LA INSCRIPCION DE SEIS DESCENDIENTES EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y TRES EN EL REGISTRO DEFINITIVO

C) TENER REGISTRADAS OFICIALMENTE TRES LACTACIONES CON UN NIVEL DE PRODUCCION DE AL MENOS 800 KILOGRAMOS EN DOSCIENTOS DIEZ DIAS DE LACTACION, CON 2,6 POR 100 DE PROTEINA

-REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO.- OSTENTARAN DICHO TITULO LOS EJEMPLARES QUE SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS POR EL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL CORRESPONDIENTE, RESULTEN CLASIFICADOS FAVORABLEMENTE COMO RESULTADO DE LAS MISMAS, CONDICION QUE SE ACREDITARA EN LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS

REGISTRO DE GANADERIAS

SEGUNDO.- PARA LA INSCRIPCION DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS, QUE LLEVA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA

PARA PODER SOLICITAR LA SIGLA, ES CONDICION INDISPENSABLE QUE EL EFECTIVO DEL GANADO SEA COMO MINIMO DE 40 HEMBRAS EN EDAD DE REPRODUCCION, MAS LOS MACHOS CORRESPONDIENTES

LAS SIGLAS SERAN AUTORIZADAS POR ESTA DIRECCION GENERAL Y SU TRAMITACION SE AJUSTARA A LAS INSTRUCCIONES QUE SE DICTEN AL EFECTO

LAS SIGLAS YA AUTORIZADAS A LAS EXPLOTACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA CAPRINA "MALAGUEÑA", TENDRAN VALIDEZ PARA EL LIBRO GENEALOGICO

IDENTIFICACION DE ANIMALES

TERCERO.- TODO ANIMAL INSCRITO IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUADO. A TAL FIN, SE PROCEDERA COMO SIGUE:

DENTRO DE LOS SESENTA PRIMEROS DIAS DE EDAD, Y TODO CASO, ANTES DE LA SEPARACION DE LAS MADRES, SE TATUARAN LAS CRIAS EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA CON LA SIGLA DEL REBAÑO A LA QUE ACOMPAÑARA UN NUMERO, CUYO PRIMER GUARISMO SERA EL TERMINAL DEL AÑO DE NACIMIENTO DEL EJEMPLAR, Y LOS RESTANTES GUARISMOS CORRESPONDERAN AL ORDEN DE NACIMIENTO DE LA EXPLOTACION DENTRO DEL MISMO AÑO. LA NUMERACION RECAERA EN EL CENTRO DE LA OREJA (EJE LONGITUDINAL) EXPUESTA DE VERTICE A BASE

LA NUMERACION CORRESPONDIENTE A LOS EJEMPLARES PROCEDENTES DE PARTO GEMELAR, TRIPLE, ETC., SERA CORRELATIVA, CON EL REQUISITO DE MARCAR TAMBIEN EN EL VERTICE DE LA OREJA DERECHA, Y TRANSVERSAL A SU EJE LONGITUDINAL, EL NUMERO 2 A LA PAREJA DE GEMELOS, EL NUMERO 3 A LOS TRILLIZOS, ETC. CUANDO EN LOS PARTOS MULTIPLES HAYA PRODUCTOS DE DISTINTO SEXO, SE NUMERARAN EN PRIMER LUGAR LOS MACHOS. EN TODOS LOS CASOS, Y PARA UN MISMO REBAÑO, SE SEGUIRA NUMERACION CORRELATIVA COMUN A MACHOS Y HEMBRAS

EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DE CADA EJEMPLAR EN EL REGISTRO DEFINITIVO (RD) SE LE TATUARA EN LA OREJA IZQUIERDA CON LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO

PARA FACILITAR ESTE SISTEMA DE IDENTIFICACION Y EN TANTO LOS CABRITOS SON TATUADOS, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DEL NACIMENTO SE COLOCARA UN COLLAR PORTADOR DE UN NUMERO QUE SERA CORRELATIVO AL ORDEN DE NACIMIENTO . POR TANTO, EL PRIMER CABRITO NACIDO LLEVARA EL NUMERO 1; EL SEGUNDO , EL NUMERO 2, Y ASI SUCESIVAMENTE, PARA TODOS LOS CABRITOS DE UNA MISMA PARIDERA. LOS COLLARES PODRAN SER RETIRADOS EN EL MOMENTO DEL TATUADO

PROTOTIPO RACIAL

CUARTO.- EL PROTOTIPO AL QUE SE AJUSTARAN LOS EJEMPLARES DE LA RAZA "MALAGUEÑA" PARA OPTAR A SU INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO, DEBERA RESPONDER A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS :

ASPECTO GENERAL.- ANIMALES DE PERFIL RECTO O SUBCONCAVO, EUMETRICAS Y DE PROPORCIONES MEDIAS CON TENDENCIA A LA METAMORFOSIS. MARCADO DIMORFISMO SEXUAL

CAPA.- UNIFORME, DE COLOR RUBIA, CON TONALIDADES DE DISTINTA INTENSIDAD QUE VAN DEL ALBAHIO AL ROJO OSCURO "RETINTA"

EN ALGUNAS OCASIONES PUEDE PRESENTAR PELOS LARGOS QUE CUBREN EL MUSLO, PIERNAS Y A VECES LOS BRAZOS Y ANTEBRAZOS ("CALZON") O SE EXTIENDEN DICHOS PELOS A LO LARGO DE LA LINEA DORSAL ("RASPIL")

