EL DECRETO 2059/1972, DE 21 DE JULIO, ESTABLECIO EL COMITE DE GESTION DE LA EXPORTACION DE FRUTOS CITRICOS COMO ENTE COLEGIADO DE NATURALEZA ESENCIALMENTE PRIVADA, A QUIEN LA ADMINISTRACION ENCOMIENDA LA GESTION DE LA EXPORTACION DEL SECTOR CONFIRIENDOSELE PERSONALIDAD JURIDICA PARA MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU MISION
POSTERIORMENTE, EL REAL DECRETO 1670/1978, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA EN SU TITULO II, LA COMPOSICION Y FUNCIONES DEL COMITE DE GESTION PARA LA EXPORTACION DE FRUTOS CITRICOS
LA EVOLUCION DE LA REPRESENTATIVIDAD EN EL SECTOR AGRARIO, HACE ACONSEJABLE MODIFICAR EL NUMERO DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS QUE ESTAN PRESENTES EN EL COMITE, CON EL FIN DE DAR ENTRADA EN EL MISMO A LAS ACTUALMENTE EXISTENTES DE AMBITO ESTATAL Y CARACTER GENERAL
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA , DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 1983 , DISPONGO:
ARTICULO 1. EL APARTADO D) DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1670/1978, DE 29 DE JUNIO, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
D) HASTA CINCO REPRESENTANTES DE AQUELLAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CARACTER GENERAL Y AMBITO ESTATAL, LEGALMENTE RECONOCIDAS, QUE DESIGNE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS
ART 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EN EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 14 DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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