EL REAL DECRETO 485/1981, DE 27 DE FEBRERO, ESTABLECIO EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE DOCTOR POR EL PROFESORADO PROCEDENTE DE LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS NUMERARIOS Y PROFESORES AUXILIARES DE BELLAS ARTES, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DEL MISMO ACONSEJA ADOPTAR DIVERSAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA CITADA DISPOSICION EN LO QUE SE REFIERE A LA COMPOSICION DE LA COMISION CALIFICADORA DE LAS MEMORIAS Y TRABAJOS PRESENTADOS POR LOS ASPIRANTES AL GRADO DE DOCTOR, FACULTANDO, POR OTRA PARTE, AL PROFESORADO QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO PRIMERO DE LA MENCIONADA NORMA, NO HAYAN PODIDO, POR CAUSA JUSTIFICADA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR EN BELLAS ARTES, CONVOCADA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 1982 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 8 DE MARZO), PARA PODER ASPIRAR AL MENCIONADO TITULO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NO EVALUADOS POSITIVAMENTE POR LA CORRESPONDIENTE COMISION. EN SU VIRTUD, CON EL INFORME DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO :
ARTICULO 1. PARA LA VALORACION Y EVALUACION DE LOS MERITOS, TRABAJOS , TESIS Y, EN SU CASO, CONVALIDACION A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 485/1981, DE 27 DE FEBRERO, QUE ESTABLECIO EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE DOCTOR POR LOS CATEDRATICOS NUMERARIOS Y PROFESORES AUXILIARES DE BELLAS ARTES, SE CONSTITUIRA EN LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, UNA COMISION CALIFICADORA INTEGRADA POR CINCO MIEMBROS, PRESIDENTE Y CUATRO VOCALES, QUE SERAN DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A PROPUESTA DE LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES, ENTRE PERSONALIDADES DE ACREDITADA CAPACITACION EN EL CAMPO DE LA CIENCIA , EL ARTE Y LA CULTURA QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR
DICHA COMISION EVALUARA Y CALIFICARA LOS TRABAJOS DE LOS ASPIRANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE
ART. 2. QUIENES REUNIENDO LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. 1, DEL REAL DECRETO 485/1981, NO HUBIERAN SIDO VALORADOS POSITIVAMENTE POR LA CORRESPONDIENTE COMISION CALIFICADORA PREVISTA EN EL MISMO, PODRAN SOLICITARLO DE NUEVO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE OTRO TRABAJO EN EL PLAZO QUE SE DETERMINE
DISPOSICION TRANSITORIA
QUIENES REUNIENDO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 485/1981, NO HUBIERAN PODIDO, POR CAUSA JUSTIFICADA, PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA ANUNCIADA POR ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE FEBRERO DE 1982, PODRAN SOLICITAR SU EVALUACION Y CALIFICACION PRESENTANDO SUS TRABAJOS, POR UNA SOLA VEZ, EN EL TIEMPO Y FORMA QUE SE DETERMINE PARA LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 2. Y 4. DEL REAL DECRETO 485/1981, DE 27 DE FEBRERO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO
SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA , JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.
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