LA PIEL ES FINA Y SEDOSA. LAS MUCOSAS CLARAS SONROSADAS Y CON ABUNDANTE PIGMENTACION

CABEZA.- DE FORMA TRIANGULAR Y BIEN PROPORCIONADA. FRONTAL LIGERAMENTE SALIENTE, ORBITAS MANIFIESTAS CON OJOS GRANDES , NORMALMENTE DE COLOR CASTAÑO, AUN CUANDO SE PRESENTAN ALGUNAS INDIVIDULIDADES CON OJOS CLAROS-AZULADOS O "ZARCOS". OREJAS MAS BIEN LARGAS CON DISPOSICION HORIZONTAL O DIRIGIDAS HACIA ARRIBA Y ADELANTE

PUEDEN PRESENTAR CUERNOS TANTO LOS MACHOS COMO LAS HEMBRAS , NORMALMENTE EN FORMA DE ARCO

LOS MACHOS GENERALMENTE PRESENTAN "PERILLA" Y "TUPE". EN LAS HEMBRAS, CUANDO APARECE LA "PERILLA" ES RUDIMENTARIA

CUELLO.- FINO, LARGO, CON BUENA INSERCION AL TRONCO . FRECUENTEMENTE PRESENTA "MAMELLAS"

TRONCO.- DE GRAN DESARROLLO CON COSTILLARES ARQUEADOS. CRUZ POCO DESTACADA. LINEA DORSO-LUMBAR RECTA, ELEVANDOSE LIGERAMENTE HACIA LA GRUPA

GRUPA.- ANCHA Y CAIDA . COLA DE INSERCION ALTA

MAMAS.- AMPULOSAS, CON AMPLIA BASE DE INSERCION DE FORMA "ABOLSADA", CON PEZONES BIEN DIFERENCIADOS Y DIRIGIDOS HACIA ADELANTE Y AFUERA, RECUBIERTOS DE UNA PIEL FINA, Y, GENERALMENTE , ABUNDANTES MANCHAS DE PIGMENTACION MELANICA NO MUY INTENSA

TESTICULOS .-DE BUENA CONFORMACION

EXTREMIDADES.- FINAS, CON ARTICULACIONES NETAS Y MANIFIESTAS. NALGAS ARQUEADAS INTERIORMENTE PARA PERMITIR EL NORMAL ALOJAMIENTO DE UNAS MAMAS DESARROLLADAS

DEFECTOS OBJETABLES :

A) DESVIACIONES DEL PERFIL HACIA LA CONVEXIDAD FRONTO-NASAL

B) DEFECTOS DISCRETOS DE LAS DIFERENTES REGIONES CORPORALES

C) PRESENCIA DE PERILLA EN HEMBRAS

DEFECTOS DESCALIFICABLES:

A) CAPA CON MANCHAS DE COLOR DISTINTO AL PROPIO DE LA RAZA

B)PROGNATISMO SUPERIOR O INFERIOR

C) CONFORMACION GENERAL O REGIONAL DEFECTUOSA EN GRADO ACUSADO (APLOMOS ANORMALES, ENSILLADO, CINCHADO, ETC.)

F) OREJAS ATROFICAS "MUESA O MONA"

CALIFICACION MORFOLOGICA

QUINTO.- SE REALIZARA A BASE DE LA OPERACION VISUAL Y POR EL METODO DE PUNTOS, CUYO DETALLE SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO

CADA REGION CORPORAL SE CALIFICARA ASIGNANDOLA DE UNO A DIEZ PUNTOS , SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:

CLASE PUNTOS

PERFECTA 1O

MUY BUENA 9

BUENA 8

ACEPTABLE 7

SUFICIENTE 5

INSUFICIENTE 3

MALA 1

LA ADJUDICACION DE TRES PUNTOS O MENOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR, SERA CAUSA PARA DESCALIFICAR AL ANIMAL SEA CUAL FUERE LA PUNTUACION CONSEGUIDA EN LAS RESTANTES

LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN CON EXPRESION PARA CADA UNO DE ELLOS DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE , RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

CARACTERES A CALIFICAR COEFICIENTES MACHOS HEMBRAS

CAPA (COLOR, PELO, ETC) 1,0 0,8

CABEZA 0,9 0,5

CUELLO 0,5 0,3

TRONCO 1,4 1,0

GRUPA Y MUSLOS 1,0 1,0

EXTREMIDADES, APLOMOS Y MARCHA 1,4 1,0

DESARROLLO CORPORAL 1,5 1,1

CARACTERES SEXUALES 0,7 -

SISTEMA MAMARIO - 3,0

ARMONIA GENERAL 1,6 1,3

10,0 10,0

OBTENIDA LA PUNTUACION , EL ANIMAL QUEDA CALIFICADO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES :

CALIFICACION PUNTOS

EXCELENTE 90,1-100

SUPERIOR 85,1-90

MUY BUENO 75,1-80

ACPETABLE 70,1-75

SUFICIENTE 65,0-70

INSUFICIENTE MENOS DE 65

APRECIACION POR ASCENDENCIA

SEXTO.- TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE LOS EJEMPLARES HAYAN PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES

SERAN , POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS DEL CONTROL CON GARANTIA OFICIAL LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA SU APLICACION AL PROCESO SELECTIVO DE ESTA RAZA

VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS DE LA RAZA "MALAGUEÑA"

SEPTIMO.- SERA FUNDAMENTADA EN LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE DESCENDENCIA Y TENDRA SU PRINCIPAL APLICACION EN LA CONCESION DEL TITULO DE REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO

SU REALIZACION SE HARA CON ARREGLO AL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS, QUE SE DENOMINA EN ABREVIATURA ESQUEMA-2, CUYA ORGANIZACION Y CONTROL SE LLEVARA A CABO POR LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION

LA REALIZACION DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MACHOS CABRIOS, ESQUEMA -2, SE AJUSTARA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA DIRECCION GENERAL

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/1984
  • Fecha de publicación: 12/03/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 733/1973, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-1973-558).
Materias
  • Ganado caprino
  • Libros Genealógicos

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