EL ARTICULO 94 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA DISPONE DE QUE LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS POR EL REGULADOS DEBERAN LLEVAR AQUELLAS ESTADISTICAS QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE
LA INSPECCION DEL TRANSPORTE HA VENIDO DETECTANDO, EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION, LA IMPERIOSA NECESIDAD DE LA IMPLANTACION DE UN LIBRO-ESTADISTICO DE EXPEDICIONES DE CARGAS COMPLETAS PARA LAS AGENCIAS DE TRANSPORTES, EN EL CUAL QUEDEN REFLEJADOS LOS PRINCIPALES DATOS DE LAS OPERACIONES EN QUE ESTAS INTERVENGAN, A FIN DE PODER COMPROBAR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE DICHOS SERVICIOS
ES INNEGABLE LA CONVENIENCIA DEL CITADO LIBRO-ESTADISTICO, YA QUE DE EL SE OBTENDRAN DATOS EN ORDEN A LA FORMA EN QUE SE REALIZAN LOS SERVICIOS, VOLUMEN DE TRAFICO Y OTROS, CON LOS FINES ESTADISTICOS A QUE SE HACE MENCION EN EL CITADO ARTICULO 94 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA
POR OTRO LADO, SE HA CONSTATADO UN INCUMPLIENTO , CASI GENERALIZADO EN ALGUNAS ZONAS DEL PAIS, POR PARTE DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTES, RESPECTO A ALGUNAS DE LAS OBLIGACONES A LAS QUE ESTAN SUJETAS POR LA REGLAMENTACION VIGENTE, LO CUAL HACE CONVENIENTE LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA UN ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS
POR ULTIMO, ESTANDO PROXIMA LA REGULACION DEL REGIMEN JURIDICO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE, ES ACONSEJABLE SUSPENDER PROVISIONALMENTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES RELATIVAS A TRANSMISION DE TITULARIDAD Y TRASLADOS DE LOCALIDAD DE LAS MISMAS
EN SU CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO.-SIN PERJUICIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE RESPETO AL CONJUNTO DE NORMAS VIGENTES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE, LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE VELARAN ESPECIALMENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DICHAS AGENCIAS:
A) CONDICIONES DE LA AUTORIZACION.-LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE DEBERAN OBSERVAR FIELMENTE EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA (MODIFICACION DE ESTRUCTURAS DE LOCALES, TRASLADOS DE LOCAL, APERTURA DE LOCALES AUXILIARES, ETC.)
B) DENOMINACION DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE .-LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE DEBERAN OPERAR NECESARIAMENTE BAJO EL NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA AUTORIZADA COMO TITULAR , JUNTO CON EL NUMERO CORRESPONDIENTE DE LA RESPECTIVA AUTORIZACION , PUDIENDO AÑADIR, EN SU CASO, LA DENOMINACION COMERCIAL QUE ESTA TUVIERE RECONOCIDA EXPRESAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES EN LA PROPIA AUTORIZACION
C) USO DEL LOCAL AUTORIZADO .-EL LOCAL AUTORIZADO DEBERA ESTAR DESTINADO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES PROPIOS DE LA AGENCIA DE TRANSPORTE
D) EXPOSICION AL PUBLICO.-DEBERAN ESTAR EXPUESTOS AL PUBLICO UN EJEMPLAR DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS Y LAS TARIFAS VIGENTES, ASI COMO AQUELLOS DOCUMENTOS O ANUNCIOS A QUE SE HAGA REFERENCIA EXPLICITA EN LA PROPIA AUTORIZACION DE APERTURA DE CADA AGENCIA DE TRANSPORTE
