EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE BECAS Y OTRAS AYUDAS DE CARACTER PERSONALIZADO, CREA, EN SU ARTICULO 21, LA COMISION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA REGULACION DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
CON EL FIN DE PODER CONTAR CON EL APOYO Y ASESORAMIENTO DE DICHA COMISION EN LA TAREA DE DESARROLLO NORMATIVO QUE EXIGE EL CITADO REAL DECRETO Y, ESPECIALMENTE, PARA QUE PUEDA INICIAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON LA POSIBLE OPORTUNIDAD EN RELACION CON LA PRIMERA CONVOCATORIA DE BECAS O AYUDAS DE CARACTER GENERAL, SE HACE PRECISO PROCEDER A LA REGULACION DE SU NORMATIVA ESPECIFICA
EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.- 1. LA COMISION DE BECAS O AYUDAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, PRESIDIDA POR MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
VICEPRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE
VOCALES:
EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
UN REPRESENTANTE DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS
UN REPRESENTANTE DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
2. ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION, CON VOZ PERO SIN VOTO , EL JEFE DEL GABINETE DE AYUDAS AL ESTUDIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE
3. LA COMPOSICION DE LA CITADA COMISION, PODRA SER AMPLIADA CON REPRESENTANTES DE AMBOS MINISTERIOS O DE CUALQUIER ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SI LA NATURALEZA O IMPORTANCIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR ASI LO ACONSEJAN Y LO ESTIMA NECESARIO EL PRESIDENTE DE LA COMISION
SEGUNDO.-1. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, PODRAN INCORPORAR UN REPRESENTANTE A LA COMISION CUANDO ASI LO SOLICITEN EXPRESAMENTE
2. EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, LA COMISION PODRA SOLICITAR LA COLABORACION Y ASESORAMIENTO DE PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA Y PREPARACION EN LAS MATERIAS ESPECIFICAS EN QUE ASI SE ESTIMASE CONVENIENTE
TERCERO.- LA COMISION SERA DE NATURALEZA CONSULTIVA Y EN SU SENO SE DEBATIRAN LAS ORIENTACIONES PREVIAS A LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO EN MATERIA DE POLITICA DE BECAS Y DEMAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER PERSONALIZADO Y, EN CONCRETO, SERAN FUNCIONES DE LA COMISION, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:
A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICION DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO
B) INFORMAR LOS PROYECTOS ANUALES DE CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL Y ESPECIAL
C) INFORMAR LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE DESTINADOS A BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
D)CONOCER DE LA ADJUDICACION DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE PARA LA CONCESION DE LAS DISTINTAS CLASES DE AYUDAS EN LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS
E) DELIBERAR SOBRE LAS CONSULTAS, PROPUESTAS O SUGERENCIAS QUE LE DIRIJAN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE SELECCION QUE SE CONSTITUYEN EN UNIVERSIDADES, PROVINCIAS U OTROS AMBITOS TERRITORIALES PARA LA FIJACION DE CRITERIOS UNIFORMES DE ACTUACION POR PARTE DE LOS REFERIDOS ORGANOS DE SELECCION
CUARTO.-1. LA COMISION DE BECAS O AYUDAS CELEBRA, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, DOS REUNIONES AL AÑO, UNA EN CADA SEMESTRE
2. LA COMISION DE BECAS O AYUDAS SE REUNIRA CON CARACTER EXTRAORDINARIO SIEMPRE QUE SEA A TAL EFECTO CONVOCADA POR SU PRESIDENTE O LO SOLICITE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS
3. DE TODAS LAS REUNIONES QUE CELEBRE LA COMISION SE LEVANTARA ACTA QUE SERA REMITIDA A LOS ORGANOS DE SELECCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO EL DEL NUMERO ANTERIOR CON EL FIN DE MANTENER LA DEBIDA COORDINACION ENTRE UNA Y OTROS EN EL TRATAMIENTO DEL SISTEMA DE BECAS Y OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER PERSONALIZADO
QUINTO.-LA COMISION DE BECAS O AYUDAS PODRA CONSTITUIR EN SU SENO SUBCOMISIONES PARA LA ELABORACION DE PONENCIAS , ESTUDIOS Y PROPUESTAS CONCRETAS SOBRE MATERIAS DE SU COMPETENCIA , QUE SE SOMETERAN POSTERIORMENTE A LA CONSIDERACION O APROBACION DE LA COMISION
SEXTO.-EN TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS COLEGIADOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 AL 15 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
MADRID, 5 DE ENERO DE 1984.- MARAVALL HERRERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid