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Documento BOE-A-1984-618

Orden de 20 de diciembre de 1983 por la que se modifica el artículo 6.º de la Orden de 27 de junio de 1980, Reguladora del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1984, páginas 662 a 662 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN MINISTERIAL DE 27 DE JUNIO DE 1980, MODIFICADA POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE AGOSTO DE 1983, DETERMINA LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DEL FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU ARTICULO 6. CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA ADMINISTRATIVA, EVITANDO DILACIONES INNECESARIAS QUE MENOSCABAN LA BUENA GESTION DEL FONDO

ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO A LO INFORMADO Y PROPUESTO POR LA COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA RESUELTO:

PRIMERO.-SE MODIFICA EL ARTICULO 6 DE LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1980, REGULADORA DEL FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ARTICULO 6. EL DIRECTOR DEL FONDO PROPONDRA A LA COMISION ADMINISTRADORA EL PLAN DE ADMINISTRADORA EL PLAN DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS, COORDINANDO TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA SU EJECUCION

HA DE PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO CIENTIFICO Y ELABORARA LAS MEMORIAS ANUALES DE LAS ACTIVIDADES DEL FONDO PARA SU PRESENTACION A LA COMISION ADMINISTRADORA

AUTORIZARA LA COBERTURA ECONOMICA DE CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES TRAS SU ACEPTACION POR LA COMISION ADMINISTRADORA Y SU FISCALIZACION POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EL DIRECTOR DEL FONDO SERA EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO. LAS FACULTADES CONFERIDAS AL DIRECTOR DEL FONDO EN EL PRESENTE ARTICULO POODRAN SER OBJETO DE DELEGACION EN ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ADMINISTRADORA O EN LOS ASESORES EJECUTIVOS DEL MINISTRO QUE LO SEAN EN LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN LA FINALIDAD DEL FONDO.>

SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO >

MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1983.- LLUCH MARTIN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1983
  • Fecha de publicación: 11/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Seguridad Social

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