E) CONTRATACION CON TRANSPORTISTAS.-LAS AGENCIAS DE TRANSPORTES OPERARAN EXCLUSIVAMENTE CON EMPRESAS TRANSPORTISTAS QUE DISPONGAN DE VEHICULOS PROVISTOS DE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DEL CORRESPONDIENTE SERVICIO DE TRANSPORTE
F) CUMPLIMIENTO TARIFARIO.-LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DEBERAN SER CONTRATADOS CON ARREGLO A LA TARIFA OFICIALMENTE APROBADA PARA CADA CLASE DE SERVICIO
G) LIMITACION DE RESPONSABILIDADES .-LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE SON RESPONSABLES RESPECTO DE LAS OPERACIONES EN QUE INTERVENGAN, EN LA FORMA DISPUESTA POR LA VIGENTE NORMATIVA , NO PUDIENDO LIMITAR SU RESPONSABILIDAD REGLAMENTARIA EN FORMA ALGUNA. POR ELLO, SE RECUERDA LA INVALIDEZ DE LAS EXONERACIONES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE FORMA QUE VULNEREN LO DISPUESTO EN LA LEY DE ORDENACION, REGLAMENTO PARA SU APLICACION Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SEGUNDO.-LOS TITULARES DE AGENCIAS DE TRANSPORTE DEBERAN LLEVAR EN SUS LOCALES AUTORIZADOS, CON CARACTER PRINCIPAL, UN LIBRO-ESTADISTICO DE EXPEDICIONES DE CARGAS COMPLETAS EN EL CUAL SE IRAN CONSIGNANDO POR ORDEN CRONOLOGICO TODOS LOS PORTES REALIZADOS EN SERVICIOS INTERURBANOS DE DICHA CLASE
EN DICHO LIBRO-ESTADISTICO, DE LIBRE FORMATO, DEBERAN FIGURAR, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS, DE FORMA SIMILAR A LA ESTABLECIDA CON CARACTER ORIENTATIVO EN EL ANEXO:
DATOS REFERIDOS A LA DEMANDA DEL TRANSPORTE
- NUMERO DE ORDEN DE EXPEDICION
- FECHA
- ORIGEN
- REMITENTE
- DESTINO
- CONSIGNATARIO
- KILOMETROS A RECORRER
- CLASE DE MERCANCIA
DATOS REFERIDOS A LA CONTRATACION Y CARGA DEL TRANSPORTE
- FECHA DE CARGA
- TRANSPORTISTA
- MATRICULA DEL VEHICULO (EN CASO DE INTERVENCION DE UN CONJUNTO DE TRACTOR Y REMOLQUE, DEBERA RESEÑARSE , ADEMAS, LA DE ESTE ULTIMO)
- SERIE Y NUMERO DE LA(S) TARJETA(S) DE TRANSPORTE
- PESO
- TARIFA APLICADA
- PRECIO DEL TRANSPORTE
- COMISION REMITENTE
- COMISION TRANSPORTISTA
- OBSERVACIONES
DICHO LIBRO, DEBIDAMENTE FOLIADO, SERA DILIGENCIADO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA, PREVIAMENTE A SU UTILIZACION, Y DEBERA CONSERVARSE POR EL TITULAR DEL SERVICIO A DISPOSICION DE LA INSPECCION DEL TRANSPORTE DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS
LA CUMPLIMENTACION DEL LIBRO-ESTADISTICO SERA OBLIGATORIA A PARTIR DEL DIA 1 DE MAYO DE 1984
DISPOSICION ADICIONAL
DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE CONFIERE A ESTA DIRECCION GENERAL EL ARTICULO 5 DEL DECRETO 1943/1964, DE 2 DE JULIO , SOBRE ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE, Y ESTANDO EN FASE DE ELABORACION LA NORMA REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS, QUEDA SUSPENDIDO, A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICACION DE ESTA DISPOSICION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y DURANTE UN PLAZO DE SEIS MESES, EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES RELATIVAS A TRANSMISIONES DE TITULARIDAD Y TRASLADOS DE LOCALIDAD DE AGENCIAS DE TRANSPORTE, ARCHIVANDOSE SIN MAS TRAMITE LAS SOLICITUDES QUE, EN SU CASO, A TAL EFECTO SE PRESENTEN DURANTE EL CITADO PLAZO
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1984.- EL DIRECTOR GENERAL , MANUEL PANADERO LOPEZ
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid