Inserto en el "Boletín OficJal del Estado" numero 22., de fecha 28 de enero de 1984, páginas 2040 y 2041, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el párrafo cuarto del preámbulo, en la línea tercera, donde dice: "... abastciminto ...", debe decir: " abastecimiento ".
Articulo 2.º, última línea. donde dice: "... Presideincia...", debe decir:"... Presidencia...".
Articulo 3.º, apartado a), líneas tres y cuatro, donde dice:"... y de servicios previsto en el PEN", debe decir: "... y de servicios, previstos en el PEN".
Artículo 8.º, en las líneas quinta a octava, donde dice: "...el Jefe del Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético, el Jefe del Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de Consumos y hasta ...", debe decir: "... el Jefe del Departamento de Diversificación y Desarrollo Energético, el Jefe del Departamento de Ahorro, Conservación y Demostración, el Jefe del Departamento de Seguimiento de Proyectos y Análisis de consumos y hasta ...".
Disposición derogatoria, segunda línea, donde dice: "... y de 30 de diciembre de 1972 ...", debe decir: "... y de 30 de noviembre...".
Disposición final primera, en el último párrafo, donde dice: "Se suprime con nivel orgánico de Servicio, el de Regulación y Desarrollo Energético", debe decir: "Se suprimen con nivel orgánico de Servicio el de Regulación y Desarrollo Energético y el de Coordinación de Relaciones
Energéticas Internacionales".
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