EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 21 DE DICIEMBRE CORRIENTE HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 848/83 PLANTEADO POR LA XUNTA DE GALICIA CONTRA LOS SIGUIENTES PRECEPTOS DEL REAL DECRETO-LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION:
ARTICULO 1, PARRAFO 1., EN CUANTO A LA FRASE <Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO-LEY>
ARTICULO 1, PARRAFO 2., EN CUANTO A LA FRASE <AL QUE , EN SU CASO, LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS PODRAN DIRIGIRSE SOLICITANDO DE MODO SUFICIENTEMENTE DOCUMENTADO DICHA DECLARACION>
ARTICULO 2, PARRAFO 1., EN EL EXTREMO RELATIVO A QUE <LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS DESIGNARA UN ORGANO, INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION CON EL UNICO OBJETO DE ELEBORAR, RECABANDO LAS OPINIONES DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES IMPLICADAS, Y DE NEGOCIAR CON LAS MISMAS DENTRO DEL PLAZO QUE FIJE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE RECONVERSION INDUSTRIAL >
ARTICULO 3, PARRAFO 1., EN SU TOTALIDAD
ARTICULO 3, PARRAFO 2. , EN EL EXTREMO RELATIVO A QUE < SI NO SE LOGRASE ACUERDO SOBRE EL PROYECTO DEL PLAN, EL ORGANO DE ELABORACION LO REMITIRA, POR EL MISMO CONDUCTO , A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, PROPONIENDO LA APROBACION DEL PROYECTO...>
ARTICULO 4, PARRAFO 1., EN SU TOTALIDAD
ARTICULO 5, PARRAFO 2., EN EL EXTREMO RELATIVO A QUE <LA SOLICITUD DE INCORPORACION AL PLAN... SE PRESENTARA POR LA EMPRESA ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA SU APROBACION CONJUNTA POR ESTE MINISTERIO Y LOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CONTEMPLADA POR EL ARTICULO 6.>
ARTICULO 6, EN SU TOTALIDAD
ARTICULO 7, EN CUANTO A LOS SIGUIENTES EXTREMOS, Y EN EL SOLO SUPUESTO DE QUE SE INTERPRETE EN EL SENTIDO DE UNICA PRESENCIA ESTATAL EN LOS ORGANOS DE GESTION ALUDIDOS:
A EL PARRAFO 2. DE SU PARRAFO 1. RELATIVO A QUE <CON CARACTER ALTERNATIVO , EL REAL DECRETO DE RECONVERSION PODRA ESTABLECER, COMO ORGANO TECNICO DEL PLAN, UNA GERENCIA, QUE GOZARA DE PERSONALIDAD JURIDICA, PUDIENDO CONTRATAR EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO Y FINANCIANDOSE CON LOS RECURSOS QUE ESTABLEZCA DICHO REAL DECRETO>
B) EL PARRAFO 2, TERCERA, RELATIVO A QUE <EL ESTADO ESTARA REPRESENTADO EN TODOS LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD>
ARTICULO 24, EN CUANTO A LA DECLARACION A QUE SE REFIERE SE INSTRUMENTA, PROCEDIMENTALMENTE, AL MARGEN DE LAS <PREVISIONES > O <COLABORACION> DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
LOS ARTICULOS 30 Y 32 , EN SU TOTALIDAD, Y EL ARTICULO 31 COMO CONEXO AL PRIMERO DE LOS CITADOS
ARTICULO 33, PARRAFO 1, EN LO REFERENTE A QUE <LAS EMPRESAS ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION O INCORPORADAS A UNA ZONA DE URGENTE REINDUSTRIALIZACION... PRESENTARAN ANUALMENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN INFORME COMPRENSIVO DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS OBJETIVOS PREVISTOS Y DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR LAS PARTES , CON MOTIVACION, EN SU CASO, DE LAS DEVIACIONES PRODUCIDAS>
ARTICULO 33, PARRAFO 2 , EN SU TOTALIDAD, Y EN CUANTO PRESCINDE DE LAS POTESTADES DE INSPECCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, EN CUANTO SUPONGA PRESCINDIR DE UNA PARTICIPACION O COLABORACION AUTONOMICA EN LA GERENCIA
SE PIDE QUE SE DICTE SENTENCIA QUE CONTENGA , ADEMAS DEL PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONSIGUIENTE NULIDAD DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS, MENCIONADOS ANTERIORMENTE, LO SIGUIENTE:
A) QUE LAS NORMAS O PRECEPTOS DEL DECRETO-LEY, QUE NO SON OBJETO DE IMPUGNACION EN CUANTO A SU FONDO O MATERIA, NO OSTENTAN EL SIGNIFICADO <FORMAL> DE <BASES>, COMO PRECEPTO RELEVANTE, POR DELIMITADOR, EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, PRESENTANDO, SIN EMBARGO , EL CARACTER DE <MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA>
B) QUE LA DEFINICION Y EL ESTABLECIMIENTO DE <BASES> EN ORDEN A LOS PLANES DE RECONVERSION INDUSTRIAL Y REINDUSTRIALIZACION, REQUIERE LA COLABORACION Y COOPERACION AUTONOMICAS, CON RECIPROCO CUMPLIMIENTO ESTATAL Y COMUNITARIO DE LAS PRESCEPCIONES DEL ARTICULO 131.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y DEMAS INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES DE COORDINACION, CITADOS EN EL CUERPO DE ESTE ESCRITO U OTROS CON ANALOGO CARACTER
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO
MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1983 .- EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO
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